Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

DECRETO Nº 9.711

Transfiérese a jurisdicción de la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

Bs. As., 29/10/67

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que entre las funciones asignadas por el artículo 16º de la Ley Nº 17.271 a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad se prevé (apartado 5º) que tendrá a su cargo la promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes;

Que en mérito a que dicho objetivo encuadra en los programas de organización y desarrollo de comunidades que debe realizar la aludida Secretaría de Estado, corresponde disponer el traslado a su jurisdicción de la Dirección Nacional de Asuntos Indígenas, que en la actualidad depende del Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Gobierno);

Que, además, hasta tanto se disponga la transferencia efectiva de las partidas presupuestarias correspondientes al organismo de que se trata y con el propósito de obviar inconvenientes en la continuidad de sus funciones específicas, procede determinar que los gastos emergentes de la atención de ese servicio se seguirán atendiendo con las respectivas autorizaciones en vigor;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º — Transfiérese a jurisdicción de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, la Dirección Nacional de Asuntos Indígenas con su personal y bienes afectados a esa dependencia.

Art. 2º — Oportunamente se dispondrán las modificaciones presupuestarias que fueren menester para completar la transferencia dispuesta por el artículo anterior. Hasta tanto se concrete esta medida, los gastos vinculados con la atención de dicho servicio se atenderán con las autorizaciones crediticias en vigor.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social, del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, de Gobierno y de Hacienda.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación, a sus efectos. ONGANIA. — Julio E. Alvarez. — Guillermo A. Borda. — Adalbert Krieger Vasena. — Raúl Puigbó. — Mario F. Díaz Colodrero. — Luis S. D'Imperio.