MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 214/2010

Registro Nº 325/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.345.529/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan la reestructuración del organigrama funcional de la empleadora, incorporando un cargo de Ayudante de Oficio, conteniendo el instrumento la estructura de liquidación del mismo, identificado como Categoría 5, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que el presente se celebra como complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 983/08 "E", suscripto por las mismas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.345.529/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.345.529/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 983/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.529/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 214/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 325/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ADDENDA al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y Julio Cesar IERACI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente; en adelante EL SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Goncalves Dias 1145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar una addenda al Convenio Colectivo de Empresas.

PRIMERA: Teniendo en cuenta distintas razones expuestas por el Area Mantenimiento de Turbinas de la Central Eléctrica La Plata, fundamentalmente por exigencias relacionadas con el mantenimiento mecánico del actual parque generador, es necesario la incorporación de un Ayudante de Oficio que desarrolle una jornada laboral conforme lo establecido en el artículo 50, inciso c del CCT 36/75 con dependencia jerárquica y funcional del Responsable de Mantenimiento de Turbinas.Por tal motivo las partes acuerdan modificar el Organigrama Funcional, el cual forma parte de la presente identificado como Anexo I, incorporando un cargo de Ayudante de Oficio, Categoría 5, cuya estructura de liquidación se indica a continuación, informando en la misma el sueldo básico y la Estructura de Liquidación correspondiente:

 

ESTRUCTURA DE LIQUIDACION

 

AYUDANTE DE OFICIO

Categoría:

5

Básico de la Categoría

$ 999,44

Básico de la Categoría 11

$ 1.095,07

Antigüedad:

0

Titulo – Escuela de Educación Técnica

 

CONCEPTO CCT 36/75 BASE CALCULO HABER CATEGORIA 5

Sueldo Básico

Escala

$ 999,44

Suma Fija Art. 12

Suma Fija

$ 237,40

Bonificación Gas

Suma Fija

$ 66,00

Bonificación Art. 14 - 2º Cat. 5

8,32%

$ 99,43

Título Art. 31- 3 - a

20,40%

$ 243,79

Tarea Riesgosa Art. 53

10,00%

$ 164,61

Total Remunerativo Ayudante de Oficio

$ 1.810,67

Compensación Luz

$ 100,00

Total Bruto Remunerativo Ayudante de Oficio

$ 1.910,67

SEGUNDA: La partes convienen homologar la presente Addenda al Convenio Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

En prueba de conformidad se suscriben CINCO (5) ejemplares del presente y sus correspondientes Anexos; de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes agosto de 2009.

ANEXO I

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

OPERACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA