MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 536/2010

Registro Nº 583/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.361.990/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA por la parte gremial y MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 "E", y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que respecto del recaudo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), corresponde tener presente lo manifestado por el sector sindical en el texto de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención que le compete.

Que finalmente, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se evaluará la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA por la parte gremial y MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.361.990/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.361.990/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.361.990/09

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 536/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 583/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ / APS

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA CUIT Nº 30-50298736-0 los Sres. EDUARDO PURICELLI DNI 8.490.016, DIEGO TYBUREC DNI 17.363.409 y la Sra. MARIA MERCEDES VANDEMBERG DNI 17.137.425 y por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA en adelante APS, los Sres. EDUARDO ANDINO DNI 7.670.017, CARLOS ALBERTO BRAVO, DNI 12.102.202, estos últimos en el carácter de Presidente y Tesorero respectivamente, quienes manifiestan que ejercen la representatividad sindical de dicha entidad ya que la misma no posee la figura del delegado de personal, conforme lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250, convienen:

CONTENIDO DEL ACUERDO

PRIMERO

1.1.- Las partes convienen nuevas condiciones económicas a aplicarse para el personal convencionado y que se encuentra representado por APS, a partir del 1/7/09. Ellas consisten en un incremento salarial promedio equivalente al 13,7% sobre los salarios básicos vigentes al 30/6/09, toda vez que ninguno de los empleados involucrados ha percibido un aumento inferior al 10% ni superior al 15% sobre dicha base.

Cabe señalar que los incrementos otorgados no fueron uniformes por responder a ajustes que tomaron como referencia una encuesta salarial de mercado por puesto, de modo tal de garantizar la apropiada competitividad de las compensaciones.

1.2.- Asimismo, se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 1.200.-, la que será abonada a cada uno de los empleados alcanzados por el presente acuerdo conjuntamente con la liquidación de los haberes del mes de septiembre 2009.

SEGUNDO

Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.

En muestra de conformidad, las partes firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevando el presente Acuerdo para su homologación en los términos de la ley 14.250 y ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.