INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1005/2010

Bs. As., 7/5/2010

VISTO el expediente Nº 2241/96 y la Resolución Nº 1403/96/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el visto se aprobó el Reglamento General para la Actuación de los Jurados de los Concursos a que llame el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la selección de productos audiovisuales en sus distintas especies.

Que se ha estimado pertinente atender a la evolución y cambios tecnológicos en las formas de producción así como también a la diversidad y cantidad de llamados a concursos que convoca el Organismo anualmente.

Que como consecuencia de lo expresado en el párrafo que antecede, se han enriquecido las bases de los llamados a concurso.

Que por la particularidad de cada concurso como por la gran cantidad de períodos de inscripción de proyectos que tienen los aspirantes en cada uno de ellos, es que se ha acrecentado el desempeño simultáneo de los distintos jurados.

Que se estima procedente actualizar el Reglamento General para la Actuación de los Jurados de los Concursos que convoque el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjese sin efecto la Resolución Nº 1403/96/INCAA.

ARTICULO 2º — Apruébase el Reglamento General para la Actuación de los Jurados de los Concursos a que llame la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la selección de las distintas producciones audiovisuales que consta en el Anexo I de la presente Resolución y que integra la misma.

ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el aludido Reglamento será de aplicación a todos los Concursos mencionados en el artículo 2º a partir de la publicación de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAzURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION Nº 1005

CAPITULO I: ETAPAS DE EVALUACION DE LOS JURADOS

ARTICULO 1º.- Vencido el plazo fijado para las presentaciones de los proyectos en los distintos llamados a Concursos, y una vez que la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES haya designado los miembros del Jurado para cada Concurso, éstos celebrarán las reuniones que se establecen siguiendo lo articulado en el presente reglamento para la selección final de los proyectos ganadores y suplentes según el Concurso de que se trate.

ARTICULO 2º.- El Jurado interviniente recibirá por parte del Departamento de Concursos, de la Gerencia de Fomento una carpeta conteniendo:

a) Reglamento del Llamado a Concurso.

b) Planilla de los Proyectos inscriptos en cada Concurso con el nombre y apellido de los presentantes o Seudónimo si fuera un requisito del Concurso.

c) Reglamento del Procedimiento que debe cumplir el Jurado.

d) La designación del Jurado interviniente.

e) Planilla con los datos para contacto de los miembros de cada integrante del Jurado constituido en cada Concurso, y los del Coordinador a cargo del mismo para facilitar la comunicación.

ARTICULO 3º.- El Departamento de Concursos convocará a la primera reunión, en la cual:

a) Los miembros del Jurado constituido deberán realizar la apertura de cada uno de los proyectos presentados.

b) En dicha apertura procederán a enumerar las carpetas y los guiones con el mismo número de orden impuesto por la Mesa de Entradas del Organismo en el momento de la inscripción.

c) El Jurado interviniente en cada Concurso en esta etapa deberá labrar un acta en la que indicará:

1) El número de proyectos presentados.

2) El título de los proyectos impugnados en caso que los hubiere.

3) La constancia de retiro de las carpetas de producción, las cuales contienen los "Requisitos Formales de Presentación".

ARTICULO 4º.- Los miembros del Jurado deberán verificar en cada Concurso el cumplimiento de los "Requisitos Formales de Presentación" y corroborarán los datos volcados en la Declaración Jurada presentada por el interesado, y si éste cumple con el requisito de ser la persona habilitada para la inscripción al propio Concurso. En caso que se constate la falta del cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados se procederá a la eliminación del proyecto que se encuentre en tal situación.

ARTICULO 5º.- Dentro del término de los DIEz (10) días hábiles el Jurado interviniente en cada caso deberá celebrar una nueva reunión a los efectos de labrar un acta exponiendo los proyectos que hayan sido rechazados por falta de cumplimiento de alguno de los requisitos preestablecidos. En esta reunión recibirán los guiones de los proyectos que quedaron en Concurso, debiendo dejar constancia de esto en el acta correspondiente.

ARTICULO 6º.- Los Jurados antes de expedirse sobre ganadores y suplentes, podrán:

a) Solicitar una ampliación del plazo impuesto para expedirse en cada llamado a Concurso, fundamentando a través de un nuevo acta las causas que devienen en tal solicitud. Dicha ampliación no podrá exceder en ningún caso el término de SESENTA (60) días corridos.

b) Los Jurados podrán citar a los presentantes de los proyectos que consideren necesario, para llevar a cabo un pitching.

ARTICULO 7º.- El Jurado además de evaluar los guiones desde la óptica creativa y artística tendrá que analizar especialmente la factibilidad económico-financiera de los proyectos presentados.

ARTICULO 8º.- Concluida la etapa de evaluación los Jurados intervinientes deberán fijar la fecha para la reunión final; en dicha reunión los Jurados de cada Concurso deberán exponer en orden de prelación los proyectos seleccionados como ganadores y suplentes mencionando el nombre del Proyecto, el nombre y apellido del presentante; no podrán seleccionar un número mayor de ganadores y suplentes que el preestablecido en el llamado a Concurso que hayan evaluado. Asimismo podrán dejar premios desiertos si así lo consideran, fundamentando esta decisión, en cuyo caso no habrá proyectos suplentes.

ARTICULO 9º.- Los Jurados de cada Concurso tendrán que cumplir con las reuniones de las etapas dispuestas en los artículos anteriores; pero eso no obsta que los mismos lleven a cabo tantas reuniones como crean convenientes para la evaluación y selección de los proyectos.

ARTICULO 10º.- Los Jurados intervinientes en cada Concurso podrán realizar consultas de orden jurídico a través del Departamento de Concursos, para ello elaborarán un acta y tendrá que ser refrendada por todos los miembros del Jurado en pleno.

CAPITULO II: DE LAS FORMALIDADES DE LAS REUNIONES Y ACTAS

ARTICULO 11º.- El Departamento de Concursos podrá proponer el encabezamiento de las distintas actas a realizarse. Las actas a labrar por los Jurados intervinientes en cada Concurso deberán contener:

a) Número de acta.

b) Numeración de cada hoja del acta.

c) Serán escritas en el anverso y reverso de cada hoja.

d) No podrán contener tachaduras ni enmiendas.

e) Deberán ser refrendadas con la asistencia de sus miembros en pleno con su firma y aclaración al pie del mismo.

f) Deberán ser elaboradas en forma manuscrita y legible.

g) En caso de que las actas contengan más de una hoja deberán ser inicialadas en el margen izquierdo de las mismas por todos los integrantes.

ARTICULO 12º.-Los miembros de los Jurados intervinientes en cada Concurso deberán excusarse de dar tratamiento a un proyecto en particular por las causales que enumera el Artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el caso que se cumpliera lo mencionado se deberá labrar un acta por separado dejando constancia del miembro que se excusa, mencionando el proyecto al que no podrá dar tratamiento, y la misma deberá estar refrendada por todos los miembros del Jurado interviniente.

ARTICULO 13º.- El Departamento de Concursos verificará los datos consignados en cada una de las actas producidas por los Jurados, y en caso de observarse errores materiales, los Jurados deberán labrar un nuevo acta aclaratoria sobre el error material observado.

ARTICULO 14º.- Todas las decisiones que se tomen en el seno de los Jurados intervinientes deberán realizarse por mayoría simple con la asistencia en pleno del Jurado del Concurso. Dichas decisiones serán consideradas irrecurribles en cualquier instancia.

ARTICULO 15º.- En el caso que un miembro de un Jurado designado no pueda seguir en sus funciones o desista de ser parte del mismo, se suspenderán las evaluaciones en la etapa en que se encuentren, hasta que se nombre un nuevo integrante para completar el número de miembros preestablecido en el llamado a Concurso.

CAPITULO III: NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 16º.- El presente reglamento será de aplicación a todos los Concursos que se hayan proyectado, incluso a los que se estén desarrollando al momento de publicarse el mismo.

e. 13/05/2010 Nº 51587/10 v. 13/05/2010