MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 483/2010

Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 96/2009 relacionada con la contratación del Servicio de Cobertura de Seguro para Aeronaves de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el Expediente Nº 33.415/2009 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la MINISTRA DE DEFENSA Nº 1371 del 28 de diciembre de 2009 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 96/09 para la "Contratación del Servicio de Cobertura de Seguro para Aeronaves de las Fuerzas Armadas - PACID 2010", conforme a las prescripciones establecidas por el artículo 25, inciso a), apartado 1 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y las disposiciones concordantes del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y complementarios.

Que por el monto previsto para atender la presente contratación y de acuerdo con lo determinado en el artículo 3º de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 79 del 5 de agosto de 2005, se solicitó a dicho organismo que proporcione los precios testigo correspondientes.

Que se publicó la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2) medios gráficos de mayor circulación en el país.

Que se difundió la convocatoria en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que se cursó comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, a MERCADOS TRANSPARENTES S.A. y se cursó invitación a las firmas comerciales, CAJA DE SEGUROS S.A., SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., PROVINCIA SEGUROS S.A., y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, entre otras.

Que mediante Memorándum de la DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA con fecha 30 de abril de 2010, se confirmó la reserva crediticia correspondiente.

Que el 9 de febrero de 2010, se efectuó el acto de apertura de ofertas, habiéndose presentado al mismo las firmas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CAJA DE SEGUROS S.A., LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y NACION SEGUROS S.A.

Que el 10 de febrero de 2010 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION mediante Nota Nº 0612/2010-GNyT, informa que existe la imposibilidad material para emitir un Precio Testigo, en virtud de la complejidad de los servicios requeridos y de las condiciones establecidas para la prestación.

Que la Comisión Evaluadora propone en su Dictamen de Evaluación Nº 37 del 26 de marzo de 2010, adjudicar los renglones 1, 3, 4, 6 y 7 a las firmas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CAJA DE SEGURO S.A. y NACION SEGUROS S.A., en virtud de cumplir satisfactoriamente con las necesidades que originaron el requerimiento del servicio y ajustarse a todo lo solicitado en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y declarar fracasado el renglón Nº 2 y el renglón Nº 5.

Que el 26 de marzo de 2010 las firmas comerciales fueron notificadas del mencionado dictamen, habiendo efectuado una impugnación al mismo la firma SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

Que la Comisión Evaluadora de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA confeccionó un Dictamen de Evaluación Rectificatorio del Dictamen Nº 37/10, en el que formuló un nuevo orden de mérito, notificándose a todos los oferentes y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que por nota del 1º de junio de 2010, la firma CAJA DE SEGURO S.A. impugna el Dictamen de Evaluación Rectificatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA produjo un informe técnico analizando la presentación de la firma CAJA DE SEGUROS S.A., concluyendo que resultaba improcedente.

Que, a su vez, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA emitió el Dictamen Nº 1662/10, donde aconseja desestimar dicha presentación.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad a la planilla anexa al artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Hácese lugar parcialmente a la impugnación presentada por la firma SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en cuanto a la determinación de los indicadores y fórmulas utilizadas para la evaluación de las ofertas.

Art. 2º — Desestímase la impugnación formulada por la firma CAJA DE SEGUROS S.A. contra el Dictamen de Evaluación Rectificatorio al Dictamen de Evaluación Nº 37/10.

Art. 3º — Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

Art. 4º — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 96/2009 del MINISTERIO DE DEFENSA, "Contratación del Servicio de Cobertura de Seguro para Aeronaves de las Fuerzas Armadas - PACID 2010" y adjudícase a favor de las firmas CAJA DE SEGUROS S.A., CUIT Nº 30-66320562-1, por un importe total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 539.227,80), IVA incluido, según ANEXO I, desestimándose las ofertas de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y NACION SEGUROS S.A.; SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT Nº 30-50004946-0, por un importe total de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.392.486,36), IVA incluido, según Anexo II, desestimándose las ofertas de NACION SEGUROS S.A. y CAJA DE SEGUROS S.A.; y NACION SEGUROS S.A., CUIT Nº 30-67856116-5, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS ($ 920.793,07), IVA incluido, según Anexo III, desestimándose las ofertas de CAJA DE SEGUROS S.A. y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

Art. 5º — Decláranse fracasados el renglón Nº 2 y el renglón Nº 5 de la mencionada licitación pública.

Art. 6º — Establécese como plazo, lugar y forma de cumplimiento del servicio al momento de emitir la orden de compra el previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para el presente llamado.

Art. 7º — Dése intervención a la Unidad Operativa de Compras Nº 35/04 de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE DEFENSA, a los efectos de que notifique la adjudicación dispuesta en el artículo 4º.

Art. 8º — Dése intervención a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, para que comunique la adjudicación a la ARMADA ARGENTINA y a la FUERZA AEREA ARGENTINA, a los efectos de que tomen conocimiento de lo actuado.

Art. 9º — Los organismos responsables emitirán las órdenes de compra a favor de las firmas CAJA DE SEGUROS S.A., CUIT Nº 30-66320562-1, SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT Nº 30-50004946-0 y NACION SEGUROS S.A., CUIT Nº 30-67856116-5 y las notificará dentro del plazo de SIETE (7) días contados a partir del dictado de la presente, según lo establecido en el artículo Nº 84 del Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000 y sus modificatorios, debiendo elevar a la Unidad Operativa de Compras Nº 35/04 de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE DEFENSA copias autenticadas de dichas órdenes de compra, a los fines de ser incorporadas al respectivo acto contractual conforme a lo establecido en el Punto 16.1. de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 515 del 14 de diciembre de 2000.

Art. 10. — El gasto que irrogue la presente medida será imputado a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicciones 45.22 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y 45.23 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré.