MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 761/2010

Registro Nº 853/10

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.966/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOCIEDAD MILITAR "SEGURO DE VIDA" INSTITUCION MUTUALISTA, obrante a fojas 10/12 de autos.

Que al respecto es dable destacar que por el acta acuerdo traído a estudio las partes estipulan el pago de gratificación extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOCIEDAD MILITAR "SEGURO DE VIDA" INSTITUCION MUTUALISTA, obrante a fojas 10/12 del expediente Nº 1.382.966/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/12 del expediente Nº 1.382.966/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.966/10

Buenos Aires, 25 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 761/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 853/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y los Sres FIGARI LUCIANO DNI Nº 24.923.516, FAMA OMAR DNI Nº 12.088.566, CHIARELLI STELLA MARIS DNI Nº 12.096.124, PRIETO SERGIO DANIEL DNI Nº 12.463.487, LEDESMA LUIS LEONCIO DNI Nº 13.205.519 y MIELI WALTER GUSTAVO DNI 18.381.299, todos ellos en su calidad de Consejo Interno todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. Federico Joaquín Villa DNI Nº 7.691.048, en su carácter de Apoderado y en representación de la empresa SOCIEDAD MILITAR SEGUROS DE VIDA SA con domicilio constituido en la Avenida Córdoba 1674, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Que la empresa ha dispuesto otorgar a todos sus trabajadores convencionados de planta permanente una Gratificación Extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo, que será determinada por la categoría en la que se encuentre encuadrado cada trabajador, acorde al siguiente esquema:

Grupo I a Grupo IV $ 1.000

Grupo Jerárquico I $ 750

Grupo Jerárquico II $ 500.

Las partes establecen que dicha gratificación será abonada en un solo pago que se efectuará antes del 20 de mayo del corriente año.

SEGUNDO: La Gratificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza —remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro por La Empresa o por el Gobierno Nacional.

TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento de la Gratificación Extraordinaria, así como también con su carácter no remunerativo y de pago por única vez, destacando la importancia del reconocimiento a la contribución de los trabajadores en el logro de los objetivos de la empresa en el desarrollo de su actividad.

CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.