MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 210/2010

Registro Nº 285/2010

Bs. As., 1/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.332.834/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/33 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES y las empresas BUENOS AYRES REFRESCOS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE y SATRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen abonar al personal involucrado a partir del 1º de enero de 2010 el adicional por antigüedad previsto en el Artículo 6.1.5 del C.C.T. Nº 40/89 conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, acuerdan abonar un pago extraordinario, de naturaleza no remunerativa y por única vez conforme a lo convenido en dicho texto convencional.

Que el acuerdo de marras se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES y las empresas BUENOS AYRES REFRESCOS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE y SATRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.332.834/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.332.834/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.834/09

Buenos Aires, 3 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 210/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/33 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 285/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2009, comparecen por una parte, el Sr. Daniel CALABRO, Tomo 24 Folio 343, C.P.A.C.F. en representación de COCACOLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. CUIT 30-52539008-6 en carácter de apoderado, con domicilio legal en la calle Avda. Amancio Alcorta 3506 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tomo 8 Folio 208, C.P.A.C.F. en representación de la empresa BUENOS AYRES REFRESCOS S.A. y de la empresa SATRO S.A., en ambos casos constituyendo el domicilio en la calle en la calle Lavalle 1718 Piso 1º "B" de la C.A.B.A., en su carácter de apoderado, y el Dr. Daniel M. Colombo Russell en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante "LA PARTE SINDICAL", quienes han arribado al presente acuerdo laboral de aplicación de convenio, el que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

En uso de la palabra "LA PARTE SINDICAL" manifiesta que juntamente con los trabajadores por ella representados, formalizan una solicitud a las empresas transportistas a los fines de que éstas les liquiden el pago del adicional ítem 6.1.5 del CCT 40/89 sobre la totalidad de la antigüedad de cada trabajador comprendido e identificado en el acuerdo celebrado el 26 de septiembre de 2003 bajo el expediente Nº 1.077.766/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Asimismo se solicita que se haga un pago retroactivo por el mismo adicional y bajo el mismo criterio, por el período que media entre octubre de 2003 y junio de 2009 inclusive.

En uso de la palabra las empresas BUENOS AYRES REFRESCOS S.A. y SATRO S.A. manifiestan que cumplieron acabadamente el acuerdo homologado referido por el sector gremial.

De todos modos y como una muestra de buena voluntad hacia el nuevo pedido gremial, las empresas manifiestan que se avienen a hacer una adecuación de la liquidación del rubro antigüedad para lo que están dispuestos a reformularlo. En los términos requeridos y como una acabada demostración de una conducta demostrativa de coadyuvar a la paz social que debe presidir el vínculo entre las partes, aceptan la solicitud sindical y sin reconocer hechos ni derecho alguno, como una gestión que denota su buena voluntad, acepta la petición sindical.

De tal forma, las empresas manifiestas que voluntariamente a partir del 1/1/10 abonarán al personal involucrado e identificado en los anexos obrantes en esas actuaciones administrativas (el expediente Nº 1.077.766/03) el adicional por antigüedad previsto en el artículo 6.1.5 del convenio colectivo de trabajo Nº 40/89 sobre la base de la totalidad de la antigüedad en el empleo que revestían al momento de la incorporación de fecha 30/9/03, la que será acumulada a la antigüedad que tienen en cada caso a partir de dicha fecha.

Asimismo manifiestan que atento al pedido efectuado, sin reconocer hechos ni derechos, abonarán un solo pago extraordinario y no remunerativo equivalente al concepto de Diferencias sobre ítem 6.1.5 —Adicional por Antigüedad— del CCT 40/89, que se devengarán desde el mes de octubre de 2003 hasta el mes de diciembre de 2009 a los trabajadores incluidos en los "Anexo A" y "Anexo B", que forman parte del presente a todos sus efectos legales, las sumas que se detallan en los anexos que en este acto se agregan. Dichas sumas serán abonadas en un solo pago al momento de la suscripción de los acuerdos laborales individuales a celebrarse por ante el S.E.C.L.O.; donde cada trabajador manifestará su aceptación y conformidad con lo pactado por el presente acuerdo marco se establecen. Dichos acuerdos laborales individuales serán suscriptos por BUENOS AYRES REFRESCOS S.A., SATRO S.A., el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el trabajador con el patrocinio de los letrados de la organización.

En uso de la palabra COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. manifiesta que toma conocimiento de los compromisos asumidos y expresados en el presente acuerdo por la empresas SATRO S.A. y BUENOS AYRES REFRESCOS S.A. en relación con el pago del ítem 6.1.15 del CCT 40/89 a partir del 1/1/2010 y del pago de las Diferencias Salariales que emanan del nuevo criterio de liquidación y arbitrará los medios a su alcance para su cumplimiento.

En uso de la palabra "LA PARTE SINDICAL" manifiesta que: Visto los compromisos asumidos y expresados en el presente acuerdo por la partes empresarias BUENOS AIRES REFRESCOS S.A. y SATRO S.A., manifiestan que con la aceptación a su requerimiento por parte de esas empresas nada más tienen que solicitar ni reclamar por ningún concepto, dejando expresamente abierta la vía de diálogo que estime corresponder en cuanto a la interpretación y/o puesta en marcha del presente acuerdo, destacando que la participación de esta Organización Sindical en el presente acuerdo no tiene otro alcance que no sea la defensa de la continuidad de las Fuentes Laborales y los derechos y obligaciones en ellas comprendidas.

Las partes piden la homologación de estas actuaciones al ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires Refrescos

SATRO