MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 764/2010

Registro Nº 842/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 279.095/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) - SECCIONAL MENDOZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, por la parte empresarial, el que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 281.433/09 agregado como fojas 80 al Expediente Nº 279.095/09 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Mendoza de esta Cartera de Estado.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) que es quien posee la Personería Gremial Nº 141, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 91 de las actuaciones.

Que corresponde señalar que las partes celebran el acuerdo cuya homologación se solicita en el marco del artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, estableciendo nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el inciso A) del artículo 3 del plexo convencional citado, a partir del día 1 de enero de 2010.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial.

Que es dable señalar que en el Expediente Nº 1.097.182/04 del registro de esta Cartera de Estado ha quedado acreditado que la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS resulta ser continuadora de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, habiendo sido con esta última denominación con la que suscribió el plexo convencional individualizado.

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - Rama Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservado y/o congelamiento de productos, en la zona incluida en la región correspondiente a la Comisión Paritaria de Adecuación Salarial de la Provincia de Mendoza.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, por la parte empresarial, el que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 281.433/09 agregado como fojas 80 al Expediente Nº 279.095/09, junto con la ratificación obrante a fojas 91, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 281.433/09 agregado como fojas 80 al Expediente Nº 279.095/09 conjuntamente con la ratificación obrante a fojas 91.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.095/09

Buenos Aires, 25 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 764/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 281.433/09 agregado como foja 80 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 842/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de marzo del año 2010, siendo las 10:00 horas se reúnen en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y ante el funcionario Enrique Emilio Ribes, el señor: PABLO MARCELO QUEVEDO en su calidad de Secretario General, quien lo hace en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) – Seccional Mendoza, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS CESAR GUIÑAZU por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, representada en el acto por el Dr. RUBEN JESUS SANZONE representación acreditada según poder que obra en autos, y cuya copia se acompaña, quienes acuerdan en el marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (art. 61 inc. 2) lo siguiente:

ANTECEDENTES: las partes dejan constancia que el acuerdo arribado, que se describe más abajo, ha sido el resultado de numerosas reuniones. Se hizo un análisis concienzudo donde se tuvieron en cuenta las especiales condiciones económicas del sector y sus reales posibilidades. Consecuentemente todo lo acordado; períodos de enero de 2010 a abril de 2010, es el resultado del esfuerzo conciliador y mancomunado del sector sindical y empresario, que se hace posible de cumplimiento, en los términos que más adelante se expresan:

PRIMERA: los nuevos salarios básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1 de enero de 2010 al 30 de abril de 2010 para los trabajadores comprendidos en inc. a) del artículo 3º de la convención colectiva de trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación, hasta que se acuerde una nueva escala salarial.

SEGUNDA: los salarios establecidos se aplicarán de la siguiente manera:

A partir del 1 de enero de 2010 al 30 de abril de 2010. Todo según se precisa en la planilla anexo I.

TERCERA: las partes acuerdan que la diferenta que surgiera del mes de enero de 2010 se pagará con los salarios del mes de marzo de 2010 y la diferencia que surgiera del mes de febrero de 2010 se pagará con los salarios de abril de 2010.

CUARTA: Se deja aclarado que los nuevos salarios básicos se le adicionarán en caso de corresponder y de acuerdo a la modalidad establecida, los premios, bonificaciones, etc. que establece el C.C.T. 232/94 o el que en el futuro lo reemplace. Asimismo las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran señaladas en el presente acuerdo, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de decretos del poder ejecutivo nacional, acuerdos de partes y aquellos que surjan de la negociación del convenio colectivo de trabajo 232/94 o del que en el futuro lo reemplace. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a "cuenta de futuros aumentos" y sumas extraordinarias que se hubiera otorgando a partir del 1 de enero de 2010, siempre que excedan de las escalas pactadas por las partes por el período enero de 2010 a abril de 2010.

QUINTA: Por iniciativa conjunta entre la Entidad Gremial y la Cámara Empresarial, dentro del marco de la Comisión Paritaria Regionales de Adecuación Salarial (art. 61 inc. 2) se mantiene el ítem convencional (adicional por antigüedad) establecido en el art. 83 del C.C.T. " PARA LA PROVINCIA DE MENDOZA" que regirá de la siguiente escala: De uno (1) a cinco (5) años uno con veinte porciento (1,20%), de seis (6) a quince (15) años el uno con cuarenta porciento (1,40%), de dieciséis (16) a veinticinco (25) años el uno con sesenta porciento (1,60%) y de veintiséis (26) años en adelante el cero con cuarenta por ciento (0,40%).

SEXTA: Por iniciativa conjunta de la Entidad Gremial y la Cámara Empresarial, dentro del marco de Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salariales (art. 61 inc. 2) se mantiene el pago de la contribución especial para la acción social del 2,5%, establecida en el art. 84 del C.C.T. Nº 232/94, sobre el total remunerativo abonado a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta condición será a cargo de las Empresas y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

SEPTIMA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551, la ley 14.250 y la paritaria nacional, se mantiene, a partir de la homologación de este acto, un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados en la presente Convención Colectiva Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos de los trabajadores afiliados. Dicho importe será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho importe es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

OCTAVA: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que suscite por aplicación del presente.

NOVENA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo. Solicitando en este acto que de la presente acta se expida copia certificada y legalizada por parte de esta Delegación Regional Mendoza, a los efectos de ser presentada en expediente Nº 1.257.248/08, del M.T.E.yS.S. sin perjuicio de la correspondiente remisión del mismo.

DECIMA: Por todo lo anteriormente expuesto es que las partes solicitan de este organismo la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

ANEXO 1

APORTE PATRONAL ARTICULO 84 ACCION SOCIAL 2,5%

ARTICULO 85 SEGURO SEPELIO 0,50%

ANTIGÜEDAD ARTICULO 83 DEL CCT 232/94

DE 1 A 5 años 1,20%, de 6 a 15 años 1,40%, de 16 a 25 años 1,60% y de 26 años en adelante 0,40%

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º de el C.C.T. Nº 232/94