MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 273/2010

Registro Nº 1109/2010

Bs. As., 5/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.646/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/17 y 64/78 obran el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 749/05 "E", suscripto por idénticas partes.

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4 del presente plexo convencional se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y el ámbito de representatividad de la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes respectivamente a fojas 9/17 y 64/78 del Expediente Nº 1.363.646/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo y Anexos obrantes respectivamente a fojas 9/17 y 64/78 del Expediente Nº 1.363.646/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificaciones.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.646/09

Buenos Aires, 8 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 273/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 9/17 y 64/78 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1109/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 1 días del mes de abril de 2009, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio") articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1º - Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las "Partes") son: el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante, indistintamente, el "SATSAID" o el "Sindicato"), personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Néstor Cantariño Secretario General Adjunto, Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial, Gerardo González Secretario de Relaciones Internacionales, Susana Benítez Secretaria de Capacitación, Horacio Dri, Prosecretario Gremial y Julio Barrios Vocal y los Sres. Víctor Hugo Contreras, Sebastián Menasse y Joel Kotlar en su carácter de delegados del personal y ESPN SUR, S.R.L., CUIT: 30-69114740-8 (en adelante la "Empresa"), con domicilio en Maipú 939 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Miguel Alcibar y Jorge Piñero, en su carácter de apoderados.

Artículo 2º - Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de marzo 2011. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace.

Artículo 3º - Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa en todo el territorio nacional, con las excepciones dispuestas en el Art.5 del CCT Nº 131/75.

Artículo 4º - Articulación Convencional.

Este acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo Nº 131/75, por lo cual todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la norma convencional aludida precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º - Personal a Jornada Completa.

La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la presente Convención será de 7.30 horas diarias de lunes a viernes, es decir de 37.30 horas semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas diarias y 5 días a la semana, con dos francos semanales, es decir 35 horas semanales de labor o de 6 horas diarias con un franco semanal, es decir 36 horas semanales de labor. Una vez asignado el régimen horario a cada trabajador, cualquier modificación, debe ser mensual, debiendo notificarse la misma en forma fehaciente a los trabajadores con una antelación no inferior a 7 días.

Artículo 6º - Personal de Jornada Discontinua.

Cuando la Empresa por su propia capacidad operativa no pueda cubrir con el personal de jornada completa la realización de eventos deportivos, y con el objeto de hacer frente a estas demandas de servicio, podrá contratar trabajadores por tiempo indeterminado, cuya modalidad de trabajo será la siguiente:

a. Los trabajadores bajo este régimen tienen la obligación de presentarse a trabajar cuando sean convocados por la Empresa hasta un máximo de dos jornadas por semana de hasta 7 horas de labor cada una. Se considerará que corresponde a las dos jornadas semanales obligatorias, las dos primeras convocatorias que la empresa realice con un mínimo de 48 horas de antelación, en cada semana.

b. El trabajador podrá excusarse de prestar servicios hasta dos jornadas obligatorias por mes calendario, brindando aviso a la empresa mediante el procedimiento establecido en el inc. g) del presente artículo. En este caso, le será descontada una octava parte del salario establecido por cada jornada en que ejerza la opción de no asistir.

c. Su salario básico será el estipulado para cada grupo por el C.C.T. Nº 131/75 para los trabajadores a jornada completa.

d. Los trabajadores bajo este régimen, debido a sus características, podrán efectuar iguales o similares tareas para otros empleadores. Para aquellos casos de convocatorias simultáneas, de no poder concurrir los trabajadores a las convocatorias obligatorias realizadas por La Empresa por razón de sus otros compromisos laborales, le será descontada una octava parte del salario establecido por cada jornada en que los trabajadores opten por prestar servicios para sus otros empleadores.

e. La Empresa podrá requerir los servicios de un trabajador contratado por las prescripciones del presente artículo hasta un máximo de tres (3) jornadas adicionales a las establecidas en el inciso a) por semana. En este caso, es opción del trabajador aceptar o no prestar servicios ante dichos requerimientos, por lo que la Empresa deberá contar con el consentimiento previo del trabajador.

f. Por cada jornada cumplida a partir de la segunda inclusive, por semana, la Empresa abonará un adicional por prestación efectiva cuyo valor surge de dividir por 8 el salario básico de convenio del grupo correspondiente a la función desempeñada, más adicionales remunerativos o no remunerativos si los hubiere, el adicional por antigüedad y el suplemento por asistencia (Art. 160 del CCT Nº 131/75).

g. El personal comprendido en este artículo será convocado por la Empresa para cumplir funciones con un mínimo de 48 horas de anticipación, a través del envío de un mensaje de texto al teléfono celular del trabajador con confirmación de entrega. Para ello, los trabajadores se obligan a contar con un teléfono celular con servicio habilitado de SMS y a tenerlo encendido y consigo de 08.00 a 22.00 hs. de lunes a domingos. Los trabajadores así convocados quedan obligados a comunicar si aceptan o no la convocatoria, para lo cual responderán por la misma vía (es decir, envío de mensaje de texto con confirmación de entrega al número o dirección donde se hubiera originado el mensaje de la empresa), preferentemente dentro de las tres (3) horas posteriores a la recepción del mensaje de texto con la convocatoria por parte de la Empresa pero, de resultarle imposible, contarán con hasta seis (6) horas para cursar la respuesta.

h. Ante necesidades imprevistas, la Empresa queda facultada a convocar al personal de jornada discontinua sin cumplir con el plazo mínimo establecido en el inciso precedente. Las convocatorias realizadas en función de este régimen de excepción no serán consideradas en ningún caso dentro de las dos jornadas semanales de asistencia obligatoria establecidas en el inc. a). Se considerará necesidad imprevista la excusación de un trabajador convocado regularmente según el procedimiento previsto en el inciso anterior.

i. Entre el final de una prestación y el principio de la siguiente deberá mediar una pausa mínima de 12 horas.

j. En concordancia con lo establecido en el inc. e), los trabajadores contratados bajo esta modalidad de prestación podrá ser convocados hasta doce veces adicionales por mes contando con derecho de preferencia para cuatro de dichas convocatorias. Asimismo, ante iguales condiciones de capacidad e idoneidad, tendrán derecho de preferencia para la cobertura de vacantes por jornada completa.

k. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán superar el número de cincuenta (50) trabajadores.

Artículo 7º - Personal contratado a tiempo parcial

Atento la desigual distribución en el tiempo de los eventos deportivos, cuando la Empresa no pueda hacer frente a demandas adicionales y extraordinarias de servicio con el personal de jornada completa o discontinua debido a la simultaneidad de eventos, podrá contratar trabajadores a tiempo parcial de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ter de la L.C.T., cuya modalidad de trabajo será la siguiente:

a) Los trabajadores a tiempo parcial deben presentarse a trabajar cuando sean convocados por la Empresa para la realización de una o dos jornadas por semana de hasta siete horas diarias cada una, con un mínimo obligatorio de cuatro y hasta un máximo de ocho jornadas por mes. En el caso de superarse los límites máximos de jornada durante tres meses consecutivos, el trabajador en cuestión pasará a formar parte del régimen de jornada discontinua normal, previsto en el artículo 6º del presente Convenio.

b) El trabajador no podrá rehusar ni rechazar las convocatorias efectuadas por la Empresa en días sábados, domingos y feriados. En tal hipótesis y/o en caso de no concurrir a una convocatoria efectuada, y sin perjuicio de los otros efectos que puedan derivarse, le será descontada de sus haberes la parte proporcional de la jornada en la que no hubiere aceptado la convocatoria y/o hubiere estado ausente, sin causa justificada.

c) El personal comprendido en este artículo será convocado por la Empresa para cumplir funciones con un mínimo de 48 horas de anticipación, a través del envío de un mensaje de texto, al teléfono celular del trabajador. Para ello, los trabajadores se obligan a contar con un teléfono celular con servicio habilitado de SMS y a tenerlo encendido y consigo de 08.00 a 22.00 hs) de lunes a domingos.

d) Para el cálculo de la remuneración básica se dividirá por ocho (8) el salario básico estipulado en el C.C.T. 131/75 más el adicional por antigüedad y el suplemento por asistencia (Art. 160 del CCT Nro. 131/75) para los trabajadores a jornada completa que cumplan con la misma función, y luego se multiplicará el resultado por la cantidad de jornadas trabajadas durante el mes calendario, siendo de aplicación exclusivamente los adicionales establecidos en el C.C.T. 131/75.

e) Atento lo estipulado en el inc. a) precedente, la Empresa abonará como mínimo cuatro jornadas por mes calendario, aún cuando optara por no convocar al trabajador el mínimo de jornadas establecido.

f) Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán efectuar iguales o similares tareas para otros empleadores los días que no sean convocados por la Empresa.

g) Los aportes y contribuciones para el Sindicato y la Obra Social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el empleado. Los montos excedentes no se considerarán recursos de distinta naturaleza ni aportes voluntarios, a los efectos previstos en la Ley Nro. 23.660.

h) Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán superar el 15% de la dotación total de la empresa.

Artículo 8º - Modalidades Contractuales de Aplicación

Para la cobertura de eventos deportivos especiales, la empresa podrá contratar trabajadores mediante las modalidades contractuales establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo. La empresa remitirá copia al Sindicato de los contratos subcriptos con los trabajadores dentro de los 14 días corridos, excepto aquellos por tiempo indeterminado.

Artículo 9º - Remuneraciones.

Las remuneraciones estarán compuestas por el sueldo básico y una serie de adicionales remunerativos o no, en función de la modalidad de prestación de servicios y otros parámetros. Dichas remuneraciones se detallan en el Anexó I para el personal que trabaje a jornada completa, en el Anexo II para el personal que se desempeñe en jornada discontinua.

Las remuneraciones (tanto el sueldo básico, como los adicionales establecidos para cada grupo) se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufran los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 o cuando la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento lo disponga.

Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.

Artículo 10. - Retribución por Horas Extras.

Se considerarán horas extras aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo establecida en el presente convenio. Las pautas de liquidación de las mismas serán las establecidas en el artículo 140 del CCT Nº 131/75 para un régimen diario de trabajo de 6 horas, o de 7,30 horas, según se trate de personal técnico y operativo o bien de personal administrativo respectivamente.

Artículo 11. - Vestimenta para el personal.

En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, la Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal convencionado contratado bajo el régimen de jornada completa o discontinua, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

En atención a que un número importante del personal afectado a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirán en el marco de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, 60 días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a proveera a los empleados.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por bonos o vales de compra de indumentaria, el monto queda fijado en $ 500 (quinientos) en vales o bonos de compra, como compensatorio de la entrega de ropa de trabajo para la provisión correspondiente al primer semestre del 2009 (vence 5/11/2009). Dicho importe se fija en $ 600 (seiscientos) para la entrega correspondiente al segundo semestre del 2009. Para las entregas posteriores, dicho importe deberá ser actualizado de acuerdo con la evolución que experimente el grupo salarial 12 del CCT 131/75.

Artículo 12. - Comisión permanente de interpretación v seguimiento.

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del Convenio (en adelante la "Comisión"), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo González, Julio Barrios y Sebastián Menassé. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Jorge Piñero, Martín Segabache, Pablo Carcavallo, respectivamente.

Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios y el procedimiento de convocatoria del personal de jornada discontinua.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

j) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 13. - Viáticos. Plus por exteriores y gastos.

13.1 Viáticos.

El personal comprendido en este Convenio que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede principal de la Empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT, cuyo valor será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestará la tarea y de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

13.1.1. Asignación a estadios o ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 70 kilómetros de la sede principal de la empresa, el equivalente a $ 100 por día.

13.1.2. Asignación a estadios o ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a menos de 70 kilómetros de la sede principal de la empresa (aplicable solamente cuando la Empresa no provea el desayuno, la merienda y las comidas según lo establecido en el art. 12.4 último párrafo): $ 35 por comida y $ 10 por refrigerio según el horario y duración de la jornada de acuerdo al siguiente detalle:

Si el horario de trabajo incluye el período entre las 13.00 y las 14.00 hs.: $ 35 por almuerzo; si el horario de trabajo incluye el período entre las 21.00 y las 22.00 hs.: $ 35 ir por cena; si la jornada total de trabajo supera las 7 horas: $ 10 por refrigerio. Estos montos son acumulables cuando corresponda.

13.1.3. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Latinoamérica (Considerando como tal México Hacia el sur, incluyendo el Caribe) US$ 50 por día.

13.1.4. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Estados Unidos de Norte América o Canadá: US$ 60 por día.

13.1.5. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Europa (exceptuando Inglaterra, Irlanda y Escocia) Euros 65 por día.

13.1.6. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Inglaterra, Irlanda y Escocia Euros 80 por día.

13.1.7. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Africa U$S 50 por día.

13.1.8. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Medio Oriente y Oriente U$S 120 por día.

13.1.9. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Australia U$S 80 por día.

Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive.

Se interpreta que hasta el monto de los importes expresados en el presente artículo, los trabajadores han quedado y quedan eximidos de rendir los correspondientes comprobantes, en atención a las particularidades de la actividad y a las dificultades experimentadas para obtenerlos en las distintas jurisdicciones en que se prestan los servicios sufragados por los viáticos acordados.

Para el supuesto de que los valores fijados resulten insuficientes por las características del costo de vida en el país donde se realice el evento, las Partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.

13.1.10 El personal que originariamente prestara servicios en la sede de la Empresa en la Ciudad de Buenos Aires (Villa Urquiza) y fuera trasladada a la sede sita en Beccar, Provincia de Buenos Aires (Tomkinson) desempeñándose en esta última de manera habitual, recibirá mensualmente la suma de $ 200 (doscientos pesos) en concepto de viáticos de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT. Adicionalmente, habiendo tenido lugar dicho traslado en fecha previa a la firma del presente convenio para un determinado grupo de trabajadores, el retroactivo generado será cancelado por la Empresa mediante el pago por única vez de $ 2300 (dos mil trescientos pesos) a los trabajadores involucrados, el que se hará efectivo conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2009 de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT.

13.2 Plus de Exteriores.

Asimismo, la empresa abonará en exteriores de hasta 40 kilómetros, el plus remunerativo establecido en el artículo 155 del CCT Nº 131/75 y en los de más de 40 kilómetros, en todos los casos, $ 31,39 por salida de trabajo. Estos importes se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufra el valor del plus por exteriores determinado en el artículo 155 del CCT Nº 131/75, ya sean incrementos remunerativos o no remunerativos.

13.3 Viático Especial por Auto.

Cuando por pedido de la empresa, el trabajador ponga a disposición de ésta su auto particular, la empresa abonará un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT, de acuerdo al detalle que a continuación se establece:

13.3.1 Cuando el mismo sea utilizado dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, $ 100 por día.

13.3.2 Cuando el mismo sea utilizado para viajes hasta la Ciudad de La Plata, $ 130 por día.

13.3.3 Cuando el mismo sea utilizado en salidas de exteriores que superen los 70 kilómetros, percibirá $ 11,0 por los primeros 70 kilómetros y $ 0180 por cada kilómetro adicional, más gastos de peaje.

Estos importes serán actualizados cuando la Comisión Permanente de Interpretación y seguimiento lo disponga, tomando como parámetro la evolución que registre el costo del kilómetro recorrido en publicaciones especializadas.

13.4 Gastos con motivo o en ocasión de la asignación.

En los exteriores que se realicen a más de 70 kilómetros de la sede de la empresa, ésta se hará cargo en todos los casos, del traslado y alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort.

En los exteriores que se realicen a menos de 70 kilómetros, la Empresa se hará cargo del traslado, desayuno, merienda y comidas, debiendo abonar la suma sustitutiva establecida en el punto 12.1.2 en caso de no proveer estos servicios.

13.5 Compensación de gastos por uso de teléfono celular

A efectos de compensar económicamente a los trabajadores pertenecientes a la modalidad "Personal de Jornada Discontinua" la puesta a disposición de la Empresa de su teléfono celular y la contratación del servicio de mensajes de texto (SMS) según lo requerido por el procedimiento de convocatoria establecido en el presente convenio, la Empresa les abonará el equivalente al valor de un abono de telefonía celular GSM con factura fija correspondiente a un plan de 100 minutos o similar (Ejemplo: Claro GSM Factura fija 100. Precio actual $ 49) y para los pertenecientes a la modalidad "Tiempo Parcial", el 50% de lo anteriormente expresado. Dicho monto revestirá carácter no remunerativo dado que se encuadra dentro de las previsiones del art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tiene por objeto costear la provisión de equipamiento del trabajador para su uso laboral.

13.6 Compensación por uso de equipo propio

Cuando la Empresa solicite a un camarógrafo, que utilice su propio equipo, deberá adicionar a la remuneración establecida un "Adicional por Equipo Propio" de $ 250 brutos en concepto de compensación por uso, mantenimiento y seguro del mismo por jornada de trabajo. Dicho monto revestirá carácter no remunerativo dado que se encuadra dentro de las previsiones del art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tiene por objeto costear la provisión de equipamiento del trabajador para su uso laboral.

13.7 Valor Nafta Súper

Los importes de viáticos fijados en pesos se actualizarán por semestre calendario conforme la variación que experimente la nafta súper, a partir de la firma del presente convenio.

A los efectos de la determinación del precio de la Nafta Súper, se tomará como indicador el valor que determine la casa central del Automóvil Club Argentino.

Artículo 14. - Contribución Especial.

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250, se instituye una contribución a partir del 1/4/2005 por cada trabajador no afiliado, representado por el SATSAID en la empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto reciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del, artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento bajo el rubro "Artículo 14º CCT" y depositar los montos retenidos en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso del SATSAID o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 15. - Identificación.

Las empresas proveerán a su personal con una credencial identificatoria, la misma consignará claramente nombre y apellido del trabajador, número de legajo y datos de la empresa empleadora.

Artículo 16. - Información mensual

La Empresa proveerá al Sindicato mediante correo electrónico y en forma mensual, un resumen indicando la cantidad de convocatorias realizadas a cada trabajador que se desempeñe tanto a tiempo parcial como bajo el régimen de jornada discontinua y la cantidad de jornadas efectivamente trabajadas.

Artículo 17. - Descripción de funciones

Las funciones desempeñadas por el personal comprendido en este convenio están definidas y categorizadas conforme lo establecido en el C.C.T. 131/75. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan definir y categorizar nuevas funciones antes del 31/3/2010.

Artículo 18. - Subcontrataciones

Para atender exigencias transitorias y específicas en la cobertura de eventos que se desarrollen en exteriores, que no puedan ser cubiertas por personal propio, la empresa podrá utilizar los servicios de trabajadores dependientes de terceras empresas para cumplir funciones descriptas en el CCT Nº 131/75, mediante la contratación de éstas, toda vez que su personal se encuentre encuadrado bajo el convenio colectivo de trabajo Nº 131/75 y/o por el presente convenio.

Artículo 19. - Compromiso de mantenimiento del empleo

Atendiendo a las particulares circunstancias que afectan la economía nacional e internacional, la Empresa se compromete a asumir un esfuerzo para preservar la paz social, a cuyo fin, se abstendrá de disponer despidos individuales o colectivos hasta el 31/12/2009. Adicionalmente, y cuando a su entender corresponda un despido con justa causa (artículo 242 de la L.C.T.), brindará aviso previo a la entidad sindical, dando cuenta de los motivos por los cuales considera que cabe prescindir justificadamente de los servicios de un trabajador, quedando en este caso exceptuada del compromiso asumido en la frase precedente. Las obligaciones asumidas en la presente cláusula, caducarán irremediablemente al vencer el plazo consignado en la misma.

Artículo 20. - Cláusula transitoria

Las partes acuerdan que los incrementos salariales establecidos en el art. 3 del acuerdo del 31 de julio de 2007 (22%) y en el art. 3 inc. 3.1 del acuerdo del 17.10.2008 suscriptos en el marco del C.C.T. 131/75 tendrán, en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2009 respectivamente, convirtiéndose en remunerativos a partir del 1ro. de octubre de 2009 y del 1ro. de enero de 2010 en cada caso.

Artículo 21. - Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar dicha homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.