MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 183/2010

Registro Nº 543/2010

Bs. As., 22/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.254.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 317/320 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales establecen sustancialmente otorgar una suma fija no remunerativa a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E" del que resultan partes signatarias, con vigencia y alcance fijados en el instrumento acompañado.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 317/320 del Expediente Nº 1.254.893/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo obrante a fojas 317/320 del Expediente Nº 1.254.893/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.893/08

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 183/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 317/320 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 543/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO

METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

CONVENIO COLECTIVO: UNION FERROVIARIA

602/03 "E"

NOTA: Las mismas resultan de la suma de la asignación no remunerativa vigente al 28/2/2010 más el aumento, lo que arroja la cifra final arriba expresada para cada categoría.

EXPEDIENTE Nº 1.369.037/10

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18.00 horas del 8 de abril de 2010, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen BRIGANTE, por el Sindicato UNION FERROVIARIA José Pedraza Secretario General, Juan Carlos Fernández, Armando Matarazzo, Jorge Passucci DNI 8.252.965, Domingo Galeano, Roberto Nuñez, Sergio Sasia DNI 17.935.870, Mario Rodriguez, Jorge Pais y Karina Fabiana Benemérito DNI 21.852.266 asistido por el Dr. José Oscar Gutiérrez y en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA el Lic. Daniel PAGLIERO, Lic. Julio RAMÍREZ y Lic. Nicolás OLIVEIRA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 602/03 "E", según las planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.

CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se anexará a la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 3/9/2009, conformándose una nueva suma no remunerativa; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación salarial.

CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1°/3/2010 al 31/8/2010; conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/5/2010. Las sumas no remunerativas de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º/3/2010 al 28/2/2011.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ACTA POR SEPARADO

CLAUSULA ADICIONAL: Durante el período comprendido entre el 1°/3/2010 y el 31/8/2010 la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del 3% para el Sindicato y el 9% para la obra social ferroviaria, en concepto de contribución especial, sobre la suma no remunerativa adicional acordada en el día de la fecha.