MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 757/2010

Registro Nº 844/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.879/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, el que luce agregado a fojas 11/14 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 821/06 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, el que luce agregado a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.341.879/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.341.879/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.341.879/09

Buenos Aires, 25 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 757/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 844/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte el Sr. Omar Pérez, en representación del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de Santa Fe (S.O.E.E.S.I.T. SANTA FE), junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. quienes manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 821/06 "E":

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio del 2009, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente esquema:

- Categoría 1: $ 295 (pesos doscientos noventa y cinco).

- Categoría 2: $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco).

- Categorías 3-4-5-6: $ 475 (pesos cuatrocientos setenta y cinco).

Las partes acuerdan, asimismo, que estas sumas remunerativas se incorporarán a los salarios básicos convencionales a partir del 1 de julio de 2010. Hasta dicha fecha, estas sumas se liquidarán bajo la voz "Acta Acuerdo 09/06/09 pto. PRIMERO".

SEGUNDO: Las partes acuerdan, a partir de 1 de julio de 2009, un incremento del adicional convencional "Compensación tarifa telefónica" (art. 66 del CCT 821/06 "E"), de $ 25 (pesos veinticinco), quedando fijado en un nuevo valor total de $ 125 (pesos ciento veinticinco).

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar en la suma de $ 100 (pesos cien) el monto del adicional convencional "Compensación mensual por viáticos", previsto en el acta firmada entre las partes en fecha 09/04/2008, quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210 (pesos doscientos diez).

Asimismo, ambas convienen en la necesidad de incorporar tal concepto como art. 58 bis del CCT 821/06 "E", con el siguiente texto:

Art. 58 bis - Compensación mensual por viáticos: mensualmente, la Empresa abonará una suma no remunerativa que se establece en el Anexo III, como compensación para los gastos de movilidad habituales de la totalidad de los empleados convencionados, que se liquidará bajo la voz "Compensación mensual por viáticos".

Las partes acuerdan que el monto en concepto de "Compensación mensual por viáticos" que a través del presente queda fijado en el valor total de $ 210 (pesos doscientos diez), comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto mencionado quedará incorporado en el Anexo III del CCT 821/06 "E".

Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto sobre el particular a partir del 1 de julio de 2009.

CUARTO: En un todo de acuerdo con lo establecido en el pto. 8 del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 09/04/2008, y con el objeto de brindar al personal representado por SOEESIT SANTA FE un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes coinciden en la necesidad de realizar modificaciones al Anexo I del CCT 821/06 "E", en los siguientes aspectos:

1) Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

2) Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

3) Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

Con este objeto, en este acto la empresa entrega una propuesta que el gremio recibe y se compromete a analizar con sus comisiones de especialidades y plenario de delegados, y a dar una respuesta dentro del término de 90 días, con el fin de alcanzar un acuerdo definitivo.

QUINTO: Como complemento al nuevo sistema de promociones y grupos profesionales que se definirán de acuerdo a la cláusula anterior, la Empresa promocionará a 34 (treinta y cuatro) empleados representados por el gremio.

Las partes acuerdan que dichas promociones se efectuarán de acuerdo al siguiente cronograma:6 (seis) empleados se promocionarán hasta el 30/09/2009; 6 (seis) empleados se promocionarán hasta el 31/12/2009; 11 (once) empleados se promocionarán hasta el 31 de marzo de 2010, y el resto de 11 (once) empleados, se promocionarán antes del 30 de junio de 2010. Las partes establecen un plazo de 10 (diez) días, contados a partir de la suscripción del presente, para terminar de definir las condiciones del presente, teniendo en cuenta las promociones ya otorgadas hasta la fecha.

Dentro de dichas promociones, las partes acuerdan y manifiestan que en forma excepcional y por única vez, las mismas podrán comprender a aquellos empleados convencionados en el CCT 821/06 "E" que presten tareas de telegestión, que tengan una antigüedad en la empresa igual o superior a 6 (seis) años a la firma del presente acuerdo y que actualmente se encuentren en la categoría 3, los que podrán ser promocionados a la categoría 4 del referido convenio colectivo.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Especial con el objeto de efectuar el seguimiento y control de la aplicación de las referidas promociones.

SEXTO: Las partes acuerdan presentar de manera conjunta a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un programa de capacitación para posibles ingresantes y personal de planta dirigido a la incorporación de nuevas tecnologías y productos, con el objetivo final de generar un Instituto conjunto de formación técnica para la actividad.

SEPTIMO: La Empresa continuará con el análisis y desarrollo de planes que tengan como objeto generar incentivos vinculados a la mejora de los índices de calidad del servicio brindado a los clientes. El desarrollo de estos planes procurará la extensión escalonada de actuales y/o nuevos programas de incentivos en la organización del trabajo a otros grupos laborales.

OCTAVO: En virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por SOEESIT SANTA FE una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900 (pesos novecientos), a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 09/06/09 pto. OCTAVO", el día 24 de junio de 2009.

Las partes manifiestan que la suma acordada en el presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

NOVENO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los empleados de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

DECIMO: Las partes adjuntan como Anexo I las escalas salariales que regirán a partir del 01/07/2009. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Acta 09/06/2009 - Escalas salariales

CCT 821 / 06 E