MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 129/2010

Registro Nº 372/2010

Bs. As., 11/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.193/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E", entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan la modificación de los valores establecidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, para el Seguro de Vida Colectivo, y Seguro Colectivo de Sepelio, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documental y antecedentes agregados a autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo encuentra concordancia con la actividad de la empleadora, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1340/09

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.365.193/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos de esta Dirección Nacional a fin que la misma registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.365.193/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.365.193/10

Buenos Aires, 15 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 129/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 372/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2009, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A. —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A.— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", representada en este acto por el Sr. Gustavo RATTI, D.N.I. 13.058.166, en su carácter de Director de Personal y Relaciones Laborales, el Sr. Horacio A. CATTANEO DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepíane sin número, Dársena Su Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el señor Andres Horaco RODRIGUEZ —Secretario Adjunto— por el sector de los trabajadores, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo EL GREMIO, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I- Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E.

II- Que en tal carácter y dado que los valores anteriores han quedado desactualizados, LAS PARTES coinciden en modificar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº 802/06E.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, se llega al siguiente acuerdo:

Primero: LAS PARTES acuerdan en este acto modificar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT 802/06E.

El premio correspondiente a dichos seguros será el equivalente a 0,5% del total de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones que devengue cada trabajador comprendido en el CCT beneficiado con el SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, monto que será abonado en un 100% por LA EMPRESA.

El nuevo monto aquí pactado se abonará a partir de noviembre de 2009.

Segundo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la homologación de este acuerdo, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más en la fecha indicada, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.