MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 84/2010

Tope Nº 50/2010

Bs. As., 4/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.260.926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1532 del 22 de octubre de 2008 y Nº 1846 del 29 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 179 del Expediente Nº 1.260.926/08 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 178/179 celebrado entre UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 394/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 183 vuelta del Expediente Nº 1.260.926/08 obra la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrantes a fojas 181/185 y 228/229 respectivamente, celebrados entre las partes precitadas.

Que las escalas mencionadas forman parte del Acuerdo y Convenio homologados por Resolución S.T. Nº 1846/09 y registrados bajo el Nº 14/10 y Nº 574/10 respectivamente, conforme surge de fojas 238/241 y 244, respectivamente.

Que a fojas 254/273, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que cabe destacar que respecto de los acuerdos celebrados entre las partes mencionadas, homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1532 del 22 de octubre de 2008 y registrados bajo el Nº 1033/08 y Nº 1034/08, no se ha efectuado el cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, en razón a que las partes no han acompañado debidamente las escalas salariales correspondientes a los mismos.

Que por tal motivo, se estima procedente a los fines de efectuar dicho cálculo, intimar a las partes signatarias de los acuerdos precitados, para que presenten las escalas respectivas ajustándose a lo requerido por la Dirección de Regulaciones del Trabajo en la providencia obrante a fojas 129/130 del Expediente Nº 1.260.926/08.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y al Convenio Colectivo de Trabajo homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1846 del 29 de diciembre de 2009 y registrados bajo el Nº 14/10 y Nº 574/10, suscripto entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1769/2010 de la Secretaría de Trabajo B.O. 11/3/2011 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de febrero de 2010, fijados por la presente Resolución y correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10)

ARTICULO 2º — Intímase a la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y a la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA signatarias del Acuerdo Nº 1033/08 y Nº 1034/08 homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1532 del 22 de octubre de 2008, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen las escalas salariales correspondientes a dichos acuerdos.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.260.296/08

Expediente Nº 1.260.926/08

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 84/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 50/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.