MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 267/2010

CCT Nº 578/2010

Registro Nº 344/2010

Bs. As., 5/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.042.948/01 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 194/200 y 201 del Expediente Nº 1.042.948/01 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo y el acuerdo salarial celebrados por el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional referido en primer término se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 30/75, el cual ha sido suscripto por el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS por el sector gremial, la ASOCIACION ARGENTINA DISTRIBUIDORES DE PELICULAS y la CAMARA ARGENTINA NORTEAMERICANA DE DISTRIBUIDORAS DE FILMS (FILM BOARD ARGENTINA) por el sector empresarial.

Que en función de ello, debe aclararse que en virtud del proceso de negociación llevado a cabo, a los fines de la renovación del Convenio citado en párrafo anterior, esta autoridad de aplicación efectuó las notificaciones correspondientes a la entidades empresarias originariamente signatarias, conforme surge de fojas 3, 5 y 176, sin perjuicio de lo cual las mismas no se presentaron.

Que en tal sentido, cabe indicar que según la manifestación de la entidad sindical de marras, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.325.908/09 del Expediente agregado a fojas 143 del principal, ambas entidades empresarias han cesado en su accionar.

Que asimismo, a fojas 79 la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC) manifiesta que resulta ser la cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC), obrante a fojas 194/200 del Expediente Nº 1.042.948/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC), obrante a fojas 201 del Expediente Nº 1.042.948/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 194/200 y el acuerdo de fojas 201, del Expediente Nº 1.042.948/01.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente sucesora de la CAMARA ARGENTINA NORTEAMERICANA DE DISTRIBUIDORAS DE FILMS (FILM BOARD ARGENTINA).

Que de conformidad con lo expuesto, y en virtud de las constancias de autos, corresponde destacar que las partes indicadas en el párrafo primero de la presente, se encuentran legitimadas para concertar el texto convencional de marras.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio de marras, se circunscribe al personal de distribución de películas cinematográficas representado por el sector empresario firmante, que se desempeña en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, San Miguel de Tucumán, Rosario y Santa Fe, de conformidad con el ámbito de representación territorial y personal de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han establecido la vigencia del presente desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2010, según surge del artículo 3º del texto convencional.

Que respecto a lo pactado en el artículo 31 del presente, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y el artículo 11 de la Ley 24.714.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo y el acuerdo salarial, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 30/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.042.948/01

Buenos Aires, 8 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 267/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 194/200 y del acuerdo obrante a fojas 201 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 578/10 y 344/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº

PARTES INTERVINIENTES:

SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS Y ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires 19 de septiembre de 2008.

Artículo 1º: PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS: Representado por su Secretario General Don Luis Angel Rodríguez DNI 4372051 y su Tesorero Don Carlos Alberto Patiño DNI 4434957 y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS Representada por su PRESIDENTE Don Oscar Scarinci DNI 7672874.

Artículo 2º: APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO: El presente Convenio se aplica al Personal de la Distribución de Películas Cinematográficas.

Artículo 3º: PERIODO DE VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde el 1º de septiembre de 2008 al 31 de agosto del 2010.

Respecto de las cláusulas Saláriales la partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2009 a los efectos de actualizar los mismos.

Artículo 4º: AMBITO DE APLICACION: La que se corresponde con el ámbito de representación que detentan las partes signatarias del presente Convenio.

Artículo 5º: CATEGORIAS: El Personal de las Empresas de las Distribuidoras Cinematográficas, quedan clasificadas en las Categorías que se mencionan a continuación y se conforman de las siguiente manera:

CATEGORIA F

$ 1470.00

CATEGORIA E

$ 1764.00

CATEGORIA D

$ 2116.80

CATEGORIA C

$ 2539.36

CATEGORIA B

$ 3047.23

CATEGORIA A

$ 3656.67

CATEGORIA "F"

Portero, sereno, personal de maestranza.

CATEGORIA "E"

Encargado del personal de maestranza, ayudante de afiches, ayudante de expedición, revisadoras/es, telefonistas, Gestor de trámites.

CATEGORIA "D"

Ayudante de programación telefonista bilingüe, jefe o encargado de importación y exportación, ayudante de contaduría, revisadora compaginadora, facturitas cuenta-correntista, jefe o encargado sección afiches. Asistentes administrativos, asistentes de prensa asistente de publicidad y asistente de promociones.

CATEGORIA "C"

Liquidador de sueldos y jornales, sub-contador y/o ayudante, secretarias/os en general, jefe/a de expedición, jefe/a de taller, programistas, cajeros/as, jefe o encargado de tráfico y/o operador de 16 Mm. para televisión, operador de computación con dedicación exclusiva de ingreso y egreso de datos de computación (data-entry).

CATEGORIA "B"

Jefe de programación, contador secretaria bilingüe. Analista de sistema.

CATEGORIA "A"

Gerente y/o Director administrativo, de ventas, de publicidad, de prensa y de promoción representante de ventas para televisión.

Artículo 6º: AUMENTO DE SUELDO: Se acuerda un porcentaje del 20% de aumento sobre los sueldos actuales de cada empleado a partir del 1/6/2008. Se deja estipulado que ningún empleado podrá ganar menos del mínimo de cada categoría. Todo aumento que haya sido voluntariamente otorgado a partir del 1º de enero de 2008, podrá ser absorbido dentro del 20% antes estipulado.

Artículo 7º: DIFERENCIA SALARIAL ENTRE CATEGORIA: Las empresas se obligan a mantener automáticamente la diferencia del 20% que regirán desde 1/6/2008 entre los sueldos mínimos de cada Categoría.

Artículo 8º: PRESENTISMO: Las Empresas se obligan a otorgar al personal un 10% del sueldo básico correspondiente a la Categoría "D". Bajo este instituto para ser acreedor al cobro del presentismo el empleado deberá tener asistencia perfecta durante todo el mes, y haber cumplido con los horarios de entrada y salida. Se exceptúan de este Art. Las categorías A y B del Convenio. Este Art. se aplicará a partir de 1 de febrero de 2009.

Artículo 9º: ASIGNACION POR ANTIGUEDAD: Las empresas se obligan a reconocer la suma del 2% sobre el sueldo correspondiente a la Categoría F de convenio por cada año de antigüedad, en forma acumulativa. Con relación a la antigüedad se tomará como primer año de la misma el 31/12 del correspondiente al ingreso a la empresa. Este artículo se aplicará a partir del 1 de febrero de 2009.

Artículo 10º: HORARIO DE TALLER Y EXPEDICION: Las Empresas Distribuidoras, que actualmente tengan en las secciones Expedición y Taller el sistema de horario corrido, deberán conservar esta modalidad, rigiendo esta obligación para todo el país. La parte sindical se reserva el derecho de solicitar de las empresas patronales la implantación de horario corrido en aquellas de las cuales rija este sistema de horario discontinuo. Se ratifica que el horario que deberán cumplir los empleados de taller y expedición será de 7,30 horas (siete horas y treinta minutos) corridos.

Artículo 11º: ADELANTO DE SUELDO: Queda establecido de pleno derecho la determinación establecida en el párrafo 2do. del Art. 130, de la Ley 20.744, respecto del adelanto de remuneración que se establece como obligación patronal reformada por la Ley 21.297.

Artículo 12º: BONIFICACION: Las Empresas se obligan a otorgar al personal que haya cumplido 20 años de servicio en la Empresa una bonificación de un mes de sueldo al margen del que le correspondiere percibir. Conforme establecido en el Art. 11º del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 13º: PREAVISO: Las Empresas otorgarán al personal preavisado conforme a la Ley vigente, la autorización correspondiente para no concurrir a prestar servicios en la Empresa, durante la totalidad del plazo de preaviso. Ello sin perjuicio del derecho del empleado, a percibir el importe del mismo e indemnizaciones legales correspondientes. A tal efecto, el empleado deberá comunicar esta circunstancia en forma fehaciente al empleador. En forma establecida en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 14º: HORAS EXTRAS: Queda terminantemente prohibido exigir al personal el cumplimiento de horas suplementarias y/o complementarias sin su correspondiente pago, no pudiendo obligarse al empleado a realizar las mismas sin su consentimiento. En forma establecida en el Art. 13 del Convenio Colectivo 30/75.

Artículo 15º: LICENCIA POR ASISTENCIA PERFECTA: Los empleados que durante 6 meses anteriores a la fecha de iniciación de sus vacaciones anuales, no hubiesen faltado a su trabajo, tendrán derecho a 5 días de licencias adicionales a las que le corresponden por Ley, esta licencia podrá ser gozada en días laborales, pudiéndose ser acumulable a la licencia ordinaria. En forma establecida en el Art. 14 Del convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 16º: CARTELERA GREMIAL: Las Empresas autorizan a la Entidad Sindical a colocar en lugar visible una Cartelera Gremial, mediante la cual se comunicará a los afiliados todo lo concerniente a aspectos sindicales, sociales y laborales. En forma establecida en el Art. 15 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 17º: LICENCIAS ORDINARIAS: Se ajustarán en cuanto a su otorgamiento a lo establecido en la Ley del Contrato de Trabajo, a saber: a) 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años b) 21 días corridos cuando la antigüedad sea más de 5 años y no exceda los 10 años c) 28 días corridos cuando sea más de 10 años y no exceda los 20 años y d) 35 días corridos cuando la antigüedad supere los 20 años. Según lo establecido en el Art. 19 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 18º: LICENCIA POR MUDANZA: Las Empresas concederán a sus empleados 2 días de licencias paga, para el caso en que éste tenga que cambiar de domicilio. Se entiende que esta licencia deberá ser otorgada en días laborales. Según establece el Art. 20 del convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 19º: PROVISION DE UTILES Y ELEMENTOS: Las Empresas se obligan a suministrar a sus empleados los elementos y útiles para su trabajo en forma establecida en el Art. 21 del Convenio Colectivo Nº 30/75, a saber: a) a los revisadores de películas de dos guardapolvos anuales y guantes para el desempeño de sus tareas b) a los empleados de expedición, venta de propaganda, ordenanzas, portero, sereno y personal administrativo, dos guardapolvos y/o sacos para evitar el desgaste de ropa que su tarea provoca. El lavado y planchado de las prendas mencionadas, correrá por cuenta de cada empleado. También deberá tener en perfectas condiciones el botiquín de Primeros Auxilios y proveerá a su personal de material de higienización, como ser: jabón, toallas, cepillos de mano, papel higiénico, etc. Los guardapolvos a los que se refiere este artículo serán otorgados en una sola entrega. Según lo establecido en el Art. 21 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 20º: TAREAS PESADAS: Con la finalidad de evitar los abusos en relación a este rubro queda terminantemente prohibido para el personal femenino arrastrar y/o transportar bolsas conteniendo películas fuera del recinto donde cumpla sus tareas. Según lo establece el Art. 23º del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 21º: ASCENSOS: En los casos en que se produzcan en las Empresas vacantes en puestos de mayor responsabilidad, las Compañías procederán siempre por el sistema de ascensos sucesivos, es decir, que será el empleado que le sigue en orden de jerarquía el que pase a ocupar la vacante producida. Ello no rige cuando el empleado sea especialista en determinada materia o haya desempeñado tareas, que por su carácter técnico no estuviera en condiciones de desempeñar, de acuerdo con el concepto que con respecto a su idoneidad tenga la Empresa, conviniéndose que esta condición de idoneidad rige para la primera parte del artículo, según lo establece el Art. 24 del Convenio Colectivo 30/75.

Artículo 22º: LICENCIAS ESPECIALES: Las Empresas otorgarán las siguientes licencias especiales: a) por nacimiento de hijos: 2 días corridos b) para contraer matrimonio: se otorgarán dos semanas pudiendo acumularse a solicitud del beneficiario al período legal de sus vacaciones anuales c) por examen: esta licencia será de dos días corridos, por examen. El beneficiario deberá acreditar a la Empresa haber rendido dicho examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad del Instituto en el cual cursa los estudios d) por fallecimiento: se otorgaran 6 días corridos por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos, padres o hermanos y dos días corridos por fallecimiento de parientes de segundo grado, según lo establece el Art. 25 del Convenio Colectivo 30/75.

Artículo 23º: PERMISO GREMIAL: Las Compañías Distribuidoras otorgarán los correspondientes permisos gremiales a sus empleados, que desempeñen cargos sindicales, sin descuento de su sueldo. Según establece el Art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 24º: DIA DEL EMPLEADO DE DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS: Queda establecido como Día del Empleado de Distribuidoras Cinematográficas, el primer viernes de diciembre de cada año, teniendo por lo tanto asueto con goce de sueldo, todo el personal afiliado, o no, al S.E.D.C., en caso de ser feriado se efectuará el viernes siguiente según lo establece el Art. 27 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 25º: SABADO AMERICANO: Queda incorporado a esta convención el llamado Sábado Americano, por lo que el personal gozará de asueto ese día, salvo turnos reducidos de guardia rotativos, el personal que realice los turnos de guardia, gozará posteriormente del franco compensatorio dentro de la semana siguiente. Las Compañías no modificarán en forma alguna, el sistema adoptado con respecto a la aplicación de este artículo, como lo han observado hasta la fecha todo en forma lo establece el Art. 28 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 26º: BENEFICIOS SOCIALES: Asignación por Matrimonio, Nacimiento, Adopción Según lo establecen las Leyes Vigentes.

Artículo 27º: SALARIO FAMILIAR: Se regirá por las leyes vigentes en la materia.

Artículo 28º: ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: Se regirá por las leyes vigentes en la materia.

Artículo 29º: CONDICIONES DE TRABAJO DEL MEDIO AMBIENTE LABORAL: La parte patronal deberá ajustar su conducta a las disposiciones vigentes sobre higiene y seguridad del trabajo.

Artículo 30º: DISCRIMINACION SALARIAL: Las partes adoptan el principio de "a igual tarea, igual remuneración". En tal sentido, la parte patronal evitará crear situaciones de tirantez entre su personal, en lo referente a las remuneraciones y trato de los mismos, discriminando a empleados de igual categoría. Se considerará arbitrario el trato desigual en situaciones similares.

Artículo 31º: MATERNIDAD: Se prohíbe el trabajo del personal femenino desde 45 días antes del parto y hasta 45 días después, pudiendo la empleada optar previamente por un descanso anterior de 30 días y uno de 60 posteriormente. La empleada percibirá el pago de la asignación por maternidad como si hubiese prestado servicio durante la licencia pre y post parto. Para poder tener derecho a este beneficio la empleada deberá tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 7 meses y 1/2. La mujer empleada que recibe en adopción en un marco de expediente judicial tendrá derecho a 20 días de licencia paga.

Artículo 32º: REFRIGERIO: Todo establecimiento deberá proveer en forma obligatoria a sus empleados un dispencer de agua/frío-caliente, la que será suministrada en las mejores condiciones de higiene.

Artículo 33: NUEVAS TECNOLOGIAS Y ORGANIZACION DE TRABAJO: Las Empresas se obligan a adecuar su trabajo a las nuevas tecnologías, para lo cual se obligan a capacitar al personal que trabaja a la fecha, en todo lo que fuere necesario para lograr esa optimidad en forma conjunta entre el Empresario y sus empleados. El personal que reviste en la actualidad tendrá prioridad en esa capacitación, sobre toda persona ajena a la Empresa. Según lo establece el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 34º: ACTUACION DEL SINDICATO EN LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES: Las Empresas que entren en conflicto con algún empleado podrán solicitar si así lo desean la colaboración del Sindicato para mediar ante dicho conflicto y consensuar en forma inmediata una solución justa y sin desmedro de ninguna de las partes.

Artículo 35º: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Créase una Comisión Paritaria compuesta de 3 miembros en representación de cada parte, la que será presidida por un funcionario que designará el Ministerio de Trabajo, en los términos y condiciones que determina la ley y sus reglamentos vigentes según lo establece el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 36º: ORGANISMOS DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo, será el organismo de aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta vigilancia de las condiciones fijadas y la violación será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes. Según lo establece el Art. 33 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 37º: TOLERANCIA EN ENTRAR AL TRABAJO: Se establecen cinco minutos de tolerancia con los empleados para su ingreso al trabajo, dos veces por semana y no más de seis durante el mes.

Artículo 38º: DONANTES DE SANGRE: A todos los empleados que concurran a donar sangre, le será abonado por el empleador el correspondiente día perdido, previa presentación del comprobante. Según lo establece la ley de contrato de Trabajo.

Artículo 39º: CERTIFICADOS MEDICOS: La Patronal tendrá derecho de efectuar el control médico de las enfermedades denunciadas por el personal; si así no lo hiciere deberá aceptar los justificativos médicos que presente el empleado. En caso de que el empleado no estuviere conforme con el dictamen del médico de la Empresa, podrá concurrir ante el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 40º: RETENCION: Las empresas distribuidoras retendrán a todo el personal que resulte beneficiado por este Convenio el importe correspondiente al primer mes de aumento de sueldos, dicha retención será depositada en la cuenta Nº 91654/27 que el Sindicato posee en el Banco de la Nación Argentina Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Queda establecido que la retención indicada en este Artículo se efectuará de la siguiente manera: un 25% en forma consecutiva en cuatro veces, los ingresos de los importes retenidos deberá efectuarlo la patronal dentro del plazo de los quince días de efectuadas cada retención. Según lo establecido por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 41º: ACLARACION: Las partes Aclaran que los Artículos, 2-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-32-35-36-39-40-41, figuran como tales en la Convención Colectiva de Trabajo 30/75 y que han sido transcriptas en el presente para un mejor ordenamiento.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo del año 2009 reunidos los representantes de Sindicato Empleados Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:

I)- Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados representados por SEDC un aumento del 16% sobre los sueldos vigentes con retroactividad al 1º de abril de 2009. De acuerdo a lo expresado anteriormente las categorías enunciadas en el Art. 5 del convenio suscripto en septiembre de 2008 quedarán conformadas con los siguientes sueldos básicos.

CATEGORIA F

$ 1705.20

CATEGORIA E

$ 2046.24

CATEGORIA D

$ 2455.49

CATEGORIA C

$ 2945.66

CATEGORIA B

$ 3534.79

CATEGORIA A

$ 4241.74

II)- Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir del 1/1/2009 a sus trabajadores podrán considerar que los mismos fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto descontarlos.

III)- La vigencia de este aumento se pacta por el lapso de 1 año.

IV)- La Organización Sindical teniendo en cuenta la especial situación por la cual está atravesando el país, la sociedad en general y en modo especial los asalariados, ha dispuesto que en esta oportunidad por razones que son de pública notoriedad, renuncia a percibir la retención a que hace referencia el Art. Nº 40 del Convenio suscripto en septiembre de 2009.

Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al comienzo.