MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 534/2010

Registro Nº 579/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.380.808/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/9 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.380.808/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.380.808/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.808/10

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 534/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 579/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.380.808/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de abril de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Mario Mateo MATIC Secretario General Seccional San Juan; y Alfredo ARUANI Secretario General Seccional Mendoza, todos asistidos por la Dra. Rita PILLADO y BANCO DE SAN JUAN S.A., representados por el Lic. Claudio Adolfo CÁNEPA, en su carácter de Apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN:

1. Proceso de Readecuación Salarial

Como culminación de las negociaciones entre la Asociación Bancaria (en adelante la AB) y las autoridades del Banco de San Juan S.A. (en adelante EL BANCO) (ambos en adelante LAS PARTES), y como lógica consecuencia del traspaso de este último desde la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) entidad a la cual éste adhería informalmente, a la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA) LAS PARTES entienden procedente adecuar el régimen remuneratorio existente a las condiciones acordadas entre la AB y ADEBA el diez (10) de diciembre de 2008.

2. Solicitud de Sinceramiento de Sueldos Básicos

La AB solicitó al BANCO en numerosas oportunidades un sinceramiento salarial a efectos de adecuar el SUELDO BASICO MENSUAL CONVENCIONAL a la realidad remuneratoria que actualmente se abona al personal a través de los diferentes rubros que fueron incorporados a los recibos de sueldo del personal del BANCO, generando situaciones confusas que entorpecieron la relación entre LAS PARTES. Contestes con dicha situación LAS PARTES consideran necesario plasmar en el presente acuerdo las condiciones remunerativas que regirán su relación. Asimismo el BANCO ratifica su compromiso de cumplimiento con las Obligaciones Laborales que emergen de la Ley y de los Convenios Colectivos de Trabajo y sus modificaciones vigentes.

EN CONSECUENCIA, LAS PARTES ACUERDAN:

l Sueldos Básicos Mensuales Convencionales

1. Se fijan los Sueldos Básicos mensuales del personal bancario en las sumas indicadas en la planilla adjunta, identificada como Anexo 1, para cada una de las categorías convencionales para las ramas Administrativa, Servicios y Maestranza, vigentes a partir del 1º de abril de 2010.

2. Dichos Sueldos Básicos mensuales se han determinado tomando como base de cálculo, la suma de pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco con treinta y siete centavos ($ 2.645,37), acordado entre las partes, y utilizable al único efecto de la determinación de los nuevos Sueldos Básicos Mensuales Convencionales.

3. Asimismo se fijan los coeficientes correspondientes a las distintas categorías convencionales para cada una de las ramas conforme el Anexo 1, los que se aplicarán sobre la base de cálculo acordada en el punto 2 inmediato anterior ($ 2.645,37).

Estos coeficientes son los que hasta ahora aplica el BANCO y serán aplicables para los acuerdos salariales que se concreten en el futuro, exclusivamente para la determinación de los valores económicos de los sueldos básicos, quedando de esta forma sin efectos ni valor alguno cualquier otro coeficiente o dispersión porcentual que se haya pactado con anterioridad, en forma general o individual.

4. Asimismo LAS PARTES acuerdan reconocer para algunas y determinadas categorías, un importe adicional para determinar la conformación del nuevo Sueldo Básico, con el objeto de asegurar que ningún valor económico quede por debajo de la suma de pesos dos mil novecientos cuarenta y ocho con doce centavos ($ 2.948,12), sin que éste importe adicional pueda ser tomado como base de cálculo para la aplicación de los pertinentes coeficientes en las categorías subsiguientes.

5. El valor económico que se establece como Sueldo Básico para cada una de las categorías de las tres ramas, incluye los conceptos que en forma detallada se enuncian en el Anexo II, que forma parte integrante de este acuerdo.

6. Estos nuevos Sueldos Básicos reemplazan cada uno de los distintos rubros o conceptos que se enuncian en el Anexo II, en forma individual o genérica, y con el alcance fijado, siempre que se refieran a los conceptos o rubros mencionados en este acuerdo, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

II Remuneración Conformada

1. Formarán parte de la Remuneración Conformada los siguientes conceptos retributivos:

• Sueldo Básico de cada una de las categorías.

• Aumentos voluntarios de empresa individuales y/o colectivos, otorgados a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y/o retribuciones voluntarias de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento.

• Retribuciones dispuestas por norma, ley o decreto cualquiera fuere su origen.

• Adicionales y/o complementos voluntarios de ticket almuerzo o vales alimentarios de cualquier naturaleza, convertidos en remunerativos.

• Remuneraciones variables, comisiones, premios, incentivos, salarios por mayor producción, cualquiera sea su naturaleza, de carácter colectivo o individual, de pago y/o liquidación mensual, bimensual, trimestral o cuatrimestral, que EL BANCO haya acordado. Quedan excluidos expresamente de este concepto las gratificaciones y/o bonus anuales. Estas retribuciones variables se computarán para la base de cálculo de la remuneración conformada inicial, tomando en cuenta la fecha de liquidación y dividida por los períodos comprendidos, aplicando dichos valores para los meses subsiguientes a su efectivización.

2. Quedan expresamente excluidos para el cálculo de la Remuneración Conformada los siguientes conceptos retributivos:

• Adicional Convencional Función Cajero

• Adicional Convencional Falla de Caja (pesos y/o moneda extranjera según corresponda)

• Adicional Convencional Zona Desfavorable y/o Inhóspita

• Adicional ATM

3. Las PARTES convienen en establecer un valor económico único denominado Remuneración Conformada Inicial, que representará el salario mínimo profesional para la actividad bancaria, cualquiera sea la categoría o rama convencional en que revista, a partir del 1º de abril de 2010, en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 4.495,-).

III Reestructuración de la liquidación

1. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, el sistema de liquidación aquí establecido será el único y exclusivo aplicable entre LAS PARTES, dejándose también expresamente aclarado que reemplaza íntegramente, anula y sustituye el que rige o pueda haber regido para EL BANCO, que no podrá ser tenido en cuenta a ningún efecto convencional, ni como antecedente, modalidad, uso o costumbre, pauta de interpretación, o como integrante de los contratos individuales del personal que a la fecha de ingreso del mismo se desempeña para el banco. Queda acordado que en ningún caso, podrá cualquier empleado del banco ver disminuida su actual remuneración por aplicación de lo establecido en el presente acuerdo.

2. Estructura base de la liquidación de sueldos

A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo la liquidación se ajustará a la siguiente estructura base:

• Básico

En reemplazo de los rubros indicados en el Anexo II

• Complemento Remuneración Conformada

Garantizando el mínimo dispuesto en el Capítulo II del presente

• Voluntario empresa

En reemplazo de los siguientes conceptos

a. Conversión Ticket a Remuneración (Ley 26.341)

b. Diferencia Remuneración Mínima Conformada

c. Adicional Compensación Futuro Aumento Salarial

d. Voluntario Empresa, cualquiera sea su denominación

e. Excedido Escala

f. Diferencia para Absorción

g. Dedicación Funcional Complementaria

3. Los valores resultantes de la instrumentación de esta Reestructuración de la liquidación, comparados con la Remuneración total percibida por cada empleado, excluidos los adicionales enunciados enunciados en el Capítulo II punto 2, serán compensados hasta su concurrencia con los valores correspondientes a los Aumentos Voluntarios de Empresa individuales y/o colectivos, otorgados a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y/o retribuciones voluntarias de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento.

4. Respecto del nuevo Sueldo Básico Convencional, la Remuneración Conformada y la Inicial, deberá considerarse como parte integrante del presente lo dispuesto en el Acta Acuerdo del 10/12/2008 celebrado entre la AB y ADEBA, en el Capítulo 1 punto 7 y en el Capítulo 2 punto 6.

5. Las partes acuerdan que la implementación de lo estipulado en el presente convenio se formalizará y reflejará en los recibos de haberes correspondientes al mes de abril de 2010.

Seguidamente LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Anexo 1

Rama

Administrativa

Anexo 1

Rama Maestranza

Anexo 1

Rama Servicios

Anexo 2

Conceptos incluidos en los nuevos Sueldos Básicos Convencionales

• Sueldo Básico vigente a la firma del presente.

• Incrementos salariales dispuestos y/o derivados por aplicación del Dec. 392/03 y Res. ST 64/03

• Incremento Salarial legal establecido por D.2005/2004 art. 6 (en recibo: Asig. Remun. Dec. 2005/2004 art. 6)

• Incremento Salarial legal establecido por Acta Acuerdo del 2005 (en recibo: Acuerdo Acta 1/6/2005)

• Incremento Salarial legal establecido por el Dec. 1295/2005 (en recibo: Asig. Remunerativa Dec. 1295/2005)

• Incremento Salarial otorgado por Acuerdo del año 2006 (en recibo: Acuerdo Acta diciembre 2006 e Incremento por Conversión Remun. Acuerdo Acta dic.2006)

• Incremento Salarial Convencional por Acta Acuerdo del año 2007 (en recibo: Incremento Remunerativo agosto-diciembre 2007 e Incr. por Conversión Remun. Acuerdo Acta mar 2007)

• Incremento Salarial Convencional establecido por acuerdo del año 2008 (en recibo: Acuerdo Acta marzo 2008)

• Incremento Salarial Convencional establecido por acuerdo del año 2009 (en recibo: Acuerdo Acta mayo 2009)

• Incremento Salarial Convencional establecido por acuerdo del año 2010