MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 387/2010

Bs. As., 19/5/2010

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3a, artículo 6º, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de transferencia, en las que intervengan como certificantes de firma, de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los respectivos Colegios de Escribanos, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.

Que, en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un Convenio de Colaboración con el COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, con fecha 27 de junio de 2006.

Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros de ese Colegio.

Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a corroborar la eficacia y rapidez del sistema, resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.

Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores Encargados las características que revestirá el sistema de constatación respecto de las certificaciones efectuadas por Escribanos Públicos matriculados en el COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, aprobando en consecuencia el instructivo necesario al efecto.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en el COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación de conformidad con las previsiones del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3a, artículo 6º, a cuyo efecto se deberá seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente.

ARTICULO 2º — La obligación indicada en el artículo precedente será obligatoria respecto de las certificaciones de firma efectuadas a partir del 1º de septiembre de 2007.

ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia el 19 de mayo de 2010.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL ANGEL GALLARDO, Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.

ANEXO

Consulta al Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza

Esta consulta tiene por objetivo verificar de manera ágil la concordancia de los datos contenidos en los documentos notariales con los registros informáticos del COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, vendidas a partir de 09/2007, brindando una herramienta de control orientada a la prevención de irregularidades relacionadas con la documentación notarial.

La consulta se encuentra en la página habitual de consulta de los Registros Seccionales: http://registros.dnrpa.gov.ar, ingresando en Consultas Restringidas (con el usuario y clave que utiliza habitualmente), en la opción de Consultas ® , Consultas Colegio ® Colegio de Escribanos de Mendoza.

Se presentarán 2 opciones de consulta:

• Consulta foja

• Consulta histórica

Consulta de Fojas:

Ingreso de datos

Para realizar la consulta deberá ubicar los siguientes datos en los documentos notariales:

• Serie: Letra que acompaña al número de foja.

• Número de Foja

• Registro Notarial corresponde a la identificación del escribano.

• Tipo de Notario.

• Fecha de expedición del documento

Se consultará:

• Documentación notarial que haya sido vendida a partir del 09/2007.

Posibles Respuestas:

Si la respuesta es correcta se desplegará una pantalla que mostrará los datos consultados y un cartel indicativo de la respuesta recibida.

• Si los datos ingresados se corresponden se verá:

Si los datos ingresados no se corresponden se presentará la siguiente pantalla

Consulta Histórica

Esta consulta le permite visualizar las consultas de fojas notariales realizadas por su Registro Seccional en un período determinado, así como también las respuestas positivas o negativas recibidas por el Colegio.

e. 26/05/2010 Nº 56493/10 v. 26/05/2010