MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 175/2010

Registro Nº 507/2010

Bs. As., 15/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.371.962/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y 20/22 del Expediente Nº 1.371.962/10, obran en el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CeGeNeCe), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el Convenio precitado fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe).

Que al respecto cabe señalar que la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CeGeNeCe) resulta ser continuadora de la Cámara citada en el párrafo precedente, conforme surge de la documentación acompañada en autos.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo y de las escalas salariales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados "Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales" de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CeGeNeCe), que lucen a fojas 17/18 y 20/22 del Expediente Nº 1.371.962/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 17/18 y 20/22 del Expediente Nº 1.371.962/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados "Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales" de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.371.962/10

Buenos Aires, 19 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 175/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 507/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1371962/10

En la ciudad de Buenos Aires a los veinticinco días del mes de marzo de 2010, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del sector sindical, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.Y.P.E.) representado en este acto por los Sres. ANDRES DOÑA y OSCAR FARIÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada en este acto por los Sres. JUAN PEDRO FIORANI y Andres DOÑA, con el patrocinio del Dr. PABLO R VELEZ, T 32 F 538 CPACF, y, por el sector empresario, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CeGeNeCe), representada en este acto por los Sres. ENRIQUE FRIDMAN, Presidente, PEDRO GONZALEZ, Vi- cepresidente, LUIS GRABNER, Tesorero, y LEONARDO GESU, apoderado, con la asistencia letrada del Dr. GUSTAVO DESPET.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes vienen a acompañar a las presentes actuaciones los nuevos valores remuneratorios acordados para los trabajadores encuadrados en el CCT 415/05 conforme detalle de las planillas que en este acto se acompañan. Los incrementos acordados se aplicarán los meses de abril, junio y agosto de 2010, y el término del acuerdo se pacta hasta el mes de marzo de 2.011.

A los efectos correspondientes acompañan escala salarial anterior ratificada por las partes.

En este estado y a los fines homologatorios pedidos se señala que la parte empresaria, como consecuencia de la modificación de estatuto social hace constar que su actual denominación legal es la de "CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CeGeNeCe)," antes denominada "CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO", extremo que acredita con las copias certificadas por la actuante de Acta de Asamblea Extraordinaria, texto de artículos estatutarios modificados y de la Resolución IGJ Nº 000534 de fecha 29 de junio de 2009, documentación que se agrega a la presente.

Con lo que siendo las 18.30 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Personería Gremial Nº 493

C.C.T. 415/05

Hipólito Yrigoyen 2727 - (1090) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - TEL: (011) 4866-1654

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO PERIODO: ABRIL 2010

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS1% - A PARTIR DE 5 AÑOS 2%-

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3% APORTE MUTUAL SINDICAL 1%

APORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDA

COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 HORAS

SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Personería Gremial Nº 493

C.C.T. 415/05

Hipólito Yrigoyen 2727 - (1090) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - TEL: (011) 4866-1654

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO PERIODO: JUNIO 2010

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS 1% -A PARTIR DE 5 AÑOS 2%-

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3% APORTE MUTUAL SINDICAL 1%

APORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDA

COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 HORAS

SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Personería Gremial Nº 493

C.C.T. 415/05

Hipólito Yrigoyen 2727 - (1090) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - TEL: (011) 4866-1654

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO PERIODO: AGOSTO 2010

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS 1% - A PARTIR DE 5 AÑOS 2%-

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3% APORTE MUTUAL SINDICAL 1%

APORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDA

COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 HORAS