MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 151/2010

Registro Nº 253/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.328.262/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.328.262/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (Villa María), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del texto convencional registrado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 8/05, como Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E".

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar el valor establecido en el Artículo 36° del Acuerdo marco en concepto de "Compensación por Consumo de ELECTRICIDAD a partir del 1 de diciembre de 2008, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, se comprometen a analizar un proyecto de reglamentación de los Artículos 47° y 49° del citado Acuerdo marco, referentes a Becas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.328.262/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (Villa María), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.328.262/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.262/09

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 151/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 253/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CRL Nº 45

En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de diciembre del año 2008 y siendo las 10.30 hs, se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, integrada por LAS PARTES (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA), en dependencia de LA EMPRESA NASA, integrada por el Contador Edgardo Zambrini, a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos y el Lic. Fernando Telleria, de la misma Gerencia, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Subsecretario Gremial de la FATLyF Sr. Santiago Romañach, conjutamente con los representantes del Tribunal Paritario de esa Federación (Zona Paraná) los Señores Jorge Galván, Daniel Durán y Edgardo Campagnoni, el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Regional Villa María; Sr. José Vargas y Omar Palacios Secretario Seccional Embalse y por el Sindicato Luz y Fuerza Zárate el Secretario de Organización Sr. Gustavo Graziano con el propósito de tratar los temas que a continuación se detallan:

Compensación por Consumo de Electricidad (Art. Nº 36 CCT): Luego de realizar un estudio de los valores de las tarifas eléctricas de las zonas de aplicación del Convenio Colectivo, las partes acuerdan modificar el valor de esta compensación a partir del mes de diciembre de 2008, estableciendo como nuevo valor el importe de $ 50.

Becas (Art. Nº 47 y 49 CCT): La parte gremial hace entrega de un proyecto de reglamentación de los referidos artículos, a los efectos de que sea analizado y debatido, con el fin de alcanzar un acuerdo con la antelación suficiente, de modo que permita la aplicación del mismo para el próximo año lectivo. A tal fin propone continuar el tratamiento del tema el próximo jueves 8 de enero 2009 en el ámbito de la Comisión Mixta de Becas.

Análisis y Corrección del procedimiento para la Liquidación de Haberes: La parte gremial vuelve a solicitar, conforme oportunamente lo expresara en Acta CRL Nº 23 de fecha 16 de marzo de 2006, la urgente revisión de la liquidación con ajuste a lo establecido en el CCT.

Por lo expuesto las partes acuerdan convocar a una nueva reunión de CRL con fecha a definir, una vez definido el reglamento de Becas para su aprobación.

Siendo las 15.30 hs se firman en el lugar y fecha antes mencionadas, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.