MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 167/2010

Registro Nº 252/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.345.871/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 27 del Expediente Nº 1.345.871/09, el cual es ratificado por las partes a fojas 32 y 33, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento, de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 28/29 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que así también, a fojas 43/44 luce el Acta Aclaratoria del mismo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la, suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo suscripto entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 27 del Expediente Nº 1.345.871/09 conjuntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 43/44 y la nómina del personal obrante a fojas 28/29.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo de foja 27 conjuntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 43/44 y la nómina del personal obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.345.871/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del Acta Aclaratoria y de la nómina del personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.871/09

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 167/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27, 43/44 y 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 252/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. con domicilio en Avenida de Mayo 651 Piso 4 Of. 22 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Carlos Eduardo Maseda en su carácter de apoderado por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Fernando Bejarano, Diego Lantaño, Juan Alejandro Siancha en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Delegado General San Martín, Colaboradores y Delegado del Personal, por la otra:

PRIMERO: Las partes han acordado que como consecuencia de mantenerse las circunstancias de baja actividad debida a la disminución de la demanda de los productos que fabrica JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. por parte de las automotrices clientes de la empresa se hace necesario mantener un sistema de suspensiones que mantenga el empleo hasta el 31 de diciembre de 2009.

SEGUNDO: A tal fin JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. podrá implementar suspensiones totales o parciales de las tareas de los trabajadores de acuerdo a los planes de producción.

TERCERO: JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. se compromete a abonar la suma del 70% de los salarios correspondientes por el tiempo suspendido.

CUARTO: JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. se compromete a mantener la estabilidad de todos sus trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2009.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2009.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010

Dirección de Negociación Colectiva

Departamento de Recursos Laborales Nº 2

Referencia: Expediente Nº 1345871/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2009 se reúnen por una parte el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 655 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Guillermo Moran, en su carácter de apoderado, y por la otra, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Churruca 8765 de la Ciudad de Pablo Podesta, constituyendo domicilio en Avenida Callao 661 Piso 14 oficina B de Capital Federal, representada en este acto por la Dra. Andrea Ana Susana Guggini en su carácter de apoderada.

1.- A los efectos de contestar las aclaraciones solicitadas:

1.1.- Las partes manifiestan que la vigencia del presente acuerdo comprende el período 1 de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

1.2.- En cuanto al cronograma de suspensiones, las únicas implementadas fueron las oportunamente denunciadas por ante este Ministerio, a saber:

1.2.1. Desde el 30 de junio hasta el 24 de agosto de 2009 suspensión de tres horas por día.

1.2.2 El día 21 de agosto de 2009.

1.3. Con relación al CCT aplicable al personal amparado por el SMATA en JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., manifiesto que a la fecha ambas partes se encuentran en instancia de negociación a los fines de instrumentar el tenor del convenio colectivo de empresa.

Sin perjuicio de ello, y en atención a que JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. es la actual denominación de la en otrora KOYO STEERING ARGENTINA S.A., sociedad que junto con Perdriel S.A. fueran un desprendimiento de RENAULT ARGENTINA S.A., las partes hemos regido las contrataciones laborales conforme término del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 15/89, dando cabal prueba de ello los acuerdos 18/99 y 755/06, oportunamente homologados por este Ministerio.

Sin más, saludo a Usted atentamente.

Expediente Nº 1345871/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días de febrero de 2010, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado; y en representación de JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. Callao 661, piso 14º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Dra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI: 17.695.813), en calidad de Apoderada, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: atento el Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, acompañan y ratifican la presentación realizada por las partes en forma conjunta obrante a fojas 43 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

No siendo para más, a las 14:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.