MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 760/2010

Registro Nº 851/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.381.167/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.381.167/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010.

Que asimismo pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo a abonar hasta que la entidad gremial antes referida acuerde nuevos salarios con la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, los ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, conforme surge del Artículo Segundo.

Que en relación ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que vencido el plazo estipulado por las partes, en caso de no actualizarse las escalas salariales a nivel de actividad, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 10/12 identificado como Anexo I no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se resuelve por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.381.167/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.381.167/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.381.167/10

Buenos Aires, 25 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 760/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 851/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Orlando Santa Cruz DNI Nº 12.116.851, en su carácter de Secretario de Interior, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Cr. Sergio Delorenzi, DNI Nº 18.829.342, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Rodríguez Alzari, en representación de la empresa PARANÁ S.A. DE SEGUROS, con domicilio constituido en la calle Maipú 215, 6to. Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras importantes negociaciones, en virtud a su voluntad de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender en la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Por lo tanto, las partes acuerdan:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes acuerdan que PARANÁ S.A. DE SEGUROS abonará a Los trabajadores detallados en el Anexo I del presente Convenio, el incremento cuyo monto allí se determina sumas que revestirán el carácter de no remunerativo y no contributivo.

SEGUNDO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 y se abonarán hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos acuerden para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

TERCERO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes acuerdan que una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que allí se fije.

CUARTO: INDIVIDUALIZACION

El aumento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

CUARTO: HOMOLOGACION

Ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo, acto formal este último al cual las mismas condicionan su entrada en vigencia. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31/5/2010 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.