MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 546/2010

Registro Nº 582/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.380.805/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/3, celebrado ante esta Autoridad Administrativa, entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que mediante el referido Acuerdo las partes convienen, entre otros, nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.380.805/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.380.805/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.805/10

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

Deidad cDn lonformido ordenado en la RESOLUCION ST Nº 546/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 582/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.380.805/10

En la ciudad de Buenos a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez siendo las 16.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, los Sres. Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA, Prosecretario Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (AB) con domicilio legan en la calle Sarmiento 337 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocinados todos por la Dra. Rita PILLADO, y por el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Don. Arnaldo D’Ortona (L.E. Nº 7.604.099) Gerente Comercial y en su carácter de apoderado el Dr. Flavio GALEOTTI, todos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que en este acto se conviene celebrar el siguiente acuerdo salarial:

ACUERDO ENTRE INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS Y ASOCIACION BANCARIA.

1º) Pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez de $ 1.600.- (pesos mil seiscientos).

Este pago fue efectuado el 31 de enero de 2010 y no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y otros conceptos remunerativos.

2º) Monto del incremento salarial año 2010. Fecha de pago.

Las partes acuerdan —en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 18/75— un incremento salarial del 23,50% (veintitrés con cincuenta por ciento) sobre el total de las remuneraciones brutas, normales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores bancarios al 31 de marzo de 2010.

Dicho incremento será abonado conjuntamente con el sueldo de abril de 2010 (30 de abril de 2010), en un concepto aparte denominado "Acuerdo Acta Abril 2010".

3º) Vigencia.

El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2010 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.

4º) Importe mínimo garantizado.

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado de $ 900,00.- (pesos novecientos) para todos los trabajadores comprendidos en todas las ramas del escalafón bancario, cuando el resultado del incremento porcentual convenido en la cláusula segunda sea inferior a dicha suma.

5º) Pago de retroactivo.

Las partes acuerdan que el pago del retroactivo correspondiente al trimestre enero-febrero-marzo 2010 tendrá carácter no remunerativo y será abonado conjuntamente con el sueldo de abril 2010 (30 de abril de 2010). Se deducirá del pago de retroactivo el monto abonado según cláusula 1º).

6º) Aporte solidario.

Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19/07/06 (expediente 1178340/06).

7º) Homologación.

Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Siendo las 17.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes en prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto previa lectura y ratificación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante mí funcionaria que CERTIFICO.