JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 485/2010

Apruébase el gasto correspondiente a la cuota once (11) del adelanto del mínimo anual garantizado a favor de la Asociación del Fútbol Argentino.

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXPJGM: 0003285/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, con fecha 20 de agosto de 2009, suscribieron un contrato para la trasmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita, en el cual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS garantizó un pago mínimo anual de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), cancelables a través de un adelanto de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) y el saldo restante de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) en ONCE (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento cada una los días QUINCE (15) de cada mes.

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el gasto por la cuota que corresponde al vencimiento del mes de julio de 2010, a efectos de su posterior liquidación y pago.

Que el Servicio Administrativo Financiero ha procedido a verificar la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, y artículo 35, inciso d) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el gasto de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 45.454.545,45), correspondientes a la cuota ONCE (11) del adelanto del mínimo anual garantizado a favor de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato suscripto con fecha 20 de agosto de 2009 entre la citada Asociación y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — Por el Servicio Administrativo Financiero 305 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procédase a la liquidación y pago de los conceptos mencionados en el Artículo precedente.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.