MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 535/2010

Registro Nº 572/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO los Expedientes Nº 279.508/09 y Nº 281.418/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.508/09 y 1/2 del Expediente Nº 281.418/09, glosado como foja 47 del primero, obran agregados los Acuerdos salariales celebrados entre la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo glosado a foja 1/2 del Expediente Nº 279.508/09 las partes acuerdan incorporar como remunerativas las sumas no remunerativas y no bonificables mensuales convenidas el plexo suscripto con fecha 4 de noviembre de 2008 y el pago de una suma no remunerativa y no bonificable por única vez en concepto de gratificación extraordinaria.

Que en el Acuerdo glosado a foja 1/2 del Expediente Nº 281.418/09, agregado como foja 47 del Expediente Nº 279.508/09, las partes acordaron incorporar a partir del mes de octubre de 2009 a los básicos de la grilla las sumas remunerativas acordadas en el plexo suscripto en fecha 16 de junio de 2009.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados como fojas 1/2 del Expediente Nº 279.508/09 y 1/2 del Expediente Nº 281.418/09, glosado como foja 47 del principal.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.508/09 y 1/2 del Expediente Nº 281.418/09, glosado como foja 47 del principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.508/09

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 535/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 del expediente 279.508/09 y a fojas 1/2 del expediente 281.418/09, agregado como fojas 47, quedando registrado con el número 572/10. —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza a los dieciséis días del mes de junio de 2009, comparecen espontáneamente ante esta Delegación Regional Mendoza, los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI 17.218.347 en su calidad de Gerente de Operaciones, DARIO FUNES, DNI 20.562.293 en calidad de Gerente de Recursos Humanos, según copia de los poderes que se adjuntan y el Dr. GUILLERMO VILA en su calidad de patrocinante en nombre y representación de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., en adelante HIDISA constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, el Ingeniero Juan Carlos DELGADO por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGLA ELECTRICA, en adelante APUAYE, en su calidad de Presidente de la Seccional Cuyo, y el Ing. OMAR ESTEVEZ Delegado del Personal Universitario de la Empresa, constituyendo domicilio legal en calle Reconquista 1048, piso 8 de la ciudad de Buenos Aires, en conjunto "LAS PARTES". Abierto el acto por el funcionario actuante ENRIQUE E. RIBES y cedida la palabra a LAS PARTES éstas manifiestan la intención de atender la pérdida del poder adquisitivo del salario que percibe el personal como consecuencia del incremento del índice inflacionario en el país. En función de lo expresado y atendiendo a las posibilidades económicas de la Empresa LAS PARTES acuerdan que:

PRIMERO. La Empresa incorporará a partir del primero de abril de 2009 (1-4-2009) al Sueldo Mensual de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 753/06 "E" bajo un concepto remunerativo, las sumas no remunerativa y no bonificable mensuales convenidas mediante el acuerdo suscripto entre las partes el 4 de noviembre de 2008.

Las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

La aplicación de lo dispuesto precedentemente, no podrá implicar para el trabajador reducción del valor percibido en tales prestaciones hasta antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

SEGUNDO. La Empresa abonará, con los haberes del mes de mayo del corriente año, a cada trabajador convencionado una asignación no remunerativa y no bonificable por única vez de acuerdo a su categoría de revista, de pesos mil novecientos ($ 1900) para la Categorías U1 y U2, y de dos mil ($ 2000) para las Categorías U3, U4 y U5.

Esta Asignación No Remunerativa será susceptible de absorción hasta su concurrencia por cualquier aumento remunerativo y/o no remunerativo que otorgue el Gobierno vía Ley, Decreto u otro mecanismo, toda vez que el mismo se produzca durante la vigencia de dicha Asignación y la norma permita su absorción.

TERCERA. LAS PARTES acuerdan que a partir del mes de septiembre del año 2009 las partes acordarán la forma en que las sumas remunerativas referidas en la cláusula primera se incorporarán al Sueldo Básico Mensual, retomando las negociaciones salariales.

CUARTA: En este acto APUAYE solicita que el presente convenio sea refrendado por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Comisión Directiva Central del gremio en la sede de este Ministerio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

QUINTA: las partes solicitan la elevación a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los once días del mes de noviembre de 2009, comparecen espontáneamente ante esta Delegación Regional Mendoza, los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI 17.218.347 en su calidad de Gerente de Operaciones, DARIO FUNES, DNI 20.562.293 en calidad de Gerente de Recursos Humanos, según copia de los poderes que se adjuntan y el Dr. ALBERTO VILA en su calidad de patrocinante en nombre y representación de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., en adelante HIDISA constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, los ingenieros José ROSSA, Juan Carlos DELGADO y Carlos CORTIZO por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE, en su calidad de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Secretario de la Seccional Cuyo respectivamente y el Ing. OMAR ESTEVEZ Delegado del Personal Universitario de la Empresa constituyendo domicilio legal en calle Reconquista 1048, piso 8 de la ciudad de Buenos Aires, en conjunto "LAS PARTES", acuerdan que:

PRIMERO: Incorporar a los básicos de grilla a partir de los salarios que se devenguen por el mes de octubre de 2009 los siguientes adicionales, las Sumas Remunerativas (SR) acordadas mediante acta del 16 de junio de 2009 y las SR originadas en la incorporación al salario de las prestaciones comprendidas en el derogado artículo 103 bis de la Ley 20.744 (tickets canasta), de conformidad con lo previsto por la ley 26.341. Asimismo acuerdan aumentar los valores resultantes de las incorporaciones precedentes en las sumas que resulten necesarias para llegar a un incremento total de los básicos de un 40% respecto de su valor actual.

SEGUNDO. Establecer la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) de las categorías del CCT Nº 753/06 "E" a partir del primero de octubre de 2009 según el detalle adjunto.

NIVEL

SBM ($) al 30/9/2009

SBM ($) a partir del 1/10/2009

U-V

5.832,50

8165,5

U-IV

5.295,00

7413

U-III

4.470,00

6258

U-II

3.332,50

4665,5

U-I

2.370,00

3318

TERCERO. Incrementar en un cinco (5) por ciento a partir del 1/2/2010 los SBM de las categorías del CCT Nº 727/05 "E" vigentes al 1/10/2009 como adelanto y a cuenta de un posterior incremento salarial que se acuerde durante el próximo año. Los valores resultantes se detallan a continuación:

NIVEL

SBM ($) al 1/10/2009

SBM ($) a partir del 1/2/2010

U-V

8165,

5 8574

U-IV

7413

7784

U-III

6258

6571

U-II

4665,5

4899

U-I

3318

3484

CUARTO. Las partes acuerdan iniciar negociaciones salariales durante el transcurso del mes de abril de 2010, dejando constancia que no existirán cuestiones de impacto económico pendiente entre las mismas, hasta dicha oportunidad.

QUINTO. Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación.