MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 473/2010

Registro Nº 540/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.378.554/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/15 del Expediente Nº 1.378.554/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen condiciones laborales y salariales para el personal que preste tareas bajo el nuevo sistema especial que se crea, denominado "Función Itinerante", de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que las partes han acreditado la representación invocada conforme surge de fojas 17 de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/15, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/15 del Expediente Nº 1.378.554/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.554/10

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 473/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 540/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE NRO.:…………………….

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.30 horas, del 8... de abril... de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la señora Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 los señores Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, Raúl Alberto IBANEZ, Secretario General Seccional Santa Rosa; Darío LEDUC, Secretario General Adjunto de General Pico; Juan Carlos FERNANDEZ Secretario Acción Gremial seccional Gral. Pico; Jorge PERALTA, Secretario Adjunto de la Seccional Santa Rosa; Fabio Javier LOPEZ la señora Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Secretario General Comisión Gremial Interna, Néstor PAGGI, Delegado General de Capital Federal; Alejandro TAVELLA, Delegado Suplente de Capital Federal; en representación de la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS por una parte y por la otra lo hace en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, con domicilio en la calle Pellegrini 255 de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa el señor Director Alexis Gastón IVIGLIA, José Luis HERNANDEZ en su calidad de Director y el señor Gerente de Recursos Humanos Don Rafael Pérez, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos J. MELIAN. Todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes por sí MANIFIESTAN:

• Minimizar riesgos del personal del Banco y los vinculados al traslado de efectivo.

• Cumplir la normativa laboral vigente, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75.

• Aplicar las medidas de seguridad de acuerdo con las exigencias dispuestas por el BCRA.

• Acotar el riesgo operativo transaccional

• Observar el marco normativo dispuesto por las normas CREFI II del BCRA.

Las partes acuerdan:

PRIMERO: Establecer un sistema especial de prestación de tareas que se denominará "Función Itinerante", cuyas características se encuentran detalladas en el presente acuerdo y que consiste en la prestación de tareas en una Agencia Móvil (en adelante AM) asistida por un Móvil Liviano (en adelante ML) y/o en una Unidad Bancaria Móvil (en adelante UBM), implicando el desplazamiento diario a distintas localidades del interior de la provincia. Como consecuencia de la aplicación de este sistema, el personal afectado al mismo percibirá un adicional especial de empresa que se denominara "Adicional Función Itinerante".

SEGUNDO: Será la función específica del trabajador afectado a este sistema de trabajo especial, la prestación de tareas propias de las funciones de Cajero y/o Administrativo (en adelante denominados "Cajero Itinerante" y "Administrativo Itinerante"), de conformidad con los procedimientos operativos vigentes en el Banco de La Pampa SEM y en el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75. En tal sentido, se respetarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo y el régimen de atención al público. Atento las características propias y especiales de las tareas que realizarán los Cajeros Itinerantes y los Administrativos Itinerantes, las mismas solo podrán tener una duración máxima de siete horas y media por día, con un descanso para merienda de cuarenta y cinco minutos por cada jornada, con una atención al público máxima de cinco horas diarias. Los tiempos que demanden los desplazamientos diarios a distintas localidades del interior de la provincia, no serán considerados como tiempos de trabajo efectivo, encontrándose el trabajador eximido de realizar cualquier tipo de tarea bancaria, pero dichos tiempos serán considerados como "guardias pasivas", puestas a disposición del Banco, el que se encuentra obligado a retribuirlas mediante el pago del adicional denominado "Adicional Función Itinerante", y por el otorgamiento del goce de los francos semanales descriptos en la cláusula CUARTA.

TERCERO: Serán a cargo del Banco la totalidad de los gastos relativos al traslado del personal, durante los días que se encuentren prestando tareas bajo este sistema de trabajo especial. Con respecto a los gastos de merienda diaria del personal afectado a estas tareas especiales y específicas, quedan a cargo exclusivo del personal.

CUARTO: La prestación de tareas se realizará a través de un sistema por equipos, formado cada uno de ellos mínimamente por dos Empleados. Los trabajadores integrantes de cada equipo quedarán afectados a esta forma de trabajo únicamente los días hábiles de cada semana (máximo de días hábiles semanales es de cinco, de lunes a viernes). Asimismo, por cada 5 días hábiles efectivamente laborados en este sistema de trabajo especial, el trabajador tendrá derecho a gozar de un "franco" a todos los fines y efectos que correspondan, quedando eximidos de prestar tareas y/o concurrir a su puesto de trabajo. Este franco especial por las tareas específicas antes indicadas no disminuirá el salario mensual que percibe el trabajador afectado a las mismas.

QUINTO: Será exclusiva facultad del empleador la conformación y coordinación de los equipos afectados a la prestación del servicio —ML o UBM indistintamente—, como así también la organización del régimen rotativo de francos establecidos en la cláusula precedente. A tal efecto, queda contemplada la posibilidad de articular la acumulación de francos, hasta un máximo de tres, para gozarlos en forma consecutiva. Dichos francos acumulativos podrán ser adicionados a los días de licencia ordinaria anual que cada trabajador tenga, hasta un máximo de tres días de franco acumulables.

SEXTO: Considerando que por razones de logística y de servicio, los cronogramas puedan contemplar días hábiles en los cuales no se atiendan las AM y/o no se visiten localidades con la UBM, los trabajadores comprendidos en este convenio que no estén gozando de licencia o de francos, quedarán a disposición del Responsable de la conducción y supervisión de este sistema de trabajo especial, quien les asignará tareas compatibles con las funciones de Administrativo o Cajero a desarrollar en Casa Central o Agencias urbanas de Santa Rosa, según corresponda. Para estos lapsos de prestación de servicios, aplicarán las condiciones laborales del régimen general del Convenio Colectivo 18/75, sin que ello implique disminución alguna del ítem "Adicional Función Itinerante".

SEPTIMO: De manera excepcional y de acuerdo con el cronograma de trabajo estipulado por el Banco, podría determinarse la necesidad de pernoctar en alguna de las localidades incluidas en el servicio bancario periódico. En este supuesto el Banco se hará cargo de los gastos relativos al hospedaje y cena exclusivamente.

OCTAVO: El personal afectado a este sistema de trabajo especial, se trate de nuevos empleados ingresados específicamente para realizar esta tarea o personal con antigüedad en la Entidad que hayan solicitado su pase a este Sector, se debe obligar y comprometer, como condición previa y excluyente para su asignación al destino aquí regulado, a la prestación de los servicios que se le encomienden por lo menos por un plazo no menor de dieciocho (18) meses, contados desde su designación. En caso que el empleado afectado a este Sector solicite su desafectación del mismo, cualquiera sea la causa o motivo personal que tenga, dejará de percibir automáticamente el "Adicional Función Itinerante", no resultando de aplicación la cláusula NOVENA, teniendo en cuenta que ha desaparecido la condición objetiva que justifica la aplicación del mismo. Este compromiso se instrumentará por escrito antes de comenzar a prestar servicios en el presente sistema de trabajo especial.

NOVENO: Todo el personal que preste tareas en las condiciones antes mencionadas, recibirá un adicional especial mensual, equivalente al 22% de la Remuneración Conformada Inicial, el que será liquidado en el recibo de sueldo bajo el concepto "Adicional Función Itinerante", atento la definición consignada en el punto PRIMERO.

Este adicional especial de empresa será percibido por los trabajadores que se encuentren destinados a desempeñar las tareas de Cajero Itinerante o Administrativo Itinerante. En el caso que el trabajador sea desafectado por decisión del banco, este adicional dejará de percibirse, y no será considerado como una disminución salarial, atento que el mismo tiene por finalidad y naturaleza jurídica retribuir las tareas especiales y específicas que se realizan. A tales efectos esta disminución del monto del adicional mencionado se efectuará en forma gradual, mensualmente, tomando en consideración los meses en que el empleado se desempeñó en este destino, con un máximo de (12) meses, contados a partir del mes siguiente al de la desafectación.

DECIMO: Frente a situaciones de excepción en las que no se puedan conformar los equipos de trabajo en la forma prevista, el Banco podrá afectar transitoriamente otros empleados administrativos y/o cajeros. Para ello, previa conformidad escrita del trabajador a las características operativas y condiciones laborales aquí definidas, se liquidará el Adicional previsto en el artículo NOVENO en forma proporcional a la cantidad de días en que se desempeñó en la Función Itinerante, ítem que en la liquidación de haberes será identificado bajo el concepto de "Función Itinerante Eventual", y tendrá derecho a gozar de los francos que correspondan, proporcionales a los días hábiles trabajados bajo esta modalidad, conforme a lo dispuesto en la cláusula CUARTA. También tendrá derecho a percibir el concepto de "Función Itinerante Eventual" el Responsable bajo cuya conducción y supervisión opera este sistema de trabajo especial, en función de los días en que acompañe en su recorrida a los equipos de las ML o de la UBM.

DECIMO PRIMERO: El Banco se encargará de establecer mensualmente el cronograma de tareas, indicando en cada caso, la localidad a visitar y el equipo de personas afectadas.

DECIMO SEGUNDO: Todo el personal afectado a este sistema de prestación de tareas será debidamente notificado de sus características operativas y condiciones laborales, requiriéndose la conformidad expresa de éste.

DECIMO TERCERO: Considerando la innovación que significa este sistema especial de prestación de servicios caracterizado en la cláusula PRIMERA, las partes se comprometen a efectuar una evaluación del mismo una vez transcurridos doce (12) meses desde su puesta en vigencia.

A tal fin se comprometen a conformar una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes, la que iniciará sus actividades a partir del sexto (6) mes de puesta en vigencia del nuevo sistema especial de prestación de servicios.

DECIMO CUARTO: Las partes solicitan de la Autoridad Administrativa del Trabajo, la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace del presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ANEXO II

MINIMO GARANTIZADO