MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 538/2010

Registro Nº 586/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.158/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.158/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen una recomposición salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), corresponde tener presente lo manifestado en el Acta obrante a fojas 11.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que teniendo en cuenta la escala salarial pactada, corresponde señalar que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/09.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.158/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.158/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.365.158/10

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 538/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 586/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2009 se reúnen los Sres. MARIANA DE LA FUENTE y JULIO MARCONI, en representación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Sres. JULIO CESAR IERACI, GUILLERMO MOSER y JUAN CARLOS MENENDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante FATLyF), por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de convenir los siguientes aspectos:

PRIMERO: Las partes convienen las siguientes condiciones de naturaleza económica que se detallan a continuación:

1.1 Un incremento del 20% sobre las escalas salariales básicas vigentes a diciembre 2009, a partir del 1º de enero de 2010.

De este modo, la Escala de Salarios Básicos pasa a ser la siguiente:

CATEGORIA

SALARIO BASICO

A

$ 910,85

B

$ 950,46

C

$ 994,10

D

$ 1.042,24

E

$ 1.095,31

F

$ 1.123,84

G

$ 1.218,30

H

$ 1.363,79

1.2 Se conviene una adecuación de los valores mensuales vigentes para los beneficios sociales de naturaleza convencional, los que se incrementarán a partir del mes de enero de 2010, de modo tal que los conceptos de "Compensación Luz", "Compensación Gas" y "Viáticos Refrigerio", todos ellos de naturaleza no remunerativa, conforme lo estipula la Convención Colectiva de Trabajo vigente, exhiban los valores que a continuación se estipulan:

CONCEPTO

IMPORTE

Compensación Luz

$ 149

Compensación Gas

$ 178

Viáticos Refrigerio

$ 451

1.3 Se acuerda un incremento remunerativo del 20% de los siguientes conceptos: "01319 Dec.1295/05-2005/04", "01314 Adic. Rem. Pto. 1.7 Acdo. 05/08", "01315 Ad. Rem. Ac. Acdo. 03/07- 05/08" y "01350 "Ad. Acta Acdo. octubre 2008", el que se liquidará en forma adicional y bajo la voz de pago "Adicional Acta Acuerdo diciembre 2009", de modo tal que integre la base de cálculo para la determinación de las incidencias de base legal y convencional. Asimismo se incrementará el concepto —para los casos que aplique— "01110 Adic.Rem.Personal F." en un 20%.

1.4 Se incrementan el concepto 01016 "Suma Fija Remunerativa" de manera tal que resulte en los siguientes valores de acuerdo al criterio imperante:

IMPORTE

$ 192,30

$ 284,88

$ 380,32

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, no resultando materialmente posible la revisión de ninguna otra medida de impacto económico, ello en orden al máximo esfuerzo llevado a cabo y asumiendo que se deberán continuar recomponiendo los ingresos de LA EMPRESA, para así enfrentar los desafíos económicos y financieros que se plantean y en el cual desde ya descuenta la colaboración de la representación sindical.

TERCERO: Las partes coinciden en la necesidad de otorgarle previsibilidad a las relaciones laborales y con el fin de garantizar los objetivos planteados por las partes antes de ahora y que por este instrumento se ratifican, acuerdan el mantenimiento de un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acta Acuerdo.

En muestra de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250.