Administración Federal de Ingresos Públicos

REGISTRACION Y FACTURACION

Resolución General 2855

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2757. Su modificación.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10037-105-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

Que la Resolución General Nº 2757 dispone un régimen específico destinado a determinados sujetos y puntos de venta, en el marco del régimen mencionado precedentemente.

Que a los fines de coadyuvar al mejoramiento de las funciones de fiscalización, se entiende apropiado determinar el tipo de codificación del producto a utilizar para cumplir con el requisito de descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado y/o el trabajo realizado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2757, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el punto 5. del inciso c) del Artículo 6º, por el siguiente:

"5. Codificación del producto. Los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria y emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional), que garantice las características enunciadas".

Art. 2º — Lo dispuesto por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.