MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 129/2010

Registro Nº 237/2010

Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.312.451/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/19 del Expediente Nº 1.312.451/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras tiene lugar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00 de la actividad, y establece, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores de las ramas administrativa y de servicios representados por la entidad gremial firmante, en los valores consignados en el mismo.

Que la vigencia esta pautada a partir del 1º de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA glosado a fojas 14/19 del Expediente Nº 1.312.451/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/19 del Expediente Nº 1.312.451/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.312.451/09

Buenos Aires, 18 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 129/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 237/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.312.451/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 12:30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, la Sra. Alicia Velich, DNI 4.272.671 y el Sr. Juan Carlos Méndez, DNI 4.372.851, Secretario Adjunto, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD —SOEME— constituyendo domicilio especial en Salta 534 de Capital Federal, por una parte, y por la otra lo hacen el Sr. Emanuel Delmonte DNI 28.464.305, el Sr. Rafael Pereda DNI 29.764.739 y el Sr. Mario Francisco Vivino, DNI 4.196.403, en su carácter de apoderado de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA constituyendo domicilio especial en Corrientes 980 4º B de la Capital Federal quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes intervinientes, quienes de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que han pactado en el marco del CCT 326/00 (artículo 30) el presente acuerdo que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERO:

CATEGORIAS: De acuerdo a lo fijado por el artículo 8 del CCT 326/00, se establecen, para el mes de diciembre de 2009, dos ramas diferenciadas: 1) administrativa; 2) servicios.

1) Rama administrativa: Comprende las actividades correspondientes a contaduría, fiscalizaciones, controles liquidaciones y similares. Se fijan dos categorías:

A:A.1: Personal que cuente con diez años de antigüedad en la Universidad Católica de La Plata y por la índole de las tareas se corresponda con este acápite.

A.2. Personal que con dos años mínimos de antigüedad, posea título universitario o terciario con el debido reconocimiento de las autoridades pertinentes.

B: Todo otro personal que realice actividades administrativas.

2) Ramas Servicios: Comprende al personal que realice tareas de maestranza (limpieza, ordenación, lavado, portería y similares) y mantenimiento (carpintería, electricidad, gas y similares).

Se fijan dos categorías.

S:S.1: Personal que cuente con 10 años o más años de antigüedad en la Universidad.

S.2: Personal que realice tareas de mantenimiento.

T: Personal que realice tareas de maestranza u ordenanza.

SEGUNDO:

Los Salarios Conformados con vigencia al mes de diciembre de 2009 son los siguientes:

Diciembre 2009

Categoría

Básico

Decretos PEN

Total

1347/03

2005/04

A

1384,60

60

120

1564,60

B

1352,40

60

120

1532,40

S

1320,20

60

120

1500,20

T

1288,00

60

120

1468,00

TERCERO:

CATEGORIAS: De acuerdo a lo fijado por el artículo 8 del CCT 326/00, a partir del mes de enero de 2010, se establecen dos ramas diferenciadas: 1) administrativa; 2) servicios.

1) Rama administrativa: Comprende las actividades correspondientes a contaduría, fiscalizaciones, controles liquidaciones y similares. Se fijan tres categorías:

D) Personal que cuente con diez o más años de antigüedad en la Universidad Católica de La Plata y posea título universitario o terciario con el debido reconocimiento de las autoridades pertinentes.

E) Personal sin título con más de 10 años de antigüedad o que con dos años mínimos de antigüedad, posea título universitario o terciario con el debido reconocimiento de las autoridades pertinentes.

F) Todo otro personal que realice actividades administrativas.

2) Ramas Servicios: Comprende al personal que realice tareas de maestranza (limpieza, ordenación, lavado, portería y similares) y mantenimiento (carpintería, electricidad, gas y similares).

Se fijan dos categorías:

S) Personal que cuente con 10 años o más de antigüedad en la Universidad.

T) Personal que realice tareas de maestranza u ordenanza con menos de 10 años de antigüedad.

CUARTO:

A partir de enero de 2010 los salarios quedaran conformados de la siguiente forma:

Diciembre 2009

Categoría

Básico

Decretos PEN

Total

1347/03

2005/04

D

1520,59

60

120

1700,59

E

1483,5

60

120

1663,50

F

1449

60

120

1629,00

S

1414,5

60

120

1594,50

T

1380

   

1560,00

QUINTA:

COMPLEMENTO BASICO. Queda entendido que si a la fecha de vigencia del presente acuerdo, los trabajadores involucrados contasen con una remuneración denominada "básica", que fuese mayor a los salarios básicos establecidos en el presente, la diferencia que pudiese existir se mantendrá en un rubro denominado "complemento básico". La sumatoria de ambos rubros será a su vez, la base de cálculo para establecer las remuneraciones variables que se establecen en el presente (antigüedad) y las que corresponden por leyes y convenio colectivo de trabajo (horas extras, presentismo, entre otras).

SEXTA:

DECRETOS PEN Nº 1347/03 Y 2005/04. En los casos que así corresponda se continuarán abonando los montos que surgen de los decretos de referencia.

SEPTIMA:

BASE HORARIA. Los salarios básicos establecidos corresponden a una jornada semanal de 40 horas. Por consiguiente, los trabajadores que prestan una jornada menor, percibirán el salario básico proporcional a la jornada pertinente. De contar con una remuneración mayor a esta jornada reducida, se aplicará el criterio fijado en la cláusula TERCERA.

OCTAVA:

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. Se fija un adicional por antigüedad que será igual a 1,7% por año de servicios continuados, sobre los componentes del salario básico cumplido en cada establecimiento. El mismo comenzará a abonarse el mes siguiente al que se hubiera cumplido el año aniversario correspondiente.

NOVENA:

AUMENTOS FUTUROS. Cualquier otra remuneración que se resuelva, sea por decisiones de la autoridad o por resoluciones de la Universidad, integrarán el salario básico si así lo dispusiese la norma que le dé vigencia. De ser establecidas por otras razones, se los registrará en un rubro diferenciado. Este monto podrá ser considerado hasta su concurrencia, a cuenta de futuros aumentos que pudiesen acordarse o establecerse por resoluciones administrativas.

DECIMA:

APORTE SOLIDARIO. El personal comprendido en el presente convenio, afiliado o no afiliado, aportará a SOEME el 1% sobre el salario básico señalado en la cláusula SEGUNDA del presente, por un período de doce meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o. 2004). A esos efectos, la universidad procederá a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente, que hará llegar a la entidad gremial en un plazo no mayor a 2 días hábiles de la fecha de pago.

DECIMA PRIMERA:

Con el mismo objetivo y a solicitud expresa de la Asociación Gremial la Universidad aportará a SOEME el 0,5% sobre el total de las remuneraciones básicas del personal comprendido en el presente acuerdo, por los meses de diciembre 2009, enero y febrero 2010.

DECIMA SEGUNDA:

EXCLUSIONES. El personal que en la actualidad o en el futuro, ocupe funciones de supervisión personal o funcional, roles de alta confiabilidad o académicas o cualquiera de los demás mencionadas en el art. 9 CGT 326/00, quedará excluido de lo establecido en el presente acuerdo.

DECIMA TERCERA:

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010.

DECIMA CUARTA:

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a esa autoridad de aplicación.

En este estado se concede el uso de la palabra a la parte gremial quien MANIFIESTA: Que a los efectos de la homologación solicitada esta parte en carácter de declaración jurada deja constancia que en el ámbito de la institución empleadora signataria del presente no se cuenta con delegados de personal, solicitando se tenga presente y por cumplidos los recaudos exigidos por la Ley 14.250 (to 2004).

Siendo las 13:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.