MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 212/2010

Registro Nº 322/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.364.184/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3/4 del Expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo acompañado las partes dejan sin efecto, excepcionalmente y por única vez, la aplicación del beneficio del medio aguinaldo extraordinario que establece el artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 "E", correspondiente al año 2009, adelantando en el mes de enero del 2010 el que corresponde a tal período y otorgando además una gratificación extraordinaria también por única vez, para el personal que hubiese cumplido tareas efectivas, en la forma y con los alcances que surgen del instrumento cuya homologación se solicita.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado en el párrafo precedente, ha sido suscripto en su oportunidad por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa EATON INDUSTRIAL, COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, de aplicación al personal dependiente de la empleadora, acreditando SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA que resulta ser la continuadora de la signataria original por cambio de denominación, conforme surge de la documentación acompañada.

Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), tal como surge de las actas obrantes a fojas 5/6, 7 y 8.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial, como asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.364.184/09, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.364.184/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.364.184/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 212/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 322/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA MARCO ACUERDO ESTABILIDAD LABORAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Carlos Accinelli y Eduardo Anello, en su carácter de Director y Gerente de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en adelante "la EMPRESA" con domicilio en Av. Arturo V. Illia 8230, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) los Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Echevarria, Diego Lantaño, Rodolfo Ramón Mercado, Rafael Alejandro Vallin, y los integrantes de la Comisión Interna de "La EMPRESA" Herrera Diego Roberto, Merlo Diego Nazario, Díaz Mario Martín, Izquierdo Pablo, Lopez Luis Alberto, Rodríguez Osvaldo Gastón. Todos (en adelante "las Partes") MANIFIESTAN:

(I) Que la Empresa atraviesa una severa crisis económica como consecuencia de la crisis que afecta al sector autopartista, con especial criticidad en aquellas empresas fuertemente involucradas con el mercado de exportación como es el caso de Spicer Ejes Pesados S.A.;

(II) Que la situación de crisis ha sido acreditada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que la ha reconocido otorgando a la Empresa los subsidios previstos en el Programa de Recuperación Productiva.

(III) Que las Partes han adoptado diversas medidas tendientes a paliar los efectos de la severa crisis económica por la que atraviesa la Empresa, y con ese firme propósito, ambas partes ACUERDAN:

PRIMERO: Dejar sin efecto excepcionalmente y por única vez la aplicación del beneficio establecido en el artículo 28 del CCT 31/91 "E" (el "Medio Aguinaldo") correspondiente al año 2009.

SECUNDO: La Empresa adelantará el Medio Aguinaldo (previsto en el artículo 28 del CCT 31/91 "E") correspondiente al año 2010, abonando a los trabajadores una suma no remunerativa en el mes de enero de 2010, equivalente al importe neto de dicho Medio Aguinaldo.

TERCERO: Con motivo de la exitosa implementación en distintos sectores de manufactura, de los procesos de mejora específicos denominados Yamazumis, las Partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez para todo el personal de convenio que haya prestado tareas efectivas durante todo el período comprendido entre 1-8-2009 y el 31-12-2009, por la suma bruta, total y única de $ 2.200 correspondientes al período noviembre 2009 - marzo 2010. Dicha suma tendrá carácter no remunerativo y se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas de la siguiente manera: La cuota inicial, por la suma de $ 300, pagadera con los haberes del mes de noviembre de 2009.

La segunda cuota, por la suma de $ 300, pagadera con los haberes del mes de diciembre de 2009.

La tercera cuota, por la suma de $ 400, pagadera con los haberes del mes de enero de 2010.

La cuarta cuota, por la suma de $ 400, pagadera con los haberes del mes de febrero de 2010.

La quinta cuota, por la suma de $ 400, pagadera con los haberes del mes de marzo de 2010.

La sexta cuota adicional de $ 400 de la misma naturaleza que las anteriores, pagadera con los haberes del mes de abril de 2010.

CUARTO: Ambas partes manifiestan que han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses, por lo que presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo, solicitando la homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.