MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 219/2010

Registro Nº 330/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.705/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA —CHACO—, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el texto de marras, las partes convienen incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, cuyas partes son las mismas signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA —CHACO—, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.358.705/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de Noviembre de 2009 se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes firmantes del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) y, por el sector empleador (Clubes y Asociaciones Civiles), comparecen la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) representada por los señores Dr. Heriberto Angel Raggio (Presidente), Dr. Enrique Navarra Más (Vicepresidente), Dr. Eugenio Herrando José Griffi (Secretario), Eduardo Benón Ibichian (Tesorero), y el Dr. Eugenio Edreira (Protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad Dr. Alberto Luis Rimoldi; la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA); la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC); el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el Expediente Nº 1.942.891/01 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del CCT 462/06:

Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 y especificados en el Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06 (modificado por el acuerdo celebrado el 19/03/2009), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 5% (cinco por ciento) a partir del 1º/Enero/2010 y b) 5% (cinco por ciento), no acumulativo, a partir del 1º/Febrero/2010.

Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.

Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana del mes de abril de 2010, para continuar con las negociaciones salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

Quinto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible.

Sexto: Zona desfavorable aplicable a la Provincia de Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región.

Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN SIETE EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.