MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 539/2010

Registro Nº 585/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.087.389/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 288/290 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y TSIL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes refieren como instrumento marco del presente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 389/99 "E", corresponde señalar que el mismo ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 "E", por ellas suscripto y oportunamente homologado por Resolución ST Nº 1 de fecha 4 de enero de 2005.

Que bajo el acuerdo de marras convienen un incremento de carácter no remunerativo escalonado, a partir de agosto de 2009 y mayo de 2010, adquiriendo carácter remunerativo desde marzo y julio de 2010 respectivamente, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que las partes signatarias acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo traído a estudio.

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 291 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y TSIL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 288/290 del Expediente del Expediente Nº 1.087.389/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 288/290 del Expediente Nº 1.087.389/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.087.389/04

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 539/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 288/290 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 585/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los un día del mes de diciembre de 2009, se reúnen por una parte, TSIL S.A., con domicilio real en Ruta 25 y calle Miguel Cané, Escobar, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio legal en Av. R. S. Peña 710, 8 piso, departamento B, C.A.B.A., en adelante llamada "Empresa", representada por el Dr. Alfredo Antonio Zarantonello y la entidad gremial denominada Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, con domicilio en Bogado 4541, C.A.B.A., en adelante llamada "La Federación", representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario General de la mencionada organización.

Con referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/99 "E" (en adelante el CCT), suscripto entre las partes mencionadas supra, que se encuentra debidamente homologado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, acuerdan y convienen

1.- Por el período que va desde el mes de agosto de 2009 y hasta julio de 2010, la Empresa abonará al personal comprendido en las categorías laborales descriptas en el art. 11 del CCT, y tomando como base los valores vigentes al 31 de julio, los montos o porcentajes y en el carácter, que se expresan a continuación:

a) A partir del 1º de agosto del año 2009, un 10% no remunerativo, sobre los salario básicos al 31 de julio de 2009.

b) En diciembre del año 2009, enero y febrero del año 2010, el 10% pasará a ser 15%, manteniendo el carácter no remunerativo.

c) A partir del mes de marzo del año 2010, el 15% no remunerativo, pasará a tener carácter remunerativo.

d) A partir del mes de mayo del año 2010, se pagará un 10%, sobre la base de los valores del 31 de julio de 2009, en carácter no remunerativo,

e) En junio del año 2010, por única vez el 10% no remunerativo pasará a ser 15%, manteniendo el carácter no remunerativo,

f) a partir del mes de julio del año 2010, el 10% no remunerativo pasara a tener carácter remunerativo.

Los montos de los salarios básicos y su vigencia que corresponden para cada una de las categorías de convenio, se expresan en cuadro adjunto al presente.

2.- Ambas partes acuerdan que a los efectos de arribar a los básicos supra acordados, e informados en el adjunto, la Empresa podrá absorber de las remuneraciones reales pagadas al personal comprendido en convenio, en las distintas categorías, las cantidades que sean necesarias hasta la concurrencia con los montos de las remuneraciones básicas estipuladas en el presente.

3.- Las partes, a los efectos de facilitar la calidad de atención de la salud de los beneficiarios de la Obra Social de Pasteleros, acuerdan que sobre los montos no remunerativos se retendrán y depositarán los aportes personales y se pagarán las contribuciones, con destino a la Obra Social.

4.- Las partes acuerdan que las normas del Convenio Colectivo de Trabajo, a que se refiere el presente, no modificadas en este acuerdo, mantienen en su texto actual, plena y total eficacia y vigencia.

5.- Las partes acuerdan en extender la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo número 398/99, en todas y cada de las cláusulas y modificaciones realizadas, hasta el 31 de julio del año 2013.

En el lugar y fecha indicados se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación; independientemente de lo cual lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio según lo normado por el artículo 1197 del Código Civil.

Salarios Basicos TSIL S.A. - C.C.T. 398/99 "E"

(*) Incremento sobre el básico de marzo 2009

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los un día del mes de diciembre de dos mil nueve se ratifica el presente acuerdo.