MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 542/2010

Registro Nº 574/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.373.512/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, Rama Balanceados, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.373.512/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.373.512/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.373.512/10

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 542/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 574/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2010, entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA) representada en este acto por su presidente Sr. Federico Etcheverry, con domicilio en Bouchard 454, Piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada por los Sres. Carlos Alberto Barbeito en su carácter de Secretario General y Saiben Ruben Lafuente en su carácter de Secretario Administrativo constituyendo domicilio en México 2070 de esta ciudad, ambos en calidad de paritarios nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen en celebrar el presente:

ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO Y POR UNICA VEZ, según detalle:

Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo de mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT Nº 66/89, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente:

PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la cantidad de pesos trescientos ($ 300.-)

SEGUNDO: Dicho importe será abonado según se detalla a continuación:

Marzo 2010

$ 150.-

Mayo 2010

$ 150.-

TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut-supra podrá ser compensado hasta su concurrencia.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.