MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 544/2010

Registro Nº 581/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.362.719/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.362.719/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), ratificado a foja 74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 14.597 "Estatuto Profesional del Músico", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1891 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), que luce a fojas 65/66 del Expediente N° 1.362.719/09, ratificado a fojas 74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.362.719/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.362.719/09

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 544/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/66 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 581/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 831.917/88

ACUERDO AADET - SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2009 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Julio Alberto Gallo, L.E. Nº 4.528.118 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES —AADET—, con domicilio en la calle Tucumán 929, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), representada por los señores José Alberto Giaimo y Ricardo Daniel Vernazza, Presidente y Secretario General respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Marcelo Roberto Varela, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 que agrupa a la rama Músicos en Teatro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en el Expediente Nº 831.917/88 en el mes de noviembre de 2007.

En este contexto AADET y SADEM han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de noviembre de 2007 en este Expediente y fueron homologados por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1123/08.

Escala para Salas hasta 350 Localidades

Categoría

Básico

Ejecutante Musical

$

1.690,00

Hora de Ensayo

$

16,90

Arreglador por c/ 5 minutos

$

338.01

Solista

$

63,31

Masa

$

53,33

Escala para Salas 351 a 800 Localidades

Categoría

Básico

Ejecutante Musical

$

2.340,00

Hora de Ensayo

$

23,40

Arreglador por c/ 5 minutos

$

467,99

Solista

$

87,65

Masa

$

73,84

Escala para Salas para 801 Localidades en adelante

Categoría

Básico

Ejecutante Musical

$

2.600,00

Hora de Ensayo

$

26,00

Arreglador por c/ 5 minutos

$

520,00

Solista

$

97,39

Masa

$

82,05

Copias

100 primeras carillas c/u

$

$ 12,36

De 101 a 200 carillas c/u

$

$ 10,44

De 201 a 400 carillas c/u

$

$ 9,16

De más de 401 carillas c/u

$

$ 7.89

ARTICULO 4º: ABSORCION.

Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5º.-

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo, uno para cada una de las partes, y una tercera para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.