MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 762/2010

Registro Nº 841/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.378.370/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.378.370/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, con vigencia a partir del 1º de abril de 2010.

Que asimismo pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo a abonar hasta que la entidad gremial antes referida acuerde nuevos salarios con la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPANIAS DE SEGURO, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, los ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, conforme surge del Artículo Tercero.

Que en relación ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que vencido el plazo estipulado por las partes, en caso de no actualizarse las escalas salariales a nivel de actividad, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.378.370/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.378.370/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.370/10

Buenos Aires, 25 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 841/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Héctor Rubido DNI Nº 13.645.469 en su calidad de Delegado de Congresal Suplente, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nº 18.012.657, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., ambas con domicilio constituido en la Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante Las Empresas y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 23.5% no remunerativo a todos los trabajadores de dichas empresas amparados en el Convenio Colectivo 264/95, que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, correspondiente al mes de marzo de 2010. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, almuerzo/refrigerio, premios ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

Asimismo las partes establecen que con los haberes de junio de 2010 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, dicho adicional será proporcional al tiempo efectivamente trabajado eh el semestre.

En igual sentido se establece que, en el supuesto que a diciembre de 2010 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que compense el incremento aquí reconocido, conjuntamente con los salarios de dicho mes se le abonara a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.

Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo hasta la fecha de suscripción del acuerdo paritario que fije nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995, estableciéndose que los montos que efectivamente percibía el trabajador hasta esa fecha serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del corriente año y mantendrá la condición de no remunerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba acuerdo paritario que fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y BBVA Consolidar Seguros S.A. deberán ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, y adicionando a dichas sumas los aportes conforme lo establecido en la cláusula primera, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la Republica Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.