MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 197/2010

Registro Nº 617/2010

Bs. As., 12/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.198/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.198/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 5 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para el personal que se desempeña en la DIVISION MENDOZA, una asignación de naturaleza no remunerativa, extraordinaria y por única vez la que se hará efectiva en el plazo y conforme las pautas y valores establecidos en el mismo.

Que en lo que a la legitimidad de las partes para negociar colectivamente se refiere respecto al ámbito personal y territorial pretendido, consultado el Registro Informático de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, surge como antecedente un acuerdo celebrado con anterioridad al presente, con fecha 25 de junio de 2009, aplicable al personal de la DIVISION MENDOZA y que ha sido oportunamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 135, de fecha 18 de marzo de 2010.

Que aclarado el punto precedente y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA en la DIVISION MENDOZA.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del mes de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes y de la homologación que por este acto se materializa, teniéndose en consideración que en los dos acuerdos ut-supra mencionados se otorgan asignaciones no remunerativas, extraordinarias y por única vez, que en su conjunto comprenden los meses de mayo 2009 a marzo 2010 inclusive, cabe hacerles saber a las partes, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias; por consiguiente las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.198/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a 2/3 del Expediente Nº 1.365.198/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.365.198/10

Buenos Aires, 14 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 197/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 617/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2009, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A.", representada en esté acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante "LA EMPRESA", por una parte, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el señor Andres Horacio RODRIGUEZ —Secretario Adjunto— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I - Que con fecha 25 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2009.

II - Que ante la persistencia de la incertidumbre económica de nuestro país y los efectos desfavorables de la crisis que vive la economía en general, sumado a que LAS PARTES aún no han definido nuevas pautas económicas, EL GREMIO ha solicitado a "LA EMPRESA" que analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, al personal que se desempeña en la DIVISION MENDOZA, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional hasta tanto las partes definan nuevas pautas económicas.

III - Que asimismo EL GREMIO ha solicitado a "LA EMPRESA", sin que esto implica reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

IV - Que "LA EMPRESA" manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, ésta se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

V - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, "LA EMPRESA" accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores de la DIVISION MENDOZA que se encuentran bajo su representación, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional en las condiciones establecidas a continuación. Asimismo, la empresa procederá a integrar a la remuneración los importes establecidos en la asignación fijada mediante acta de fecha 28/11/2008, cuya copia se anexa al presente.

VI - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de la presente asignación serán definidos tomando como parámetro las escalas salariales correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

VII - Respecto del personal no convencionado, "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en la DIVISION MENDOZA, el pago de una asignación no remunerativa con la liquidación de los haberes de los meses de noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, conforme las pautas y valores que se detallan en el cuadro que se consigna a continuación:

 

Nueva Acta

 

Unidad

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Total Nueva Acta

División Mendoza

$ 200

$ 750

$ 500

$ 500

$ 500

$ 2.450

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo 11-2009".

Asimismo, la empresa procederá a integrar a la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente los importes establecidos en la asignación no remunerativa fijada mediante acta de fecha 28/11/2008, cuya copia se anexa al presente.

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de marzo de 2010. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal aplicándose los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Tercero: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial correspondiente.

Cuarto: "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos término y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que perciba un salario bruto igual o superior a pesos ocho mil.

Quinto: La implementación del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Sexto: De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, LAS PARTES se reconocen recíprocamente como entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a la actividad que esta desarrolla (Juegos de Azar) con plenas y legítimas facultades para negociar en el ámbito colectivo respecto del personal que presta labores en la División Mendoza.

Séptima: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más en la fecha indicada, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.