Instituto Nacional de Semillas
SEMILLAS
Resolución 146/2010
Modifícase la Resolución Nº 464/09 en relación con la renovación anual de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
Bs. As., 1/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0089493/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Nº 464 de fecha 30 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 464 de fecha 30 de diciembre de 2009 del INSTITUTO INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijó como fecha de vencimiento para el pago de anualidades de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, el día 15 de marzo de cada año.
Que a fin de optimizar el uso de los recursos y lograr mayor eficacia en los tiempos de los procesos resulta necesario considerar períodos mensuales.
Que resulta conveniente entonces modificar la fecha de vencimiento consignada en la resolución citada, estableciendo como fecha de vencimiento el día 31 de marzo de cada año.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Artículo
1º de la Resolución Nº 464 de fecha 30 de diciembre de 2009, de
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- Establécese que el vencimiento de las
inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, operará el día 31 del mes
de marzo de cada año. El pago de la renovación anual deberá realizarse
dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha antes
indicada. La anualidad se paga por año adelantado. El arancel de
inscripción que abona el interesado al inscribirse, lo habilita en el
mencionado Registro hasta el vencimiento de la primera anualidad."
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 205/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 3/5/2017)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 121/2013 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 24/5/2013 se prorroga por única vez y con carácter excepcional, por el término de TREINTA (30) días corridos, el plazo establecido en el presente artículo, para el pago de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas)
Art. 2º — Comuníquese a las Direcciones de Variedades, de Certificación y Control, de Calidad y de Servicios Administrativos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Carlos A. Ripoll.