MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 213/2010

Registro Nº 326/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.354.537/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 19 del Expediente Nº 1.354.537/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa OFFICE NET SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un beneficio adicional, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa OFFICE NET SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 19 del Expediente Nº 1.354.537/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 19 del Expediente Nº 1.354.537/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del cuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.354.537/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 213/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 326/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del 2009, siendo las 16:00hs, se reúnen por una parte Juan Cruz García Ferrelli, DNI, 24.905.073; Rolando Ezequiel Carrizo, DNI. 25.061.292; Alfredo Mauricio Lescano DNI. 25.189.997; y Tomás Salvador Ascona DNI: 92.418.295, en su carácter de Delegados de Personal del Sindicato de Empleados de Comercio, Capital Federal y el Sr. Manuel Caamaño, Subsecretario de Asuntos Gremiales del Sindicato de Empleados de Comercio, de ahora en más representación Sindical. Y por la otra parte lo hacen las Sras. Natalia Elizabeth Arnaldi, DNI: 24.870.519 apoderada de la firma OFFICENET, con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Gimena de Diego, Tº 77 Fº 136 C.P.A.C.F. se reúnen a los efectos de instrumentar el presente acuerdo que a continuación se detalla, el cual fuera expresamente aceptado por los trabajadores en la Asamblea interna, que se realizó a tal fin. Manifiestan en forma conjunta:

1. Que las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como entidades gremiales representativas, en sus respectivos ámbitos con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales.

2. Que convienen el otorgamiento de un beneficio adicional al personal convencionado comprendido en el CCT 130/75 y aplicable al personal en relación de dependencia de la firma OFFICENET ARGENTINA S.A., el mismo consistirá en otorgar una licencia especial por paternidad a aquellos que reúnan los requisitos que aquí se estipulan y presentando documentación fehaciente que acredite el nacimiento de hijo/hija. Una vez acompañado el certificado médico del nacimiento del hijo/hija expedido por el médico interviniente en el parto y acreditando su condición de padre el trabajador gozará de una licencia especial con goce de sueldo de 14 días corridos desde la fecha del nacimiento del hijo/hija. Si el nacimiento se sucediera en pretérmino o forma anticipada también gozará de referido beneficio.

3. El beneficio acordado comprende la licencia establecida en el inc. A) del artículo 158 de la L.C.T:

Efectuadas estas consideraciones las partes han estimado pertinentes la celebración del presente acuerdo, y con el fin de obtener paz social las parte sindical se compromete y garantiza a través del mantenimiento y buen diálogo, comunicación de realiza cualquier medida que pueda afectar el desarrollo de las operaciones de la compañía en el marco de paz social y buena fe que debe primar entre las partes.

En lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad 2/3 ejemplares.