MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 264/2010

Registro Nº 343/2010

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº 281.417/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.714 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.417/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado Acuerdo se establece una recomposición salarial para las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 727/05 "E", a partir del 1º de octubre de 2009.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente; actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.417/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.417/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 727/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán procedo de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 281.417/09

Buenos Aires, 8 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 264/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 343/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 281.417

ACTA ACUERDO

En la Cuidad de Mendoza a los once días del mes de noviembre de 2009, comparecen espontáneamente ante esta Delegación Regional Mendoza, los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI 17.218.347 en su calidad de Gerente de Operaciones, DARIO FUNES, DNI 20.562.293 en calidad de Gerente de Recursos Humanos, según copia de los poderes que se adjuntan y el Dr. ALBERTO VILA en su calidad de patrocinante en nombre y representación de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., en adelante HINISA constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, los ingenieros José ROSSA, Juan Carlos DELGADO y Carlos CORTIZO por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE, en su calidad de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Secretario de la Seccional Cuyo respectivamente y el Ing. OMAR ESTEVEZ DELEGADO del Personal Universitario de la Empresa constituyendo domicilio legal en calle Reconquista 1048, piso 8 de la ciudad de Buenos Aires, en conjunto "LAS PARTES", acuerdan que:

PRIMERO. Incorporar a los básicos de grilla a partir de los salarios que se devenguen por el mes de octubre de 2009 los siguientes adicionales, las Sumas Remunerativas (SR) acordadas mediante acta del 16 de junio de 2009 y las SR originadas en la incorporación al salario de las prestaciones comprendidas en el derogado artículo 103 bis de la Ley 20.744 (tickets canasta), de conformidad con lo previsto por la ley 26.341. Asimismo acuerdan aumentar los valores resultantes de las incorporaciones precedentes en las sumas que resulten necesarias para llegar a un incremento total de los básicos de un 40% respecto de su valor actual.

SEGUNDO. Se establece la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) de las categorías del CCT Nº 727/05 "E" a partir del primero de octubre de 2009 según el detalle adjunto.

NIVEL

SBM ($) al 30/9/2009

SBM ($) a partir del 1/10/2009

U-V

5.832,50

8165,5

U-IV

5.295,00

7413

U-III

4.470,00

6258

U-II

3.332,50

4665,5

U-I

2.370,00

3318

TERCERO. Incrementar en un cinco (5) por ciento a partir del 1/2/2010 los SBM de las categorías del CCT Nº 727/05 "E" vigentes al 1/10/2009 como adelanto y a cuenta de un posterior incremento salarial que se acuerde durante el próximo año. Los valores resultantes se detallan a continuación:

NIVEL

SBM ($) a partir del 1/10/2009

SBM ($) a partir del 1/2/2010

U-V

8165,5

8574

U-IV

7413

7784

U-III

6258

6571

U-II

4665,5

4899

U-I

3318

3484

CUARTO. Las partes acuerdan iniciar negociaciones salariales durante el transcurso del mes de abril de 2010, dejando constancia que no existirán cuestiones de impacto económico pendiente entre las mismas, hasta dicha oportunidad.

QUINTO. Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación.