COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 95/2010

Bs. As., 4/3/2010

VISTO el Expediente Nº S010533548/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, aprobó el ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE como así también sus objetivos; responsabilidad primaria y acciones de sus Gerencias y Unidad de Auditoría Interna.

Que para la fiscalización y control del transporte, esta Comisión tiene como objetivo entre otros, la protección de los usuarios y el logro de mayor seguridad, mejor operación y confiabilidad del sistema de transporte, otorgándosele específicamente la facultad de controlar la aptitud psicofísica y la idoneidad del personal de conducción de los servicios y actividades de transporte por automotor de pasajeros y de carga.

Que a su vez el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, aprobado por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableció que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, actuará como Autoridad de Aplicación y como único Organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que resulta conducente efectuar mejoras en la tarjeta que sirve de LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, como así también en los circuitos de emisión de la misma, que redunde en un régimen seguro, económicamente eficiente, con prestaciones de tecnología de avanzada que mantengan los registros personalizados y actualizados con los eventos propios que se sucedan en el tiempo.

Que con fecha 30 de diciembre de 2008 se suscribió un convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, con el objeto de profundizar la colaboración mutua en aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de cada una de las partes, habilitando un canal de asesoramiento y transferencia de información técnica, como asimismo, la conformación de comisiones de trabajo para realizar estudios de interés para ambos signatarios, coadyuvando al diseño, desarrollo y evaluación de programas de formación, capacitación y práctica profesional.

Que a través del mismo, la Universidad y esta Comisión dispusieron entre otras, desarrollar y ejecutar planes de acción de interés común, a través de acuerdos específicos.

Que en el marco del aludido Convenio las partes acordaron en esta Instancia la celebración de un Convenio Específico a través del cual y a requerimiento de esta Entidad la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL se compromete a elaborar una propuesta técnica y económica que contemple la implementación y puesta en funcionamiento de un sistema interactivo para la emisión de la mentada Licencia, de fácil accesibilidad, con tarjetas inteligentes, que contengan en sí misma información relativa a la evolución de la aptitud psicofísica de los chóferes de los servicios de transporte por automotor de cargas y pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que resulta menester aprobar en el ámbito de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el aludido convenio.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el convenio denominado "CONVENIO ESPECIFICO" a celebrarse entre esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, acuerdo que se signará con encuadre en el Convenio suscripto entre las partes el día 30 de diciembre de 2008, aprobado por Resolución Nº 2018 del 30 de diciembre de 2008, de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2º — Dése intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS.

ARTICULO 3º — Notifíquese la presente a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 4º — Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

CONVENIO ESPECIFICO

ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL Y

LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Entre la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, con domicilio legal en Sarmiento 440 —Piso 6º— de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su señor Rector, Ingeniero Héctor Carlos BROTTO, en adelante "LA UNIVERSIDAD" por una parte, y por la otra parte, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con domicilio legal en Maipú 88 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Interventor Dr. Antonio Eduardo SICARO, en adelante "LA CNRT", y en su conjunto denominadas las Partes o individualmente la Parte o su nombre; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de diciembre de 2008 las Partes suscribieron un Convenio a los fines de profundizar la colaboración mutua en aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus objetivos.

Que en el marco de las competencias y atribuciones que le fueran conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante, aprobado por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de la Nación, "LA CNRT" otorga la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE para la identificación de los chóferes del transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional.

Que "LA CNRT" entiende oportuno la informatización del sistema de otorgamiento de la mencionada licencia por cuanto redundará en un régimen seguro, tecnológicamente actualizado y económicamente eficiente, manteniendo actualizado los registros personalizados y la base de datos correspondiente con los eventos propios que se sucedan en el tiempo.

Que la UNIVERSIDAD cuenta con la capacidad y experiencia suficientes para llevar adelante las tareas de implementación y puesta en funcionamiento del sistema.

Que por todo lo ello, las Partes acuerdan:

PRIMERA: "LA CNRT" encomienda a "LA UNIVERSIDAD", para que en forma directa o a través de terceros, elabore una propuesta técnica y económica que contemple la implementación y puesta en funcionamiento de un sistema para la emisión de la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE que otorga "LA CNRT" y que deberá contemplar:

1. La puesta en funcionamiento de un sistema informático de emisión y actualización de la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, a través de tarjetas inteligentes para la identificación y tratamiento de la información relativa a los choferes del transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional.

2. El suministro y la personalización de la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE bajo el soporte técnico mencionado.

3. La actualización de la información contenida en las licencias, en la base de datos y efectuar su tratamiento, brindando la información de gestión que se requiera.

4. El seguimiento, control y evaluación del funcionamiento del sistema.

SEGUNDA: En un plazo no mayor a los treinta días a partir de la suscripción del presente, "LA UNIVERSIDAD" elaborará la propuesta técnica, económica y el cronograma de implementación para su consideración y aprobación por parte de "LA CNRT" y la firma del convenio definitivo.

TERCERA: Las personas asignadas por "LA UNIVERSIDAD" para la elaboración de la presente encomienda, deberán considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su trabajo en el presente acuerdo. En consecuencia, quedarán obligados a no revelar o suministrar total o parcialmente la información mencionada precedentemente, a ninguna persona que no sea expresamente autorizada por la "CNRT", ya fuere durante o después de la finalización de la prestación del servicio.

CUARTA: "LA UNIVERSIDAD" y "LA CNRT" conforme a lo convenido en las cláusulas Octava y Décima del acuerdo celebrado el día treinta de diciembre del año dos mil ocho, observarán en su relación el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio específico tiende a beneficiar el desarrollo de sus actividades, por lo que la labor por realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. No obstante ello, fijan la competencia del Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires para dilucidar todos aquellos temas que previamente no hayan podido ser superados de común acuerdo o instar los mecanismos establecidos en la Ley 19.983.

QUINTA: A todos los efectos legales las partes reiteran la constitución de sus domicilios en los denunciados en el encabezado, coincidentes con los establecidos en el Acuerdo de fecha treinta de diciembre del año dos mil ocho.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, el día………….. de……………. dos mil diez.

e. 08/07/2010 Nº 75520/10 v. 08/07/2010