MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 156/2010

Registro Nº 249/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.335.859/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS, obrante a fojas 1/2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

Que el acuerdo de marras será de aplicación para los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación de la entidad empleadora signataria.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.335.859/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.335.859/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.859/09

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 156/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 249/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Personería gremial Nº 269 - Adherida a la C.G.T.

Por la defensa del trabajador y la dignidad de la familia Ladrillera

Ref.: Solicitar Homologación

Al Sr. Ministro de Trabajo

y Seguridad Social de la Nación

S _____/_____ D.

En Pontevedra, a los 10 días del mes de junio de 2009, se encuentran reunidos, por la parte EMPRESARIA; LA SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROV. DE BS. AS, sito en la Calle Muñiz 4470 de Pontevedra Pdo. Merlo Prov. Bs. As., representada por Lázaro Luis Farías (Presidente) y por la parte GREMIAL, LA UNION LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sito en la calle Muñoz 3611 de Ciudadela Prov. de Bs. As.; representada por Yafar Guillermo Cristobal (Secretario General).

Las cuales manifiestan haber acordado un incremento en la escala salarial relativa a las distintas categorías comprendidas en el CCT 92/90, que se realizará de la siguiente manera:

Para el mes de Junio de 2009. $ 100.- (pesos cien) en forma no remunerativa y por única vez. Para el mes de Julio de 2009. $ 100.- (pesos cien) sobre la escala vigente al mes de Mayo de 2009.

Para el mes de Septiembre de 2009. $ 100.- (pesos cien) sobre la escala que regirá en agosto de 2009.

Como ejemplo tomamos el sueldo del Peón mensualizado que en la actualidad es de $ 1.650.- (pesos un mil seiscientos cincuenta), que para el fin del acuerdo en septiembre de 2009 llegará a un sueldo para esta categoría de $ 1.850.- (pesos un mil ochocientos cincuenta).

Asimismo, los infrascriptos solicitan sean citadas las partes a efectos que, luego de justificar personería, ratifiquen el presente.

Cumplido lo cual se solicita se proceda a la homologación del Acuerdo.

Aprovechamos la misma para saludarlo a UD. Muy atte.

Escala Salarial S.F.L. UOLRA

Categorías

Oct-08

Jul-09

Se-09

Corte y apilado por millar

$ 53,75

$ 56,50

$ 58,75

Corte y apilado por mano

$ 2,15

$ 2,26

$ 2,35

Corte y apilado de primera por millar

$ 75,00

78,25

$ 8150

Corte y apilado de primera por mano

$ 3,00

$ 3,13

$ 3,26

Peón Mensualizado

$ 1.650,00

$ 1.750,00

$ 1.850,00

Paletero mensualizado

$ 1.655,00

$ 1.755,00

$ 1.855,00

Quemador mensualizado

$ 1.680,00

$ 1.780,00

$ 1.880,00

Chofer mensualizado

$ 1.680,00

$ 1.780,00

$ 1.880,00

Tractorista mensualizado

$ 1.680,00

1.780,00

$ 1.880,00

Maquinista mensualizado

$ 1.680,00

$ 1.780,00

$ 1.880,00

Asentador por mes

$ 1.680,00

$ 1.780,00

$ 1.880,00

Peón jornalizado 8,1/2hs

$ 85,00

$ 88,49

$ 93,50

Peón jornalizado por hora

$ 10,00

$ 10,41

$ 11,00

Chofer, maquinista y tractorista 8,1/2hs

$ 87,00

$ 90,65

$ 95,78

Chofer. Maquinista tractorista por hora

$ 10,23

$ 10,66

$ 11,26

Oficial orillero mensualizado

$ 1.680,00

$ 1.780,00

$ 1.880,00

Corte y apilado del ladrillón por millar

$ 106,20

$ 109,93

$ 116,00

Corte apilado ladrillón chico 20x20x6 por millar

$ 81,25

$ 84,10

$ 88,89

En el mes de junio/09 se entregan $ 100.- (pesos cien) no remunerativos y por única vez.