MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 158/2010

Registro Nº 246/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.335.350/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 55 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y su Acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo y su Acta Complementaria, los agentes negociadores pactan el pago de una suma no remunerativa mensual a partir del mes de Junio del Año 2009.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido a fojas 10, 59 y 61, las firmas insertas en los instrumentos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito territorial y personal del presente, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo de algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 2 y 55 del Expediente Nº 1.335.350/09, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con su Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 55 respectivamente, del Expediente Nº 1.335.350/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y su Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.350/09

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 158/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 246/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte, la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) —en adelante LA ENTIDAD SINDICAL — representada en este acto por los Sres. José Listo DNI 7.767.024 en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo y el Sr. Marcelo Lucio Mc Donnell, DNI 21.555.485 en su carácter de Secretario General de la Comisión Interna de Delegados, por una parte, y por la otra la empresa Bekaert Textiles Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Guillermo Doffo DNI 13.731.798 en su carácter de Gerente de Producción, asistido por el Dr. Ernesto María Polotto Tº 66 Fº 435 CPACF en su carácter de letrado apoderado, en adelante LA EMPRESA y manifiestan que:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la ENTIDAD SINDICAL y LA EMPRESA, ambas partes han intentado compatibilizar los reclamos salariales del personal con las posibilidades económicas de LA EMPRESA.

En razón de ello, a fin de mantener la paz social y armonía en las relaciones laborales, las partes han acordado:

1º) LA EMPRESA abonará a cada trabajador representado por la ENTIDAD SINDICAL incluido en el CCT 560/07, a partir del mes de junio de 2009, una suma no remunerativa mensual cuyo monto será equivalente al 20% del jornal correspondiente a las horas efectivamente laboradas por cada trabajador en cada período mensual, computando además a tal fin las horas extraordinarias y las horas nocturnas.

Sobre dichas sumas no remunerativas la empresa abonará los porcentuales a su cargo correspondientes a obra social, cuota sindical y F.A.S., según forma de pago habitual.

Las partes pactan expresamente que la referida suma no remunerativa no tendrá incidencia alguna sobre el cálculo del sueldo anual complementario SAC, vacaciones, presentismo, antigüedad y/o cualquier otro concepto liquidatorio no previsto expresamente en la presente acta acuerdo.

2º) La suma acordada será abonada al personal bajo el concepto "Adicional no remunerativo acta de fecha 26/6/09".

3º) La suma no remunerativa antes indicada absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo dispuesto o que se disponga en el futuro en forma obligatoria por el Gobierno Nacional, también absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento obligatorio de carácter convencional —remunerativo o no remunerativo— que la entidad sindical pudiera acordar con las cámaras empresarias representativas del sector.

4º) En atención al acuerdo antes detallado, las partes pactan mantener un período de paz social sin que existan reclamos salariales, procurando juntos su mejor esfuerzo y colaboración para mejorar los índices de producción y calidad de la planta.

De este modo, las operaciones normales del establecimiento no se verán afectadas por las eventuales medidas de acción directa o reclamos que la ENTIDAD SINDICAL viene planteando o pudiera plantear en el futuro con motivo de la negociación salarial a nivel de la actividad textil en general.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO MODIFICATORIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por una parte, la Asociación Obrera Textil - AOT —en adelante LA ENTIDAD SINDICAL— representada en este acto por los Sres. José A. Listo DNI 7.767.024 en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo y el Sr. Javier Aníbal Flores, DNI 30.086.145 en su carácter de Secretario de Cultura Prensa y propaganda de la Comisión Interna de Delegados, por una parte, y por la otra la empresa Bekaert Textiles Argentina S.A. representada en este acto por el Ing. Guillermo Doffo DNI 13.731.798 en su carácter de Gerente de Producción, asistido por el Dr. Ernesto María Polotto Tº 66 Fº 435 CPACF en su carácter de letrado apoderado, conforme surge de la copia del poder acompañada, en adelante LA EMPRESA y manifiestan que:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de junio de 2009 ambas partes ha celebrado un acuerdo colectivo por el cual LA EMPRESA se obligó al pago de una suma no remunerativa a cada trabajador encuadrado en el CCT Nº 500/07 cuyo monto sería equivalente al 20% del jornal correspondiente.

La suma acordada sería abonada al personal bajo el concepto "Adicional no remunerativo acta de fecha 26 de junio de 2009":

Que en ese mismo acuerdo las partes pactaron que la suma no remunerativa antes indicada absorbería hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo dispuesto o que se disponga en el futuro en forma obligatoria por el Gobierno Nacional, así como también absorbería hasta su concurrencia cualquier incremento obligatorio de carácter convencional —remunerativo o no remunerativo— que la entidad sindical pudiera acordar con las cámaras empresarias representativas del sector.

Complementariamente las partes pactaron en el referido acuerdo que sobre dichas sumas no remunerativas LA EMPRESA abonaría los porcentajes a su cargo correspondientes a obra social, cuota sindical y el Fondo de Acción Social (FAS) previsto por el art. 36 del CCT Nº 500/07.

Que en el Expediente Nº 1.335.350/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes han solicitado la homologación del referido acuerdo.

Que mediante Dictamen Nº 3098 de fecha 17/9/09 la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo formuló ciertas objeciones, solicitando que las partes aclaren y/o subsanen dichas cuestiones a fin de posibilitar la homologación del acuerdo.

Que a fin de formular las aclaraciones sugeridas por el Ministerio de Trabajo, las partes acuerdan dejar sin efecto la Cláusula 1 del Acuerdo suscripto por las partes con fecha 26/6/09, reemplazando dicha Cláusula por la siguiente:

Cláusula 1:

LA EMPRESA abonará a cada trabajador representado por la ENTIDAD SINDICAL incluido en el CCT Nº 500/07, a partir del mes de junio de 2009, una suma no remunerativa mensual cuyo monto será equivalente al 20% del jornal correspondiente a las horas efectivamente laboradas por cada trabajador en cada período mensual, computando además a tal fin las horas extraordinarias y las horas nocturnas.

Sobre dichas sumas no remunerativas la empresa abonará los porcentuales a su cargo correspondientes a la Obra Social y a Fondo de Acción Social (F.A.S.) previsto por el art. 36 del CCT Nº 500/07".

Que asimismo las partes acuerdan reemplazar la Cláusula 3ra. del Acuerdo de fecha 26/6/09 por el siguiente:

Cláusula 3ra.: La suma no remunerativa antes indicada absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier suma no remunerativa dispuesta o que se disponga en el futuro en forma obligatoria por el Gobierno Nacional y/o que se pacte convencionalmente entre la entidad sindical y las cámaras empresarias representativas del sector.

Las partes acuerdan asimismo que, en caso que el Gobierno Nacional disponga con carácter general o bien que la entidad sindical pacte con la FADIT - FITA a nivel de la actividad textil, incrementos remunerativos o el pago de sumas remunerativas, LA EMPRESA podrá incorporar al salario las sumas no remunerativas hasta la concurrencia del incremento, todo ello a fin de posibilitar su absorción y compensación".

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes, y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.