MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 163/2010

Registro Nº 247/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.364.962/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES, por el sector gremial y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, y estipulan un incremento en las remuneraciones equivalente al CINCO POR CIENTO (5%), a cuenta de la futura negociación salarial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa signataria y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que las partes acompañen las escalas salariales resultantes del Acuerdo homologado, a fin de que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.364.962/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.364.962/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes Signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas salariales resultantes del Acuerdo homologado. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.364.962/10

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 163/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 247/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año 2009, se reúnen: por una parte, los señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada "GNB" o "La Empresa", indistintamente; y por la otra los señores Rubén Ruiz, Carlos Coronel, Daniel Martínez, Ximena Rattoni y Carlos Hanemann en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominado "APJ", quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo por no ser habitual ni regular por una suma bruta total única de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250.-), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario.

Dicha suma será abonada en tres cuotas. La primera cuota ascenderá a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) y será abonada el 8 de enero de 2010. La segunda cuota ascenderá a la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) y será abonada el 5 de febrero de 2010. La tercera cuota ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) y será abonada el día 5 de marzo de 2010.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe de la gratificación extraordinaria tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remunerativa que pudiere ser fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en el período diciembre de 2009 a marzo de 2010 ambos inclusive.

Segundo: Asimismo acuerdan un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) a cuenta de la pauta salarial que se fije en el transcurso del año 2010 o cuya negociación se emprenda, el cual se hará efectivo a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de abril 2010, y que será también aplicado al personal representado por la entidad gremial que suscribe sobre todos los conceptos remunerativos, con excepción de los conceptos guardia pasiva y consumo de gas, que mantendrán el valor que registran a la fecha de la suscripción de la presente.

Tercero: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.