MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 540/2010

Registro Nº 575/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.340.259/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14,250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA (CAEM) celebra un acuerdo con el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.340.259/09, ratificado por las firmas CINEMARK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a foja 73, solicitando su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a las empresas, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge de los textos pactados

Que mediante presentación obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.363.175/09, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA (CAEM) manifiesta que las suspensiones pactadas se aplicaron en las empresas CINEMARK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, a fojas 3/4 y 5/7 del Expediente Nº 1.363.175/09 agregado al principal como foja 47, obran las nóminas del personal afectado por el mentado acuerdo, de las empresas CINEMARK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA (CAEM) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.340.259/09, ratificado por las firmas CINEMARK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a foja 73, conjuntamente con las nóminas del personal obrantes a fojas 3/4 y 5/7 respectivamente del Expediente Nº 1.363.175/09 agregado al principal como foja 47.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.340.259/09 conjuntamente con las nóminas del personal obrantes a fojas 3/4 y 5/7 respectivamente del Expediente Nº 1.363.175/09 agregado al principal como foja 47 y la ratificación obrante a foja 73 del Expediente Nº 1.340.259/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.373.512/10

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 542/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16, 73 y a fojas 3/4 y 5/7 del expediente 1.363.175/09, agregado como fojas 47 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 575/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ESPECIAL DE ACUERDO DE SUSPENSION CON ASIGNACION NO REMUNERATIVA

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2009, ante Ministerio de Trabajo de la Nación, comparecen por una parte el Sr. MIGUEL ANGEL PANIAGUA, en su calidad de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante SUTEP), constituyendo domicilio en Pasco 148/54; por la otra, el Dr. Leonardo Javier Racauchi en su calidad de apoderado de CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (en adelante CAEM), constituyendo domicilio en Avda. Córdoba 838, piso 12 "23", se presentan y formulan un acuerdo conforme lo siguiente:

I. Pandemia Gripe A. Cierre actual o eventual de establecimientos. Fuerza mayor

Ambas partes manifiestan que la pública y notoria pandemia derivada de la Gripe A, ha motivado una reducción significativa en la concurrencia a espectáculos públicos, e incluso que algunos gobiernos municipales, hayan ordenado el cierre de las salas y complejos cinematográficos. Se adjunta en el Anexo I ciertas actas de cierre de cines.

La reducción de concurrencia se ha manifestado desde el inicio del mes de julio, manteniéndose hasta la fecha y el referido cierre de los cines comenzó el día 2 de julio de 2009 y se extenderá por lo menos por aproximadamente 15 días corridos.

Ello con el agravante que en el período citado es en el que se prevé históricamente como de mayor concurrencia al cine por lo que en este período se genera el 25% de los ingresos anuales. En consecuencia, la reducción de concurrencia del público y/o el cierre generan cuantiosas pérdidas, resultando insostenible esta situación para las empresas asociadas a la Cámara signataria (en adelante las Asociadas).

Las Asociadas, por cuestiones ajenas al giro de sus negocios y en atención a la gravísima situación sanitaria, que a su vez genera una crisis económico financiera, deben adoptar diversas medidas con miras a preservar la continuidad de sus actividades, y mantener las fuentes de trabajo de sus empleados.

Dado el impacto que ha tenido la pandemia sobre la concurrencia a los espectáculos públicos, en particular a los cines de las Asociadas, la falta de trabajo está encuadrada en el concepto de "fuerza mayor" previsto en el ordenamiento jurídico.

II. Medidas adoptadas. Suspensión por falta de trabajo y asignación no remunerativa

Por lo expuesto, las Asociadas han decidido mantener la fuente de trabajo.

Atento a lo expuesto en el punto anterior, con el objeto de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de los empleados, y como consecuencia de la situación expuesta en el Capítulo I, que origina la falta de trabajo, es que se procederá a suspender por el término de 15 días corridos desde que haya sido dispuesto por autoridad competente o desde el momento en que Las Asociadas lo notifiquen de manera fehaciente a los empleados encuadrados en el CCT 523/07 en los términos y condiciones que a continuación se describen y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 bis de la LCT.

Asimismo, las Asociadas abonarán a cada uno de los empleados suspendidos por esta causa una asignación no remunerativa mensual, de acuerdo con su respectiva categoría y proporcional a su respectiva jornada habitual, equivalente al 83% de la remuneración (salario básico convencional con sus adicionales en más el aumento no remunerativo dispuesto desde mayo de 2009) en los términos del Art. 223 bis. de la LCT, pagadera en los mismos plazos previstos en el art. 128 de la LCT. A los efectos de aplicar el citado 83%, se tomarán los tres diferentes tipos de jornadas:

a) Personal a tiempo completo: el referido 83% se calculará sobre la jornada completa, en proporción al tiempo de duración de la suspensión.

b) Personal comprendido en el ítem 8.3.1 del CCT 523/07: el referido 83% se calculará sobre la cantidad de 75 (setenta y cinco) horas mensuales, en proporción al tiempo de duración de la suspensión.

c) Personal comprendido en el ítem 8.3.2 del CCT 523/07: el referido 83% se calculará sobre la cantidad de 100 (cien) horas mensuales, en proporción al tiempo de duración de la suspensión.

El SUTEP manifiesta expresamente que acepta la propuesta de las Asociadas incluyendo el consentimiento de la causal de suspensión por falta de trabajo ajena a la empresa, el plazo y la denominación de asignación no remunerativa.

III. Consecuentemente, los empleados serán notificados de su suspensión, sustancialmente conforme el modelo de nota que se adjunta corno Anexo II.

IV. Ambas partes solicitan la homologación de la presente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante el conciliador actuante.

EXPEDIENTE Nº 1340259/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la Empresa CINEMARK ARGENTINA S.R.L. el Dr. Víctor Daniel VILLARES en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez; por la Empresa HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. el Sr. César Gustavo FERRANTE en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez; por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA llamados que fueran no comparece persona alguna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, notifica a las empresas presentes el Dictamen de fojas 50/51.

Cedida la palabra a la empresa CINEMARK ARGENTINA S.R.L. manifiesta que, tal como lo solicita el Dictamen de fojas 50/51, ratifican de conformidad con todo su contenido el acuerdo de fojas 13/16. Asimismo ratifica y suscribe las nóminas de personal de fojas 5/6 del Expediente Nº 1363175/09 agregado a fojas 47 del principal.

Cedida la palabra a la empresa HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. manifiesta que, tal como lo solicita el Dictamen de fojas 50/51, ratifican de conformidad con todo su contenido el acuerdo de fojas 13/16. Asimismo ratifica y suscribe las nóminas de personal de fojas 7/9 del Expediente Nº 1363175/09 agregado a fojas 47 del principal.