MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 115/2010

Registro Nº 256/2010

Bs. As., 17/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.281.023/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.281.023/08, obra a fojas 3/5 el ACTA ACUERDO celebrada por la EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUD SOCIEDAD ANONIMA (EDCADASSA) por el sector empleador y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) por el sector gremial ratificado a foja 39, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes suscriptoras, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 100/94.

Que las partes convienen reconocer al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 100/94 un incremento del 19,5% que se aplicará sobre los salarios básicos de convenio, incorporar el importe por productividad al salario básico, incorporar importes de vales alimentarios al salario básico, acuerdo por asistencia, por asignación por antigüedad, por ayuda económica y por vale por productividad, con las consideraciones y prescripciones que para cada ítem se detalla en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta Acuerdo agregada a fojas 3/5, suscripta por la EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUD SOCIEDAD ANONIMA (EDCADASSA) y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) ratificada a foja 39, del Expediente Nº 1.281.023/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo agregada a fojas 3/5 y ratificación de foja 39, del Expediente Nº 1.281.023/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 100/94 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del ACTA ACUERDO homologada, de su ratificación y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.281.023/08

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 115/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 256/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los ___días del mes de mayo de 2008, entre la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante "UPCN"), con domicilio en la calle Misiones Nº 55, representada por Angel Ferreyra en su carácter de delegados de la comisión gremial interna y por el Sr. Hugo Alonso, secretario de finanzas de la seccional Capital, Mario Cavalier, secretario de convenciones colectivas de la seccional Capital, con el asesoramiento letrado del Dr. Guillermo Fanego; y por la otra parte, Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (en adelante "EDCADASSA"), con domicilio legal en Suipacha 268, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Gerente General, el Sr. Juan Carlos Lomaglio, con el asesoramiento letrado de Federico M. Basile y Edgardo L. Isola, abogados, convienen en celebrar esta Acta Acuerdo de reajuste salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 100/94 "E", conforme los términos que se consignan a continuación.

Artículo 1. Incremento de básicos. Absorción de adicional por productividad y vale productividad. Con efectos a partir del 1 de abril de 2008, la Empresa reconocerá al personal comprendido en el CCT Nº 100/94 "E", un incremento del 19,5% que se aplicará sobre los básicos de convenio y el adicional por productividad. Asimismo, el importe del adicional por productividad que era liquidado por la Empresa como un ítem separado al salario básico, será incorporado a éste a partir del 1 de abril de 2008.

Asimismo, con efectos a partir del 1 de julio de 2008, la Empresa incorporará a los salarios básicos de convenio el importe total de los vales alimentarios (art. 103 bis inciso c) de la LCT) que los empleados perciben actualmente en concepto de "vale de productividad".

Los nuevos salarios básicos (en adelante Nuevos Salarios Básicos o NSB) quedarán entonces ajustados a los siguientes importes.

Categoría

Básico al 1/4/2008

Básico al 1/7/2008

1 Maletero

1.490

1.590

2 Operario inicial B

1.728

1.828

3 Oficial de 4º

1.813

1.913

4 Operario inicial A

1.813

1.913

5 Administrativo D

1.813

1.913

6 Oficial de 3º

1.898

1.998

7 Operario

1.898

1.998

8 Administrativo C

1.898

1.998

9 Oficial de 2º

1.986

2.086

10 Operario calificado

1.986

2.086

11 Administrativo B

1.986

2.086

12 Operador de 2º

1.986

2.086

13 Operario múltiple

2.064

2.164

14 Oficial de 1º

2.161

2.261

15 Chequeador

2.161

2.261

16 Administrativo A

2.161

2.261

17 Operador de 1º

2.161

2.261

18 Administrativo senior

2.291

2.391

19 Chequeador senior

2.291

2.391

20 Oficial senior

2.291

2.391

21 Operador senior

2.291

2.391

22 Jefe de equipo de 1º

2.437

2.537

23 Encargado

2.437

2.537

24 Supervisor

2.536

2.636

25 Operador centro de cómputos

2.830

2.930

El NSB incidirá a su vez en la liquidación de los adicionales y demás rubros convencionales y no convencionales que se liquidan sobre el salario básico, pero no generará ningún otro derecho salarial o no salarial no contemplado expresamente en este acuerdo.

Artículo 2. Premio por asistencia y puntualidad.

A partir del 1 de abril de 2008; el premio a la asistencia y puntualidad dispuesto por el artículo 36 del CCT Nº 100/94 "E", será liquidado en el importe equivalente al 30% del salario básico de Convenio correspondiente a la categoría Nº 7 ("Operario") mencionada en el artículo Nº 1 de este acuerdo.

Los términos del prorrateo del premio serán los dispuestos por el artículo 36 del CCT Nº 100/94 "E".

Artículo 3. Asignación por antigüedad.

A partir del 1 de abril de 2008, la asignación por antigüedad del artículo 38 del CCT Nº 100/94 "E", será liquidada en el importe equivalente al 1,50% del salario básico de cada categoría convencional, con un tope mínimo equivalente al 1% de la categoría Nº 7 ("operario") y un límite máximo equivalente al 1% de la categoría Nº 24 ("supervisor").

Artículo 4. Ayuda económica.

A partir del 1 de abril de 2008, se incrementará a $ 150 el importe que la Empresa abona en concepto de "ayuda económica".

Artículo 5. Vale de productividad.

Entre el 1 de abril y el 28 de junio de 2008, fecha en la que se incorporará al NSB, el "vale de productividad" se incrementará en $ 50 para la categoría Nº 1 ("Maletero"), quedando equiparado el importe percibido por dicho concepto al del resto de las categorías convencionales.

Artículo 6. Ratificación y homologación.

Las Partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando en forma conjunta la pertinente homologación administrativa.

En prueba de su total conformidad, las Partes firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.