MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 265/2010

Registro Nº 341/2010

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.362.837/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/24, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores que se desempeñan en el establecimiento de la empresa sito en la localidad de Martínez y representados por la Entidad Sindical firmante, con entrada en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en e Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.362.837/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.362.837/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán procede de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.362.837/09

Buenos Aires, 8 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 265/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 341/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Martínez, a los 1 días del mes de diciembre de 2009, entre QUICKFOOD S.A. representada por el Sr. Julio Jáuregui por una parte, el Sindicato del Personal de Frigoríficos de Carnes de Capital Federal y Gran Buenos Aires representado por Segundo Miguel Molina y la Comisión Interna de Planta representada por los Sres. David Soria, Hugo Costilla y Pascual Villacorta, acuerdan los siguientes puntos:

Luego de un arduo proceso de negociación, que requiriera incluso la asistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes han acercado sus posiciones respecto de reclamos expuestos por la representación gremial, en relación a diferendos sobre la aplicación de determinados adicionales que se abonan por distintos conceptos a los trabajadores del establecimiento de Martínez le la empresa Quickfood S.A. A partir de dichos reclamos, las partes han acordado el otorgamiento de nuevos adicionales, de diversa naturaleza, así como la eliminación de un rubro que se abonara hasta la fecha y que generara controversias, especialmente por ser ajeno a la naturaleza misma de la actividad y forma de liquidación habitual de adicionales.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan que:

1. A partir del 1º de noviembre de 2009, se instituye un "Premio a la Asistencia Empresa" de $ 200 por quincena para todo el personal incluido en el CCT 56/75 de Planta Martínez. En caso de incrementarse en la próxima negociación colectiva de la actividad, esto es la negociación paritaria correspondiente al período 2010/2011, el valor del premio por presentismo, dicho incremento será absorbido, hasta su concurrencia, del premio aquí, por este acuerdo, determinado. Queda estipulado que es solamente por la negociación paritaria del período 2010/2011.

2. El premio a la asistencia al que hace referencia el punto 1 del presente acuerdo se acreditará en forma semanal por la cantidad de $ 100, de esta forma el personal que incurra en alguna inasistencia perderá el premio correspondiente a la semana en la que se ausentó.

3. Se acuerda la siguiente reglamentación para la percepción de dicho premio:

No se pierde el Premio por las siguientes ausencias:

- Licencia por Nacimiento

- Licencia paga por Fallecimiento de familiar

- Licencia por Donación de Sangre

- Licencia por Permiso Gremial

- Licencia por Accidente que no supere el día y 1/2 de ausencia semanal

- Licencia por Mudanza

- Licencia por Extracción Molar

- Licencia por Vacaciones

- Licencia por Matrimonio

Se pierde el Premio por los siguientes motivos:

- Más de 8 minutos de llegadas tardes no justificadas por semana

- Licencia por Enfermedad

- Licencia por Accidente que supere el día y 1/2 de ausencia semanal

- Ausencia Sin Aviso

- Ausencia Con Aviso

- Suspensión

4. A partir del 1º de noviembre de 2009 se modifica el valor del Adicional de Frío abonado por la Empresa quedando el mismo en un valor de $ 2 por hora, manteniendo las mismas características para su cobro que en la actualidad. Este incremento será absorbido por eventuales incrementos que se negocien a nivel de paritaria de la actividad.

5. En virtud de lo expuesto en los puntos primero y cuarto, en caso que, mediante la próxima negociación de Paritarias, esto es la negociación que corresponda al período 2010/2011, se modifique el valor actual del Adicional de Frío del CCT Nº 56/75, o del premio por asistencia o presentismo, los importes consignados en el presente acuerdo se absorberán hasta su concurrencia contra el nuevo valor acordado. Queda estipulado que es solamente por la negociación paritaria del período 2010/2011.

6. A partir del 1º de noviembre de 2009 se modificará el porcentaje del concepto Antigüedad s/ Producción llevándolo del 0,5% al 1% por año de antigüedad de cada trabajador convencionado.

7. A partir del 1 de noviembre de 2009 se dejará sin efecto el pago del concepto "Ley 26.341/07", concepto que se creó para cumplir con lo dispuesto por la Ley para el pasaje de los adicionales abonados en Tickets al personal, y que no se adapta a las modalidades de liquidación ni a la naturaleza de la actividad. Asimismo, las partes entienden que la eliminación de dicho concepto se encuentra suficientemente compensada con el resto de los puntos alcanzados en el presente acuerdo.

8. Ambas partes dejan constancia de que el acuerdo arribado constituye una muestra de la disposición de las partes para encontrar puntos de coincidencia en las diferencias que se puedan presentar, rescatando la importancia del diálogo y la negociación como medios para la solución de los conflictos laborales, todo en un marco de armonía laboral.

9. Las partes ratificarán el presente ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, solicitando su pertinente homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.