MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 157/2010

Registro Nº 244/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.254.905/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.254.905/08, obra el acuerdo suscripto por la empresa CATAMARCA RIOJA REFRESCOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por el sector empleador, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y por el sector sindical, ratificado a foja 15 y a foja 67, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes suscriben el presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

Que bajo el acuerdo de marras las partes acuerdan la implementación de una asignación especial no remunerativa, cuyas condiciones, prescripciones, términos de pago y vigencia obran en texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del presente, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo de fojas 2/3 suscripto entre la empresa CATAMARCA RIOJA REFRESCOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) ratificado a foja 15 y a foja 67, del Expediente N° 1.254.905/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.254.905/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.905/08

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 157/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 244/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PREMIO ESPECIAL VOLUNTARIO DICIEMBRE 2007 - FEBRERO 2008

Entre Catamarca Rioja Refrescos S. A. C. I. F. I., representada en este acto por Angel María Papadópolos y Sergio Bernabé Giménez, ambos apoderados y Gerente Comercial La Rioja y Gerente General, respectivamente, por una parte; y por la otra, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de la Provincia de La Rioja (en adelante SUTIAGA CATAMARCA), representado por su Secretario General Sr. Angel María Taboada y el Secretario gremial de FATAGA Sr. Jorge Campos (en adelante denominados conjuntamente las "Partes"), manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que suscriben también el presente acuerdo de plena conformidad el Cuerpo de Delegados del Personal de Catamarca Rioja Refrescos S. A. C. I. F. I.

PRIMERO: CATAMARCA RIOJA REPRESCOS S. A. C. I. F. I. implementará un premio especial voluntario, no remunerativo, en reconocimiento al esfuerzo, disponibilidad, eficiencia y productividad del personal, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones y con las siguientes modalidades:

a) Resultarán acreedores aquellos operarios que registren asistencia y puntualidad perfecta, en los siguientes períodos:

 

Desde

Hasta

1

1/12/2007

31/12/2007

2

1/1/2008

31/1/2008

3

1/2/2008

29/2/2008

b) El derecho a la percepción mensual se perderá en un 33,3% por cada falta justificada o no justificada, con las siguientes excepciones: 1. Fallecimiento del familiar directo. 2. Nacimiento de hijo. 3. Accidente de trabajo súbito y violento. 4. Vacaciones programadas. 5. Donar sangre en caso de especial emergencia, debidamente autorizado en forma previa. 6. Examen ante entidad académica oficial de nivel secundario, terciario o universitario, debidamente autorizado en forma previa. 7. Licencia por matrimonio. 8. Patologías médicas del operario, que estando en sus funciones en su puesto y horario de trabajo, sean debidamente corroboradas por el servicio médico de planta Salta Refrescos. 9. Intervenciones quirúrgicas o enfermedad que a criterio del servicio médico de la Empresa sean calificadas como graves; tanto las intervenciones quirúrgicas como las enfermedades graves deberán ser debidamente corroboradas por el servicio médico de la Empresa.,

c) El derecho a la percepción mensual se perderá en un 100% en caso de que el trabajador haya tenido suspensiones.

d) El monto del premio especial voluntario en pesos, que podrá ser abonado en Bonos de supermercados y/o Ticket canasta u otro similar a criterio de la Empresa, según lo contemplado por la legislación vigente al momento de la entrega, para los operarios que cumplan con los requisitos detallados en los períodos mencionados, será el siguiente:

Fecha de

Cuotas

Op. Múltiple, Of. Especializado y Of. Técnico

Op. Interno, Op. Práctico y Op. Calificado

Temp. 4ta. Temporada o más

Temp. 2da. o 3ra. Temporada

1 20.12.07

$ 500

     

2 18.01.08

$ 250

     

3 20.02.08

$ 250

     

 

 

e) Los pagos efectuados en cada uno de los períodos arriba indicados podrán ser descontados en la liquidación siguiente en la proporción indicada en el punto b) en caso que el operario no hubiere cumplimentado los requisitos para la percepción del mismo.

SEGUNDO: Las partes dejan constancia que: (i) consideran que se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses; y que (ii) cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación del presente acuerdo ante la Autoridad Administrativa correspondiente.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Rioja a los dieciocho días del mes de diciembre del año 2007.