MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 456/2010

C.C.T. Nº 1126/2010 "E"

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº 998.412/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 183/204 del Expediente Nº 998.412/95, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial del mismo será para todos los trabajadores jerárquicos que tengan relación de dependencia directa con la empresa firmante.

Que la vigencia será por TRES (3) años contados a partir de la firma de dicho instrumento convencional.

Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con la cláusula 45, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos su términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 183/204 del Expediente Nº 998.412/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 183/204 del Expediente Nº 998.412/95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 998.412/95

Buenos Aires, 23 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 456/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 183/204 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1126/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE DISTROCUYO S.A. Y ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APJAE)

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 1 días del mes de agosto de 2008, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio").

CAPITULO I

ARTICULO 1º: PARTES SIGNATARIAS

Las partes signatarias del presente Convenio son:

1. La Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (en adelante "APJAE"), con domicilio en Moreno 1140 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Norberto Manzano, en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, Oscar Eduardo Pereyra, en su carácter de Subsecretario de Relaciones Laborales; y Alejandro Eduardo Gamarra, en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales de la Seccional Mendoza, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alejandro Castel.

2. Distrocuyo S.A. (en adelante la "Empresa"), con domicilio en Av. de Acceso Este esq. Bonfanti, Rodeo de la Cruz, Guaymallén, Mendoza, representada en este acto por los Sres. Alejandro Neme en su carácter de Gerente General y Julio Ajras, en su carácter de Gerente de Recursos.

3. APJAE y la Empresa se denominarán en conjunto las "Partes".

ARTICULO 2º: VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio, tendrán una vigencia de 3 (tres) años contados a partir de la firma del presente. Ambas partes, se comprometen a negociar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas.

Sin perjuicio de ello, la presente convención permanecerá vigente en forma íntegra hasta su renovación o hasta que una nueva la reemplace.

ARTICULO 3º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores Jerárquicos, que tengan relación de dependencia laboral directa con la Empresa.

Las funciones jerárquicas comprendidas por el Convenio, son las mencionadas en el Artículo 14.

Personal Excluido: Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo de Trabajo

1) Los Directores Gerentes, Subgerentes y Asesores.

2) Apoderados, Representantes Legales, Auditores, Secretarios de Dirección y Asesores externos.

3) El personal de Empresas contratistas y subcontratistas se regirá por el CCT que corresponda a la actividad principal de su empleador.

4) Aquellos trabajadores que presten servicios exclusivos en Recursos Humanos, Administración y Finanzas y tengan acceso a información crítica y confidencial, hasta un máximo de dos personas a elección de la empresa. Los nombres de las personas seleccionadas deberán ser comunicadas a la Asociación dentro de los treinta días de firmado el presente convenio.

El personal que desempeñe funciones que se pudieran crear en el futuro, y en la medida que correspondan a funciones jerárquicas de naturaleza similar a las descriptas en el presente convenio, también estará comprendido.

ARTICULO 4º: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de la Empresa, correspondiente a las actividades y funciones que se detallan en la presente convención colectiva.

La Empresa reconoce a la Asociación como único representante de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551. Por lo tanto, APJAE será interlocutora insustituible con participación en todo lo atinente a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo.

La Asociación, por su parte, reconoce a la Empresa su competencia y responsabilidad en la planificación técnica y económica de la actividad en virtud de las facultades de dirección y organización que le son propias, de acuerdo con el alcance previsto en las leyes.

ARTICULO 5º: PREEMINENCIA DE NORMAS

El presente Convenio prevalecerá respecto de cualquier otro convenio colectivo de trabajo que hubiese sido concertado con anterioridad entre las partes o sus antecesoras, salvaguardando las condiciones actuales. Las cuestiones que no estén contempladas en el presente Convenio se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias.

ARTICULO 6º: DECLARACIONES COMPARTIDAS SOBRE LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutuas, en el entendimiento que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen las partes.

En ese sentido, las partes consideran que todo trabajador, independientemente de las funciones que cumpla en la organización, desea estar involucrado en las decisiones que lo afectan, se interesa por su trabajo y por su prójimo, siente orgullo por sus contribuciones a un proyecto común y desea compartir el éxito de sus esfuerzos.

Por lo tanto, potenciarán estas actitudes en aras de un proyecto conjunto creando una atmósfera de respeto y confianza mutuos, reconociendo y utilizando la experiencia y el conocimiento individuales de forma innovadora, proveyendo la tecnología y la educación para cada persona, estableciendo condiciones de trabajo justas, intercambiando información relevante sobre la base del principio de buena fe, y manteniendo siempre un diálogo abierto y constructivo entre los directivos, los trabajadores y los delegados y dirigentes sindicales que los representan.

Teniendo como fin la satisfacción de los intereses tanto propios como de los usuarios, comprometerán sus máximos esfuerzos en todo lo relacionado con la prevención de riesgos por accidentes y enfermedades del trabajo, y en el logro de la igualdad de oportunidades y las mayores posibilidades de progreso para todos los trabajadores y de la rentabilidad de la actividad, en interés común, lo cual garantizará seguridad para los trabajadores, satisfacción para los usuarios y, en definitiva, el éxito del negocio.

Serán principios rectores de las relaciones entre la Empresa, su personal y la Asociación: el diálogo abierto y el intercambio de información, la plena comunicación interpersonal y colectiva, y el cumplimiento de buena fe de las normas en el trabajo y, fundamentalmente, de la presente convención.

CAPITULO II

PERSONAL DE LA EMPRESA

ORGANIZACION - OBJETIVOS COMUNES

ARTICULO 7º: ORGANIZACION DE TRABAJO

El trabajo de la empresa será organizado y basado en grupos multifuncionales de trabajo, cada uno con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo normalizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejoras continuas.

A través de los grupos mencionados deberá propiciarse la formación multifuncional.

Las atribuciones y misiones de cada grupo serán comunicadas a todos los trabajadores, así como las transformaciones tecnológicas que se incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.

Los sistemas de mejora continua utilizarán métodos de medición que permitan a los integrantes de los grupos estar plenamente informados de los avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.

Cuando la Empresa determine que algunos aspectos de la actividad del servicio que presta resulte más conveniente prestarlo en forma descentralizada, otorgando su ejecución por contrato a terceros, tendrán prioridad para realizarlos microempresas de trabajadores del sector organizados por la Asociación, con las modalidades que oportunamente se establezcan, siempre y cuando reúnan igualdad de condiciones de eficiencia, costos y calidad con el resto de los terceros interesados en prestar tales servicios y dentro de un marco de razonabilidad operativa.

ARTICULO 8º: OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga en condiciones de eficiencia, eficacia y calidad los requisitos propios del servicio al público que están destinadas a brindar, y que es calificado como esencial. Asimismo, las actividades comerciales consideradas como no reguladas, deben cumplir las mismas condiciones de eficiencia, eficacia y calidad, por estar sujetas a competencia y por ser el segundo pilar en que se apoya la sustentabilidad empresarial y laboral de largo plazo.

En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el pleno empleo y una mayor eficiencia en la gestión empresarial con costos decrecientes en la operación. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad, eficacia y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.

Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente, al mantenimiento de la "paz social" como pilar de la relación.

Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a todos los Trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 9º: MULTIFUNCION

Con el objeto de una efectiva prestación del servicio, en la búsqueda de una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los trabajadores prestarán sus servicios bajo un régimen de multifuncionalidad, entendido en la más amplia expresión de dicho concepto, como ser, haciendo uso de sus capacidades para desarrollar una o más tareas o ejercer distintos roles en el desempeño de sus labores principales asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias, complementarias o afines, sean éstas de carácter técnico o administrativo, que se les haya asignado, de acuerdo a sus posibilidades físicas y de capacitación dentro de su sector.

Por esta razón la Empresa, en pleno uso de sus facultades de organización y dirección, y para resolver problemas derivados del servicio, podrá asignar tareas a un trabajador o funcionario de la misma, cualquiera sea su nivel y función, a efecto de cumplir con los objetivos empresarios, respondiendo oportunamente a los requerimientos de la programación de su sector.

Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior y el trabajador designado no estuviere debidamente capacitado, éste no será responsable por cualquier efecto no deseado en el resultado de su trabajo, toda vez que se haya desempeñado con la mayor aplicación al trabajo en cuestión.

La multifunción implica además, la obligación de cumplimentar por parte del equipo de trabajo, todas las tareas necesarias para absorber las ausencias o licencias que no superen los treinta (30) días hábiles.

ARTICULO 10º: ESTABILIDAD

La empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, sindicales, raciales, sociales o religiosas.

ARTICULO 11º: COMPATIBILIDAD

Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horario de trabajo en la Empresa, trabajos temporarios o asesoramientos por cuenta de contratistas o proveedores de la Empresa, salvo expresa autorización de la misma.

La empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre que no se encuentren sujetas a la aprobación de la misma y no fueran competitivas o lesivas para esta última.

Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramiento o gestorías con los clientes en áreas que sean propias de la Empresa.

Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

ARTICULO 12º: MODALIDADES DE CONTRATACION

Se establece que la Empresa podrá recurrir a las formas de contratación establecidas en las leyes vigentes, y/o las modalidades que surjan de una eventual modificación a las mencionadas normas, las que quedan por este medio habilitadas.

La empresa podrá contratar servicios de terceros, cuando razones de servicio así lo aconsejen. En ningún caso, la contratación de terceros podrá afectar el pleno empleo del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de contratación.

ARTICULO 13º: REGIMEN DISCIPLINARIO

La Empresa establecerá el régimen que se aplicará al trabajador que incurra en una inconducta o comportamiento que configure una inobservancia a las normas de la L.C.T., de este convenio, normas de la Empresa y a las de orden público vigente, respetando los principios de gradualidad y proporcionalidad que establezca la norma legal.

CONDICIONES DE EMPLEO

ARTICULO 14º: CATEGORIAS. NIVELES. DEFINICIONES

ARTICULO 15º: VACANTES. PROMOCIONES DEL PERSONAL. REEMPLAZOS. INGRESOS

Las vacantes podrán cubrirse, por decisión de la Empresa, con:

a) Traslados;

b) Promociones;

c) Nuevos Ingresos.

A tal efecto, la Empresa podrá adoptar las evaluaciones clínicas, sicológicas y teórico-prácticas que estime pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los candidatos. En el supuesto indicado en c), la Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente.

Asimismo, a fin de posibilitar postulaciones internas, la Empresa publicará internamente las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en que se desarrollarán las evaluaciones o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.

Promociones

La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la Empresa en base a criterios objetivos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación del dependiente.

Reemplazos

Si fuere necesario a criterio de la Empresa, los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, serán desempeñados por otro trabajador a designar por ella y por el tiempo que demande tal cobertura provisional.

En tal caso, se abonará al trabajador la remuneración correspondiente al puesto que desempeñe por el período efectivo de prestación, sin que ello genere derecho alguno de titularidad del puesto ocupado durante el reemplazo, ni consolidación en la situación salarial del mismo, mientras se mantengan las condiciones de transitoriedad del titular.

Nuevos Ingresos

La Empresa podrá comunicar a la Asociación las necesidades de ingresos a los efectos de que ésta pueda proponer, siempre que cumpla con los requisitos y perfil solicitados, el aporte de postulantes.

La Empresa analizará el ingreso del cónyuge o uno de los hijos mayores de 18 años de Trabajadores fallecidos en accidentes de trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del Trabajador, en puestos para los que reúnan condiciones.

ARTICULO 16º: JORNADA DE TRABAJO

La jornada normal y habitual de labor en el ámbito de la Empresa será de 8 (ocho) horas diarias y 40 (cuarenta) semanales, quedando facultada la Empresa para establecer los diagramas horarios y el carácter continuo o discontinuo de los mismos, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio.

Dado que el personal comprendido no realiza tareas bajo la modalidad de turnos rotativos o fijos, para el caso que la Empresa decidiera afectar al personal jerárquico a dicha modalidad, las partes acuerdan la implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores, que será tratada y definida en el ámbito de la CAIP.

Aquellos trabajadores asignados en forma permanente o transitoria a funciones o tareas cuya suspensión pueda afectar el suministro del servicio, se comprometen a permanecer en sus respectivos puestos, extendiendo su horario habitual, cuando el debido ejercicio de su responsabilidad así lo requiera y hasta tanto sean relevados. Esta disponibilidad será reconocida a los trabajadores mediante el pago del adicional por mayor dedicación.

En tales circunstancias la Empresa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo requiriera.

En materia de jornada nocturna, total o parcial, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, o normativa que en el futuro la modifique o sustituya.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le otorgarán los francos compensatorios de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Empresa respetará el máximo de duración legal de jornada de trabajo, por lo que la misma no podrá exceder de doce (12) horas. El empleado que haya prestado servicios durante el descanso semanal gozará el franco compensatorio durante la semana siguiente o el día que se determine de común acuerdo.

ARTICULO 17º: MODALIDADES DE TRABAJO

La jornada de labor se realizará de acuerdo a la modalidad de semana calendaria comprendiendo al personal que trabaja de lunes a viernes con francos en sábado y domingo.

ARTICULO 18º: GUARDIAS EXPECTANTES

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico-operativa en domicilio o pasiva, será encuadrado en las siguientes normas:

a) Durante la guardia técnico-operativa, el personal será provisto por la Empresa de un aparato de radiollamada de alto alcance u otro medio de comunicación similar que el trabajador deberá tener en todo momento consigo, y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable.

b) La duración de la guardia técnico-operativa será, como máximo, de una semana. Se indicarán con anticipación el momento en que comienza y en el que concluye.

c) La Empresa diagramará las guardias técnico-operativas de manera tal que dicha responsabilidad recaiga de manera equitativa entre los trabajadores pasibles de cumplir con dichas funciones.

d) La mayor disponibilidad del personal por la afectación a la guardia técnico-operativa será retribuida mediante el adicional denominado Guardia Expectante previsto en el capítulo III condiciones económicas.

ARTICULO 19º: DESCANSO MINIMO ENTRE JORNADAS

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Los trabajadores comprendidos en el presente CCT, disfrutarán durante la jornada laboral, de una pausa diaria de descanso de una hora sin goce de sueldo, pudiendo ésta ser consensuada entre el trabajador y la Empresa.

CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO

ARTICULO 20º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

LA EMPRESA promoverá la capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal, siempre vinculadas con las necesidades empresarias.

Las diversas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumenten, se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa y productividad, contemplando además, entre sus principales objetivos, la concientización de los trabajadores en todo lo concerniente a la importancia de optimizar los conocimientos, habilidades y experiencias de cada uno y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.

Contestes las partes en comprometer sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, realizadas dentro del horario de trabajo, constituye no tan sólo un derecho, sino también una obligación, implícita en toda relación laboral.

En caso de innovaciones tecnológicas y/u organizativas, las partes intercambiarán la información correspondiente para la implementación de acciones de capacitación tendientes a la adecuación de los trabajadores a los nuevos sistemas, todo ello en el marco de la ley Nº 24.576 o norma que en el futuro la modifique y/o sustituya.

La capacitación será preferentemente programada dentro de la jornada de trabajo, priorizando en todos los casos la satisfacción de los objetivos aquí plasmados.

ARTICULO 21º: DESARROLLO DE CARRERA

Las posibilidades de desarrollo profesional de los trabajadores comprendidos en el presente convenio incluirán condiciones preferenciales para el cambio de puesto, según lo indicado en el artículo anterior, y el enriquecimiento gradual de cada uno de los puestos que ocupen.

BENEFICIOS AL PERSONAL

ARTICULO 22º: BECAS

I. Para hijos de Trabajadores

La Empresa otorgará la cantidad de 2 (dos) becas anuales para los hijos menores de 25 (veinticinco) años de Trabajadores en actividad, que se distribuirán de la siguiente forma: la mitad para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y la mitad para realizar o completar estudios universitarios y/o terciarios.

Estas Becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:

Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.

Las Becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.

Se fija en $ 300 (son pesos trescientos), el valor de cada beca anual, acordando las partes, el carácter de beneficio social no remunerativo en los términos del artículo 103 bis de la LCT. Texto Ley 24.700.

ARTICULO 23º: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

a) En caso de fallecimiento del Trabajador, sus deudos tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) En todos los casos LA EMPRESA se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

c) La Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma de dos mil seiscientos ($ 2.600) pesos y en los casos en que el trabajador se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derechohabientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

ARTICULO 24º: BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido 20, 25, 30, 35 años de antigüedad en LA EMPRESA, percibirán una bonificación extraordinaria por antigüedad equivalente a un mes de su última remuneración. La misma, se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario. Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el art. Nº 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el art. Nº 103 bis del mismo plexo legal.

A los fines del presente artículo, se considerará remuneración, toda suma que abone la empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario.

En ningún caso esta remuneración será inferior a la retribución mensual del trabajador. Dicha bonificación no tendrá impacto sobre el sueldo anual complementario ni en el cálculo de la Retribución vacaciones.

CAPITULO III

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 25º: REGIMEN DE REMUNERACIONES

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL

JIII

Jefe de Departamento

2.100

JII

Supervisor de Sector

1.785

JI

Encargado Sector

1.607

ARTICULO 26º: ADICIONAL POR FUNCION JERARQUICA

El personal comprendido recibirá un adicional del veinte (20) por ciento de su salario conformado básico por la función jerárquica que desempeña.

ARTICULO 27º: REEMBOLSO POR GASTOS DE COMIDA

La Empresa reconocerá a todo el personal comprendido en este Convenio, una compensación mensual por "Reembolso por Gastos de Comida" por un monto de cuatro pesos ($ 4) por día efectivamente trabajado.

ARTICULO 28º: BONIFICACION POR GUARDIA EXPECTANTE

El personal comprendido en el presente convenio colectivo percibirá una compensación con carácter remuneratorio equivalente al diez (10) por ciento del sueldo básico mensual proporcional a las jornadas de prestación efectiva de dicha modalidad.

ARTICULO 29º: BONIFICACION POR MAYOR DEDICACION

El personal comprendido en el presente convenio percibirá una bonificación con carácter remunerativo equivalente al diez (10) por ciento de su sueldo básico mensual en compensación de la mayor dedicación y disposición que en virtud de las tareas a su cargo deba realizar.

ARTICULO 30º: BONIFICACION ANUAL POR DESEMPEÑO (B.A.D.)

La Bonificación Anual por Desempeño, es un sistema dinámico de compensación, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y desarrollo de la Empresa, con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal. Este sistema se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e individual, relacionando la compensación adicional con los resultados del área y de la Empresa, a la vez que introduce el concepto de oportunidad y riesgo.

En consecuencia, el pago de esta bonificación, se encuentra supeditada, no sólo a los resultados de la Empresa, sino también al cumplimiento de los objetivos definidos y posibilitará a los trabajadores participantes superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.

a) Monto base de la B.A.D.

El monto de la gratificación, dependerá de la Evaluación de Desempeño individual, del grado de alcance de los objetivos del área y de los resultados de la compañía.

El monto máximo de la Bonificación será de dos sueldos normal y habitual e incluirá su propio Sueldo Anual Complementario, que se liquidará conjuntamente.

Los objetivos de cuyo cumplimiento depende el pago de la presente gratificación se determinarán conforme a las pautas señaladas a continuación:

• Variable A — Desempeño Individual

Esta variable tendrá una incidencia relativa del sesenta (60) por ciento. Tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por el trabajador.

• Variable B — Objetivos del Area

Los mismos serán determinados por la Gerencia General, y se encuentran detallados en el Plan de Acción de la Empresa. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del treinta (30) por ciento.

• Variable C — Resultados de la Empresa

A los efectos de la determinación de esta variable, en el resultado de la Empresa no se consideran los impuestos ni los intereses por endeudamiento. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del diez (10) por ciento.

b) Cálculo de la B.A.D.

Una vez calculados los porcentajes de incidencia para cada una de las variables, según el procedimiento descrito, el monto a pagar en concepto de Bonificación Anual por Desempeño se calcula de la siguiente manera:

Bonificación Anual por Desempeño = (porcentaje de incidencia de la variable A + Porcentaje de incidencia de la Variable B + Porcentaje de incidencia de la Variable C) x monto base.

c) Fecha de liquidación

La presente bonificación será liquidada con los haberes del mes de abril del año siguiente al año calendario evaluado.

Para el caso de los trabajadores que se incorporen a la empresa, sólo se les liquidará esta bonificación cuando tengan como mínimo 6 meses de trabajo, y la misma será proporcional al tiempo trabajado durante ese año.

En todos los casos, la B.A.D. estará sujeta a todas aquellas retenciones que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las Ganancias correspondiente a la cuarta categoría a cargo del trabajador.

CAPITULO IV

REGIMEN DE LICENCIAS

ARTICULO 31º: LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Los trabajadores gozarán de vacaciones anuales con percepción de haberes, licencia que será otorgada por la Empresa conforme las siguientes prescripciones, sin perjuicio de la autorización administrativa previa que en los supuestos previstos deba ser otorgada por la autoridad de aplicación:

A) Extensión del plazo de vacaciones

La extensión de los plazos de vacaciones se establece en orden a la antigüedad (años de servicio) que registre el trabajador en la Empresa.

Años de antigüedad computables

Días hábiles de licencia

   

No exceda de cinco (5)

Diez (10)

Más de cinco (5) y no exceda de diez (10)

Quince (15)

Más de diez (10) y no exceda de quince (15)

Veinte (20)

Más de quince (15) y no exceda de veinte (20)

Veinticinco (25)

Más de veinte (20)

Treinta (30)

Para determinar la extensión de la licencia prevista en el presente atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.

Para poder gozar de este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios en la Empresa como mínimo ciento ochenta (180) días comprendidos en el año calendario respectivo. Caso contrario, tendrá un período de descanso anual en proporción a un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda tal licencia.

A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

B) Período de otorgamiento

La licencia anual prevista en el presente artículo, se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con los requisitos formales que fija la Ley de Contrato de Trabajo.

Para aquellos trabajadores que tengan derecho a más de quince días hábiles de vacaciones, las mismas podrán fraccionarse hasta en dos veces, debiendo por lo menos coincidir una fracción (de duración mínima de quince días hábiles) con el período estival, y fijando el Trabajador y la Empresa de común acuerdo la fecha de otorgamiento de la otra fracción.

La Empresa deberá programar las vacaciones anuales de su personal en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce del período estival en los meses de enero o febrero, por lo menos una vez cada tres años.

Cuando un matrimonio se desempeñe en el ámbito de la misma Empresa, ésta concederá el goce de vacaciones en forma simultánea a ambos cónyuges, siempre que tal medida no afecte notoriamente el desenvolvimiento del servicio.

C) Notificación

La Empresa notificará el período de licencia de los trabajadores con cuarenta y cinco días de antelación. No obstante ello, las sugerencias del personal en lo concerniente al período de goce de su licencia, serán consideradas por la jefatura respectiva, siempre bajo el postulado de no producir alteraciones en la organización del trabajo.

D) Acumulación con licencias ordinarias no usufructuadas u otras licencias

Frente al pedido fundado que realice el trabajador, la Empresa podrá acceder a la acumulación a un período de vacaciones, de todo o parte de la licencia correspondiente al año inmediato anterior que no hubiera sido gozada. Dicha acumulación será factible en la medida que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

A solicitud del trabajador, la Empresa deberá permitir la acumulación de los días de vacaciones al período fijado para el goce de la licencia por matrimonio.

E) Interrupciones

La licencia anual de los trabajadores se interrumpirá en los siguientes casos:

a) Por accidente o enfermedad del titular justificado por certificado médico.

b) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, hermanos consanguíneos y nietos por el lapso que contemplen las licencias especiales otorgadas en el presente convenio por dicha causa.

c) Por emergencias operativas de gravedad extrema, que comprometan seriamente la continuidad del servicio y que hagan indispensable la presencia del trabajador.

En el supuesto previsto en el apartado a) el trabajador deberá comunicar a la Empresa dentro de las 24 (veinticuatro) horas de producido el hecho, el lugar en que se encuentre, a efectos de permitir el control médico correspondiente.

Frente al caso consignado en el apartado b), el trabajador deberá acreditar el fallecimiento del familiar oportunamente.

Dadas las especiales circunstancias que admiten la suspensión de la licencia en el apartado

c), la Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado, excursiones y/u hospedaje en que hubiera incurrido el trabajador. Una vez superado el inconveniente que diera origen a la suspensión, el trabajador tendrá derecho al otorgamiento de las vacaciones no gozadas en las fechas y con las modalidades que desee, siempre que notifique de su decisión a la Empresa con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación.

F) Liquidación de las vacaciones

A fin de liquidar la retribución por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:

R: Sueldo Normal Habitual y Permanente, sujeto a aportes previsionales.

T: Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido en el último semestre.

En consecuencia el Plus por Vacaciones será igual a:

Plus por Vacaciones = ((R+T/6)/25 - R/30) * Nº de días corridos de vacaciones.

ARTICULO 32º: LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Se otorgarán a los trabajadores, por las circunstancias que a continuación se detallan y que deberán ser acreditadas fehacientemente por el solicitante, los siguientes permisos con goce de sueldo por el término de días que en cada caso se indica:

1) Por matrimonio:

a) del trabajador: doce (12) días corridos

b) del hijo de un trabajador: un (1) día

2) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: dos (2) días hábiles, uno de los cuales deberá ser hábil.

3) Por fallecimiento:

a) de esposo/a o persona con quien estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos: cinco (5) días hábiles;

b) de padres, hermanos, suegros o nietos: dos (2) días hábiles;

c) de abuelos de ambos cónyuges, tíos, sobrinos, primos, cuñados, yernos y nueras: un (1) día hábil.

Si el fallecimiento de los familiares indicados en el inciso 3) se produjera hallándose éstos a más de 500 km del domicilio del trabajador, la Empresa concederá al trabajador el tiempo necesario para trasladarse hasta el lugar, aunque exceda de los plazos de licencia allí previstos.

4) Por donación de sangre: un (1) día; con un máximo de tres (3) anuales.

El trabajador que desee hacer uso de esta licencia, deberá comunicarlo a la Empresa, y acreditar posteriormente la hemodonación con certificado expedido por la institución a la que concurrió a ese efecto.

5) Por familiar enfermo: por enfermedad debidamente comprobada de cónyuge, hijos y/o padres a cargo, se concederán al trabajador que no tenga familiares mayores que convivan con él, hasta diez (10) días de permiso al año por la totalidad de ellos. A solicitud del interesado, dado las características de la enfermedad de que se trate, la Empresa, previo informe del médico designado por la misma, podrá otorgar hasta diez (10) días de licencia más.

7) Por mudanza: un (1) día, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento, por año.

8) Por maternidad: la trabajadora gozará de una licencia por maternidad, en los términos y de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, o norma que en el futuro la modifique o sustituya.

9) Por adopción: a las trabajadoras que recibieran en guarda con fines de adopción otorgada judicialmente, a un menor de 6 años, se les concederán 30 (treinta) días corridos de licencia remunerada. Para gozar del beneficio, se deberá presentar el certificado de guarda, expedido por el Tribunal de Menores interviniente.

10) Por examen: para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, el trabajador tendrá derecho a dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Cuando los estudios estén vinculados a la actividad que el trabajador desempeña o pudiera desempeñar en la Empresa, el plazo se extenderá a quince (15) días por año calendario.

Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo nacional o provincial competente.

El trabajador que hiciere uso de este permiso, deberá acreditar ante la Empresa haber rendido el examen pertinente presentando el certificado expedido por la institución donde curse estudios.

11) Por estudios becados por la Empresa: Cuando existan razones de interés para la Empresa en materia técnica, científica o profesional que aconsejen estimular la concurrencia de un trabajador a una institución educativa en el país o en el extranjero, aquélla le otorgará al trabajador seleccionado licencia con goce de haberes durante el período que demanden sus estudios, siempre y cuando las actividades de formación impliquen un compromiso de tiempo completo. Cuando la dedicación resulte de tiempo parcial, la Empresa otorgará al trabajador permiso con goce de haberes para asistir a las clases aún dentro de su horario habitual de trabajo, sin obligación de compensación horaria alguna.

12) Por actividades de formación profesional: los trabajadores que decidan realizar actividades de formación y/o perfeccionamiento profesional en instituciones de su elección y por su exclusiva cuenta, gozarán de diez días (10) hábiles anuales continuos o discontinuos de licencia remunerada con ese fin. En caso que la dedicación fuera parcial, los trabajadores podrán fraccionar el uso de esta licencia en la cantidad de horas requeridas. A los efectos, deberán presentar el correspondiente programa de actividades (con indicación de la carga horaria total) antes del inicio, así como el certificado de asistencia o aprobación a la finalización de la actividad de formación.

13) Por citación judicial o demora policial: limitado al tiempo realmente utilizado para efectuar el trámite, debiendo acreditarse la asistencia mediante certificado expedido por la autoridad correspondiente.

14) Por traslado transitorio por razones de servicio: en el caso que el traslado transitorio sea de noventa (90) días corridos o más, la Empresa otorgará al trabajador licencia extraordinaria con goce de haberes al finalizar dicho traslado. Dicha licencia se otorgará en forma inmediatamente posterior al goce de los francos que el trabajador no hubiera gozado durante el traslado y su plazo será de cinco (5) días hábiles por cada noventa (90) días corridos de traslado.

15) Por traslado fijo por razones de servicio: el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria remunerada por el término de diez (10) días corridos previos al traslado fijo a efectos de proceder a la búsqueda de vivienda.

ARTICULO 33º: LICENCIAS ESPECIALES SIN GOCE DE HABERES

Todo trabajador con más de cinco (5) años de antigüedad podrá solicitar, y ésta le será acordada, una licencia de hasta un (1) año sin goce de sueldo. Cada período de cinco (5) años dará derecho a un (1) año de licencia sin goce de sueldo y sólo podrá computarse acumulativamente no más de dos períodos de cinco (5) años, que se podrá tomar en conjunto o por separado; en este último caso deberá transcurrir como mínimo un (1) año entre cada permiso. Al reincorporarse, el trabajador que ha hecho uso de la licencia establecida en el presente artículo, volverá a ocupar el cargo que desempeñaba u otra función de similar nivel remuneratorio.

ARTICULO 34º: FERIADOS Y DIAS NO LABORALES

En materia de feriados nacionales o de días no laborales se aplicará lo dispuesto por la legislación nacional y/o provincial vigente.

ARTICULO 35º: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD

Queda reconocido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD, el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordara franco compensatorio.

ARTICULO 36º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

A) Plazos y prestaciones

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses si la antigüedad es menor a cinco (5) años o de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, el período durante el cual tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderá a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en esta forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Una vez vencidos los plazos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución temporaria en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración durante el lapso en que se manifieste dicha disminución en la capacidad laboral. Una vez restablecido, el trabajador volverá a ocupar el puesto que cumplía con anterioridad a su enfermedad o accidente.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

B) Aviso y control

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los recaudos que ésta establezca. Los controles médicos en el domicilio del trabajador o en el lugar por él mencionado al dar aviso de su enfermedad, serán efectuados entre las 7 y las 20 horas.

C) Interrupción de la jornada laboral con motivo de enfermedad

Las interrupciones de la prestación laboral durante el transcurso de la jornada a causa de una enfermedad inculpable que padezca el trabajador, requerirán, a opción de la Empresa, de la intervención y autorización de su Servicio de Medicina del Trabajo. Sin perjuicio de ello, en casos de manifiesta urgencia la Empresa autorizará excepcionalmente el abandono de tareas del trabajador, sin cumplimentar el aludido requisito.

CAPITULO V

ACTIVIDAD GREMIAL

ARTICULO 37º: RECONOCIMIENTO GREMIAL

LA EMPRESA reconoce a LA ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, como único representante de los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo, con el sentido y alcance que se desprende de las leyes 23.551 de Asociaciones Sindicales y 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

La Empresa a solicitud de APJAE otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos o representativos, hasta un permiso gremial total o parcial con goce de haberes (salario básico) para cumplir con tareas gremiales o específicas en el ámbito nacional de la Asociación.

ARTICULO 38º: REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA

Tomando en consideración las especiales características de la actividad de transmisión de energía eléctrica, ambas partes acuerdan que el número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551, estableciendo que como mínimo habrá un delegado del personal de los trabajadores jerárquicos.

La Empresa reconocerá como Delegado Gremial, a aquel trabajador que la Asociación comunique en dichas funciones, y cuya designación se ajuste a lo establecido por la Ley 23.551 o norma que en el futuro la modifique y/o sustituya.

El Delegado Gremial elegido será comunicado a la Empresa por la Asociación, con indicación de su nombre y apellido, período de mandato, mencionando además a aquel que cesa en esas funciones.

1) Crédito horario: Para el ejercicio de sus funciones gremiales, la Empresa reconocerá al Delegado Gremial un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estará relevado de prestar servicios.

A ese efecto se habilitará un registro especial por sector en donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, mediante constancias firmadas por el delegado y la jefatura correspondiente.

El tiempo utilizado por el delegado en exceso del crédito horario establecido no será reconocido a los efectos de la liquidación y pago de haberes.

Asimismo, cuando el trabajador jerárquico sea designado para participar en el Congreso de Delegados de la Asociación y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.

2) Cumplimiento de sus tareas habituales: La representación se ejercerá sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo en el tiempo asignado como crédito horario a ese fin.

3) Libertad Sindical: La Empresa no interferirá, impedirá u obstaculizará en modo alguno el ejercicio regular de los derechos sustentados en el principio de libertad sindical respecto de la actuación del representante, siempre que el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en el presente C.C.T.

ARTICULO 39º: COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA (C.A.I.P.)

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de La Empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda la creación de la presente comisión, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha comisión, se conformará por dos miembros en representación de las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

La misma tendrá la facultad de:

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de La Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.

e) Efectuar el seguimiento y evaluación de aquellas enfermedades y/o accidentes inculpables que por sus características especiales, así lo justifiquen, cuando concurran circunstancias relacionadas al estado de salud del trabajador.

f) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

g) Promover la capacitación de los trabajadores en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas, designando representantes para la Comisión de Higiene y Seguridad de Distrocuyo S.A.

h) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento del vínculo existente entre las partes.

i) Intervenir en todos los diferendos que pudieran producirse con motivos de la recategorización de los trabajadores prevista en este CCT.

Las recomendaciones de la comisión en materias de su competencia, serán adoptadas por unanimidad de sus miembros.

ARTICULO 40º: DERECHO A LA INFORMACION

Con el objeto de contribuir a desarrollar una adecuada política de comunicación con el personal, la Empresa, a requerimiento de la Asociación, informará sobre siguientes aspectos.

Remuneraciones: Las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales, de todo el personal convencionado; la evolución del salario promedio; el personal distribuido por cargos, puestos y funciones, con las correspondientes remuneraciones.

Capacitación: Cantidad de cursos y programas de capacitación llevados a cabo exclusivamente por la Empresa; sus contenidos; resultados; cantidad de cursos y programas de capacitación llevados a cabo en forma conjunta con la Asociación, sus contenidos, resultados, cantidad de trabajadores comprendidos y categorías abarcadas; sectores de los que provienen.

ARTICULO 41º: OBJETIVOS DE LA INFORMACION.

Las partes con el intercambio de la información aspiran a lograr:

• La consolidación de sus compromisos.

• El enriquecimiento mutuo a través de aportes técnicos y jurídicos.

• La difusión de la realidad empresaria en la comunidad de trabajadores.

• Transparencia en el actuar cotidiano y en situaciones de conflictos.

• Comprensión de las situaciones de crisis.

ARTICULO 42º: CUOTA SINDICAL

La Empresa procederá, conforme establece la normativa vigente en la materia o norma que en el futuro la modifique y/o sustituya, a descontar de las remuneraciones del personal afiliado, los importes correspondientes por cuota sindical y otras contribuciones autorizadas, acorde la información suministrada al efecto por la Asociación. La suma total mensual así retenida, será depositada en la cuenta de esa entidad gremial dentro de los 10 días hábiles siguientes.

ARTICULO 43º: COMISION PARITARIA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Créase una Comisión Paritaria de Resolución de Conflictos que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte. Los miembros designados por las partes podrán ser modificados en cada caso en función de las características del conflicto a tratar, debiendo ser por lo menos uno de ellos permanente. Los miembros designados deberán tener el nivel de responsabilidad jerárquica o de representatividad necesaria para adoptar decisiones de manera razonablemente rápida y definitiva en el tema sujeto a discusión. La partes podrán, asimismo, contar con el apoyo de asesores, quienes podrán participar de las reuniones sin derecho a voto.

Las decisiones que adopte esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad y por escrito.

La Comisión Paritaria de Resolución de Conflictos se reunirá a pedido de cualquiera de las partes dentro de las 96 horas de solicitada la reunión. Dicho pedido deberá realizarse por escrito e indicar el motivo de la solicitud, definiendo con precisión el objeto del conflicto.

En todo lo que no esté regulado por la presente convención, las partes establecerán de común acuerdo las normas de funcionamiento de esta Comisión.

El lugar de reunión será establecido de común acuerdo por las partes.

La Comisión Paritaria de Resolución de Conflictos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Intervenir como instancia obligatoria, privada y autónoma de conciliación en la composición de los conflictos colectivos de intereses que se susciten entre las partes, debiendo en este supuesto, procurar el avenimiento de las mismas, de acuerdo al procedimiento detallado para estos casos en el presente convenio.

b) Intervenir, a pedido de cualquiera de las partes, en controversias de carácter individual, siempre que se hubiera sustanciado previamente el procedimiento de reclamaciones o quejas previsto en la presente convención. Esta intervención será de carácter conciliatoria y por un plazo no mayor de diez (10) días, pudiéndose presentar los acuerdos a los que se arribe ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente.

c) Intervenir, a pedido de cualquiera de las partes, en conflictos pluriindividuales o colectivos por la aplicación de normas legales o convencionales. Esta intervención será de carácter conciliatoria y por un plazo no mayor de treinta (30) días, pudiéndose presentar los acuerdos a los que se arribe ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente.

ARTICULO 44º: SERVICIOS MINIMOS ESENCIALES

Dada la calidad de servicio público para la comunidad que las partes reconocen al brindado por la Empresa, las medidas de acción directa que se dispongan no podrán afectar la prestación de los servicios mínimos que correspondan. En tal supuesto, en el seno de la Comisión de Resolución de Conflictos se acordará la conformación e integración de los aludidos servicios mínimos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 45º: OBRA SOCIAL

La Empresa efectuará los aportes y contribuciones pertinentes al personal alcanzado por el presente C.C.T., a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (O.S.Je.R.A) o la que indique la Asociación, de conformidad a lo establecido por la ley 23.660.

ARTICULO 46º: CARTELERA PARA COMUNICACIONES DE APJAE

En el establecimiento se colocará, en lugares visibles para todo el personal, carteleras para comunicaciones de APJAE. Las autoridades de la Asociación, conjuntamente con los Delegados y el representante empresario acordarán la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones, deberán estar refrendadas por las autoridades de APJAE.

ARTICULO 47º: UTILES DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

a) La Empresa proveerá a los Trabajadores, con cargo de devolución, todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, como así también los implementos adecuados para proteger de acuerdo a las leyes vigentes, su salud y su vida del trabajador durante el desempeño de sus tareas.

b) Los Trabajadores se obligan al buen uso, conservación y cuidado de los elementos que les sean provistos, de conformidad a lo establecido en el presente artículo.

c) Estos serán responsables de los útiles, herramientas o implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas, en un todo de acuerdo a lo previsto en el art. 135 de la L.C.T.

d) Deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores el extravío de cualquier elemento que se les hubiera confiado.

ARTICULO 48º: TAREAS RIESGOSAS

La Empresa y la Asociación identificarán conjuntamente las funciones susceptibles de considerarse peligrosas y/o de riesgo en cada sector, considerando la modalidad de trabajo y el tiempo de permanencia en situación de riesgo.

Una vez identificadas las funciones riesgosas, penosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, las partes se abocarán a la búsqueda de medidas que tiendan a revertir las condiciones o paliar las consecuencias de dichas características, tendiendo a tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.

ARTICULO 49°: EMERGENCIAS Y PRIMEROS AUXILIOS

La Empresa dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios, incluyendo un servicio de emergencias y ambulancias (propio o contratado) con los adelantos técnicos de la época y los profesionales adecuados para el traslado de los trabajadores accidentados a los centros de atención sanitaria con la premura y seguridad que la ciencia médica aconseja.

Sin perjuicio de la obligación principal establecida en el párrafo precedente, la Empresa capacitará a todo su personal en las técnicas de resucitación cardio-respiratoria y otras técnicas de primeros auxilios, así como también en los roles a cumplir en caso de incendio u otras catástrofes.

En acuerdo con la Asociación, la Empresa podrá establecer para los trabajadores comprendidos en el presente convenio, roles específicos en caso de incendio, accidente u otras catástrofes, para los cuales deberán ser adecuadamente capacitados.

ARTICULO 54º: CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO

A efectos de continuar asegurando las condiciones de Higiene y Seguridad, la Empresa instrumentará las acciones esenciales necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente.

Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

Al respecto, la Empresa efectuará, entre otras acciones, las siguientes:

• Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda.

• Programar la colocación de carteles indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección a utilizar en esos casos, y la provisión de primeros auxilios al personal que se accidente.

• Instrumentar en forma programada las acciones que fueren menester para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entrañen peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores.

• Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y Seguridad Laboral, con el objeto de incorporar al trabajador conductas de prevención.

• Conformar y difundir los mecanismos para la implementación de Sistemas de Seguridad generalizados en todo el ámbito de la Empresa, que contemple los principios de Higiene y Seguridad Industrial como inherentes a cada tarea operativa.

Los trabajadores comprendidos en este convenio se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de Higiene y Seguridad Industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.

Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos periódicos y/o preventivos que la Empresa deberá programar oportunamente observando las funciones que desempeña cada trabajador.

ARTICULO 55º: FONDO COMPENSADOR DE JUBILACIONES Y PENSIONES

La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado por:

1) Aporte mensual de los trabajadores que hayan adherido voluntariamente al fondo, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 30 años de edad

0,5%

De 31 a 40 años de edad

1%

De 41 a 50 años de edad

1,5%

De 51 años de edad en adelante

2%

El importe resultante de aplicar esos porcentajes, será retenido por la Empresa y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de realizadas las retenciones.

2) Contribución mensual de la Empresa para todos los trabajadores abarcados por el ámbito de representación personal de la Asociación, sean afiliados o no, consistente en una suma equivalente al 4% del total de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio de conformidad con las normas vigentes. Dicha contribución será depositada por la Empresa en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación conjuntamente con el de los aportes de los trabajadores.

ARTICULO 56º: CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y PARA EL FOMENTO DE PLANES DE VIVIENDA

La Empresa se compromete a efectuar una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y de fomento de planes de vivienda equivalente al cinco por ciento (5%) de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el presente convenio.

ARTICULO 57º: IMPRESION DEL CONVENIO

La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente convenio y en conjunto con la Asociación, distribuirán sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y un ejemplar al personal que ingrese en el futuro.