MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 164/2010

Registro Nº 245/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 281.817/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, las partes convienen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/06 "E", dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes del presente coinciden con las signatarias del precitado plexo convencional.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con el Anexo obrante a foja 3, debe dejarse indicado que el mismo no resulta materia de homologación habida cuenta de su naturaleza pluriindividual.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del Acuerdo celebrado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.817/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.817/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicarán con motivo del Acuerdo alcanzado. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 281.817/09

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 164/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 245/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Mendoza, siendo las 12 horas del día 6 de noviembre de 2009 en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, actuando con el patrocinio letrado del Dr. ALBERTO LUIS VILA, en adelante denominada "LA EMPRESA", por una parte y el Señor DIEGO RAMON ELIAS ORELLANO, DNI 5.271.117 en el carácter de Presidente de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, con domicilio en la calle Moreno 1140, primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "APJAE", por otra parte, y el Sr. JOSE LUIS IBAÑEZ, DNI. 12.265.345, en su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante "EL DELEGADO", todos en conjunto y en adelante denominados "LAS PARTES".

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 E que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario registrado en País, ello en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan, a partir de los salarios que se devenguen por el mes de octubre de 2009, incorporar a los básicos de grilla los siguientes adicionales: (i) adicional remunerativo originado en la incorporación al salario de las prestaciones comprendidas en el derogado artículo 103 bis de la Ley 20.744 (tickets canasta), de conformidad con lo previsto por la ley 26.341; (ii) adicional remunerativo convenido ante este Organismo en la cláusula primera del Acta de fecha 16 de junio de 2009; y (iii) adicional no remunerativo prevista en la cláusula segunda de la misma Acta. Asimismo acuerdan aumentar los valores resultantes de las incorporaciones precedentes en las sumas que resulten necesarias para llegar a un incremento total de los básicos de un 40% respecto de su valor actual.

SEGUNDA: LAS PARTES convienen incrementar en un cinco por ciento (5%) los importes de la grilla salarial, con vigencia a partir de los salarios que se devenguen en el mes de febrero de 2010 como adelanto y a cuenta de un posterior incremento salarial que se acuerde durante el próximo año.

Se adjunta la escala salarial que regirá a partir del 1.2.2010.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en marzo para analizar la posibilidad de nuevas condiciones a partir del mes de abril de 2010.

CUARTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y las escalas salariales y solicitan la homologación por parte del Organismo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.