MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 260/2010

Registro Nº 337/2010

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.324.105/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 243/245 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.) a fojas 247/248.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen la incorporación a los salarios básicos, de la suma no remunerativa que fuera pactada mediante Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1323 de fecha 7 de octubre de 2009, para los trabajadores de empresas de transporte publico de pasajeros por automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el texto convencional de marras, conforme surge de las constancias obrantes en estos actuados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias glosadas a las actuaciones y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, las partes deberán acompañar a las actuaciones las escalas salariales resultantes del Acuerdo alcanzado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial, y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), por la parte empresarial, que luce a fojas 243/245 del Expediente Nº 1.324.105/09 y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.) a fojas 247/248, conforme a lo dispuesto en la Ley N 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 243/245 del Expediente Nº 1.324.105/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar a las presentes actuaciones las escalas salariales resultantes del Acuerdo celebrado. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.105/09

Buenos Aires, 5 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 260/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 243/245 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 337/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2010 en presencia del Señor Interventor de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte Dr. Eduardo SICARO, se encuentran reunidos por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), Roberto Carlos Fernández (Secretario General), y los siguientes miembros del Consejo Directivo Nacional, Ricardo Chaik ALI, Miguel Bustinduy y Jorge Kiener; por una parte, y por la otra la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), (LAS CANTARAS EMPRESARIAS), todos representados por quienes firman la presente, en adelante denominadas las PARTES; en este acto manifiestan:

La representación Sindical, en este acto, reitera la petición formulada en el marco de la negociación colectiva en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en referencia a la incorporación al básico de convenio de la suma de Pesos 255 que en el Acta acuerdo de fecha 7 de septiembre del año 2009 se otorgará con carácter no remunerativo, la que deberá liquidarse en forma retroactiva a partir del 1º de enero del presente año.

Por su parte, las CAMARAS EMPRESARIAS manifiestan que las sumas objeto de la presente Acta reclamadas por la U.T.A. deben ser consideradas en el modelo económico financiero obrante en el Expediente Nº 0100892/2009, confeccionado sobre la base de la metodología propuesta por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el cálculo realizado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los efectos de que la Secretaría de Transporte en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a reestablecer el equilibrio económico financiero de las empresas, en forma simultánea con la mejora salarial acordada, lo que permitiría su operatividad, por lo que realizado tal reconocimiento se procederá a la incorporación, al básico de convenio, de la suma de $ 255.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:

La incorporación, con carácter remunerativo e integrante de la base salarial según CCT 460/73, a partir del reconocimiento por el poder concedente de los mayores costos según lo previsto en el acápite anterior; de la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Cinco ($ 255), la que en el acta de fecha 7 de septiembre del año 2009 se otorgara con carácter no remunerativo a los conductores (y un valor proporcional para el resto de las categorías) de las empresas de transporte público de pasajeros por Automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, lo que se hará efectivo a partir de la liquidación de haberes del personal correspondiente al mes del citado reconocimiento. Presente el Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) toma conocimiento del reclamo empresario y manifiesta que se compromete a realizar las gestiones para tal inclusión.

Cualquiera de las PARTES podrá presentar la presente Acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.