CONTRATOS

Decreto 945/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Infraestructura Universitaria".

Bs. As., 30/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0032038/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al "Programa de Infraestructura Universitaria", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del "Programa de Infraestructura Universitaria" por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000).

Que el referido programa tiene por objeto apoyar al Gobierno Nacional en el financiamiento de las obras de infraestructura en universidades públicas nacionales en las diferentes provincias del país con el objetivo final de mejorar la calidad del Sistema Universitario Nacional.

Que el programa mencionado está orientado al cumplimiento de los siguientes objetivos: (i) Incrementar el acceso a la educación superior, expandir el alcance de la enseñanza académica y de servicios universitarios, mejorar la eficiencia en el uso de los espacios y fortalecer la capacidad de movilización de recursos de las universidades mediante la construcción de obras nuevas y ampliaciones de obras existentes y la generación de obras de soporte, reparaciones y terminaciones; (ii) mejorar la calidad de la educación y su funcionamiento, financiando el equipamiento específico de las áreas disciplinares y de apoyo de la infraestructura universitaria; (iii) fortalecer el funcionamiento y los servicios que prestan las universidades, mejorando las instalaciones administrativas, de servicios, etc.; y (iv) optimizar el uso de la infraestructura a través de un adecuado funcionamiento de sus equipos.

Que las partes convienen en que el "Organismo Ejecutor" del "Programa de Infraestructura Universitaria" estará a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Que, la ejecución y administración del financiamiento del programa estarán a cargo de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION

ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del "Programa de Infraestructura Universitaria".

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 "in fine" de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Infraestructura Universitaria", a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000), que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, será el "Organismo Ejecutor" del "Programa de Infraestructura Universitaria".

Art. 5º — Autorízase a la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para llevar a cabo la ejecución y administración del financiamiento del "Programa de Infraestructura Universitaria".

Art. 6º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 945/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 945 de fecha 30 de junio de 2010.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.