MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 209/2010

Registro Nº 284/2010

Bs. As., 1/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.311.155/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LOPEZ HERMANOS Y ALAMOS SOCIEDAD DE HECHO solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS el que obra a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.311.155/09.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones a aplicarse aparte del personal y a efectivizarse los días viernes inmediatos y posteriores dentro del plazo de los dos meses siguientes a la homologación del presente, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 52/53 obra el Acta Aclaratoria del mentado acuerdo.

Que asimismo, la empleadora acompaña la nómina del personal afectado a fojas 20/21.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma LOPEZ HERMANOS Y ALAMOS SOCIEDAD DE HECHO y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.311.155/09 conjuntamente el Acta Aclaratoria de fojas 52/53 y con la nómina del personal obrante a fojas 20/21.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.311.155/09 juntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 52/53 y la nómina del personal obrante a fojas 20/21.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Aclaratoria y de la nómina del personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.311.155/09

Buenos Aires, 3 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 209/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33, 52/53 y 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 284/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1311155/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días de diciembre de 2009, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYPE), con domicilio en Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gerardo LEGUIZAMON (DNI: 07.894.853), en calidad de Autorizado, y el Sr. Horacio Omar MONTES DE OCA (DNI: 11.508.721), en calidad de Delegado de Personal; y en representación de LOPEZ HERMANOS Y ALAMOS SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio constituido en Avda. Belgrano 809, piso 8º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Raúl Gustavo ALAMOS (DNI: 13.403.970) y el Dr. Alfredo Gustavo DI PIETRO (DNI: 17.620.785), en calidad de Apoderados, condiciones ya acreditadas en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: con respecto al Dictamen que obra a fojas 28/29 del expediente aclaramos lo siguiente:

1) Los cuadros comparativos de ingresos y egresos correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, se encuentran acreditados a fojas 3 y 22 del expediente.

2) Si bien a fojas 23 del expediente se informó que las suspensiones se harían efectivas un día por semana (los días viernes) durante el lapso de dos meses; aclaramos que hasta tanto no finalice el Procedimiento Preventivo de Crisis no podemos informar con precisión las fechas exactas en que se aplicarán las suspensiones.

3) Atento lo pedido por el representante sindical, la parte empleadora desiste de aplicar la medida de reducción de la jornada laboral de los trabajadores.

4) Aclaramos que hasta tanto no finalice el Procedimiento Preventivo de Crisis no podemos informar con precisión el plazo exacto en el cual se podrían hacer efectivos los despidos planteados. En el hipotético caso de adoptarse la medida de despido, ésta se haría efectiva dentro de un plazo de tres meses posteriores a la finalización de este procedimiento.

No siendo para más, a las 18:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1311155/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2010, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), con domicilio en Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Fabián ROJAS (DNI: 18.120.395), en calidad de Autorizado, según constancia de fojas 24; y en representación de LOPEZ HERMANOS Y ALAMOS SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio constituido en Avda. Belgrano 809, piso 8º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Raúl Gustavo ALAMOS (DNI: 13.403.970) y el Dr. Alfredo Gustavo DI PIETRO (DNI: 17.620.785), en calidad de Apoderados, condiciones ya acreditadas en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo del pedido de fijación de nueva audiencia por parte de la representación sindical a fin poder dar cumplimiento al dictamen obrante a fojas 46/47. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: suscriben y ratifican la nómina del personal afectado, obrante a fojas 20/21. Asimismo, manifiestan que a fojas 32/33 en Acta Audiencia de fecha 3 de diciembre de 2009 se ha aclarado el período dentro del cual se llevarán a cabo los despidos planteados, llevándose a cabo los mismos dentro de un plazo de tres meses posteriores a la finalización de este procedimiento. Por otra parte, se afirma que las suspensiones pactadas se efectivizarán los días viernes inmediatos y posteriores dentro del plazo máximo de dos meses de homologado el presente acuerdo. En este estado ambas partes de forma conjunta y de común acuerdo solicitamos con carácter urgente la homologación de las pautas acordadas a fojas 32/33 del expediente de referencia, atento a que la tramitación del presente procedimiento ha excedido los plazos razonables de sustanciación, de conformidad con las prescripciones de la Ley 24.013.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a los comparecientes que el presente acuerdo deberá ser ratificado en el plazo de diez (10) días por el delegado de personal de la empresa a fin que ejerza la representación que por Ley le compete.

No siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.